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MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad aduanera buscan limitar temporalmente los derechos de disposición sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso legal. Estas medidas permiten a la autoridad asumir la custodia o control, y pueden ser impuestas mediante una orden de una autoridad competente.

MEDIDAS CAUTELARES

FABIOLA ORTEGA GENEY - MARIANA RAMIREZ PEREZ - MARIA MARTHA RICARDO VEGA

MEDIDAS CAUTELARES

Son las medidas que adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre éstas. También pueden imponerse con base en una orden de autoridad competente, además se contemplan las clases y procedimiento para adoptar las medidas.

A su vez el Artículo 507 NEA especifica ocho clases de medidas cautelares en materia aduanera:
1. La aprehensión

consiste la limitación o impedimento temporal, pues es evidente que la disposición de la mercancía queda limitada al no poderse obrar sobre ella, bien sea porque está bajo la potestad de la autoridad aduanera, o porque quien desea realizar la operación no puede hacerlo, al ser sujeto de una suspensión en las funciones que puede realizar.

8. cualquier otra medida que se adecue a las finalidades señaladas en el artículo 506 NEA

debido a su redacción de tipo abierto que permite la creatividad por parte de la autoridad aduanera, con toda la subjetividad que ello implica y solo la limita demostrar que hay una relación causal directa con el objetivo perseguido por el Artículo 506 NEA

2. La suspensión de la operación de importación o exportación

Recae sobre el trámite de una importación, exportación o tránsito, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de mercancías piratas o de marca falsa, objeto de una de tales operaciones. Esta medida la impondrá la autoridad aduanera, en ejercicio del control previo o durante el proceso de desaduanamiento.

6. Acompañamiento de las mercancías

Esta medida consiste en que un funcionario o miembro de la fuerza pública, autorizado por la autoridad aduanera, acompaña el medio de transporte en el que las mercancías son trasladadas hasta el depósito o zona franca

7. La imposición de dispositivos de seguridad

Medida que podrá imponer la autoridad aduanera sobre las mercancías o medios de prueba, en cualquiera de las etapas del control.

5. El seguimiento

Consistente en la marcación de los documentos de viaje que la autoridad aduanera hace en el lugar de arribo, con el propósito de sugerir un mayor énfasis en el control que se realizará en el proceso de desaduanamiento, sin que dicha medida impida el normal desarrollo de este proceso.

3. Suspensión provisional de un operador de comercio exterior

Es la suspensión de la autorización o habilitación otorgada a un operador de comercio exterior, que consiste en la fiscalización mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.

4. La inmovilización

Medida consistente en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expresamente previstos en el presente decreto. En la etapa de control posterior, la inmovilización se realizará previa orden escrita del jefe de fiscalización