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MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN
La formación y capacitación de los trabajadores dentro de las empresas es un aspecto fundamental regulado por diversas leyes. La Ley Federal del Trabajo establece cláusulas específicas para la capacitación y adiestramiento inicial de los empleados, así como la integración de comisiones mixtas que supervisen estos procesos.
Justicia México. (s.f). Ley Federal del Trabajo. Justicia México. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-cuarto/capitulo-iii- bis/#articulo-153-a
COFIDE. (sf). ¿Cómo se regula la capacitación laboral en México? COFIDE. Recuperado de https://www.cofide.mx/blog/como-se-regula-la-capacitacion- laboral-en- mexico#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los, medio%20para%20la%20readaptaci%C3%B3n%20social.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, 18 de mayo). Ley Federal del Trabajo. Artículo 123, apartado A de la Constitución. Última Reforma DOF 18-05-2022. Recuperado dehttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Ley Federal del Trabajo
Artículo 391, puntos VII, VIII y IX
-Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa oestablecimientos que comprenda;
-Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
-Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley
Artículo 153-H
Periodos no mayores a dos años, comprender todos los puestos y niveles de la organización, precisar etapas y adiestramiento a todos los trabajadores, establecer procedimiento de selección, basado en normas técnicas de competencia laboral.
Artículo 153-E Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.
Obligatorio para empresas con mas de 50 trabajadores (instrumentar, proponer, vgilar y resolver)
Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 123, Fracción XIII
Artículo 153-A (Capítulo III Bis)
Capacitación obligatoria, con personal especializado, formulados respecto de la empresa o actividad determinada, dentro de la organización (o donde se acuerde por ambas partes).
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
Artículo 18 (Segundo párrafo
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Artículo 2 (Apartado B fracción II)
Las autoridades gubernamentales tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.