por Fabiola Ortega Geney 1 ano atrás
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consiste la limitación o impedimento temporal, pues es evidente que la disposición de la mercancía queda limitada al no poderse obrar sobre ella, bien sea porque está bajo la potestad de la autoridad aduanera, o porque quien desea realizar la operación no puede hacerlo, al ser sujeto de una suspensión en las funciones que puede realizar.
debido a su redacción de tipo abierto que permite la creatividad por parte de la autoridad aduanera, con toda la subjetividad que ello implica y solo la limita demostrar que hay una relación causal directa con el objetivo perseguido por el Artículo 506 NEA
Recae sobre el trámite de una importación, exportación o tránsito, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de mercancías piratas o de marca falsa, objeto de una de tales operaciones. Esta medida la impondrá la autoridad aduanera, en ejercicio del control previo o durante el proceso de desaduanamiento.
Esta medida consiste en que un funcionario o miembro de la fuerza pública, autorizado por la autoridad aduanera, acompaña el medio de transporte en el que las mercancías son trasladadas hasta el depósito o zona franca
Medida que podrá imponer la autoridad aduanera sobre las mercancías o medios de prueba, en cualquiera de las etapas del control.
Consistente en la marcación de los documentos de viaje que la autoridad aduanera hace en el lugar de arribo, con el propósito de sugerir un mayor énfasis en el control que se realizará en el proceso de desaduanamiento, sin que dicha medida impida el normal desarrollo de este proceso.
Es la suspensión de la autorización o habilitación otorgada a un operador de comercio exterior, que consiste en la fiscalización mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.
Medida consistente en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expresamente previstos en el presente decreto. En la etapa de control posterior, la inmovilización se realizará previa orden escrita del jefe de fiscalización