realizată de Daniela Bermeo 4 ani în urmă
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Mai multe ca aceasta
Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin
A los trabajadores que deban manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos entren en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de materias aislantes del frío
Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias que protejan los ojos, de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajuste hermético
Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos respiratorios autónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido los de tipo filtrante
Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el lugar donde se produjeran escapes peligrosos de gas y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc
Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a la puerta y por su parte interior, de dispositivos de llamada, tales como: timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no accionado eléctricamente, alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación de hielo sobre aquél
Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica a la red general y a la red de alumbrado de emergencia respectivamente
Las válvulas, elementos de seguridad, dispositivos automáticos de control, relés, reóstatos, termostatos, etc., serán revisados periódicamente y se mantendrán en buen uso
Los condensadores de refrigeración por agua, se limpiarán periódicamente al objeto de eliminar depósitos residuales o incrustaciones
Los operarios de instalaciones frigoríficas deberán ser instruidos convenientemente en el funcionamiento de la instalación, sus riesgos, medios de protección y conducta a seguir en caso de accidente
Cuando se produzca escapes de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberán aislarse los locales inmediatos, poniendo en servicio el sistema de ventilación adecuado
Si estos escapes se producen, se detendrá el funcionamiento de los compresores o generadores, mediante controles o mandos a distancia
En lugar bien visible de la sala de máquinas existirá un manual o tabla de instrucciones para el correcto funcionamiento de la instalación, así como la actuación a seguir en caso de avería
Las puertas de salas de máquinas que comuniquen con el resto del edificio deberán ser resistentes, incombustibles y de superficie continua
En las salas de máquinas se prohibirá la existencia de aparatos conductores de llama instalados con carácter permanente
Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes
Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc. Nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general
Se evitará la acumulación de putrefacción, Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores
Regulación de períodos de exposición
Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos
En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control, se emplearán los equipos de protección personal adecuados
Ventilación General
En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos se instalará un sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos
Ventilación Localizada
Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada:
Los locales de trabajo dispondrán de entradas de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire extraído por estos sistemas
Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes para evitar que se sometan a concentraciones elevadas
Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica
Cuando las sustancias aspiradas puedan combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión en una misma instalación
Cambio de sustancias
En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita
Normas Generales
Las concentraciones de uno o varios contaminantes de la atmosfera laboral superen los límites establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplican los métodos generales de control que se especifican, actuando sobre la fuente de emisión
En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional
Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal
Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco
Dispositivos de alarma
En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente
Substancias corrosivas
En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los trabajadores
Instrucción a los trabajadores
Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente
El patrono está obligado a solicitar las inspecciones de reconocimiento periódico de sus equipos, instalaciones y contenedores
El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica de la dosis de radiación superficial y profunda
Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de riesgos debidos a radiaciones ionizantes
Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes
Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto
Se efectuará en compartimientos o cabinas individuales o en su defecto siempre que sea posible se colocarán pantallas móviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo
En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes
En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo
Prohibiciones de exposición
Se prohíbe a los menores de 18 años y a mujeres en gestación de cinco meses en adelante realizar trabajos expuestos a rayos infrarrojos
Protección personal
Los trabajadores expuestos en intervalos frecuentes a estas radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular u otros necesarios
Apantallamiento de la fuente de radiación
En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán cerca de la fuente de origen cuando sea posible pantallas absorbentes, cortinas de agua, etc. para neutralizar o disminuir el riesgo
La exposición de los trabajadores a las radiaciones infrarrojas se limitará en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen
Normas de control
Los aparatos generadores de microondas deberán ser herméticos, construidos en:
Material metálico, absorbente de la radiación, evitando especialmente las fugas que pudieran producirse por las puntas de las puertas de los hornos
Exposiciones permitidas
En los lugares de trabajo donde se generen microondas con frecuencias desde 100MHz hasta 100GHz se regulará el tiempo de exposición con respecto a la densidad de potencia
Tiempo máximo de exposición en min/h trabajo
50 42 36 31 27 21 17 14 12 10
Densidad de potencia (Milivatios/cm2)
11 12 13 14 15 17 19 21 23 25
En los centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, o en los que, por sus características, no se disponga de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente
El alumbrado de emergencia tendrá una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y peligrosas de la instalación y, en todo caso, se garantizará tal nivel como mínimo durante una hora
Iluminación de locales con riesgos especiales
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante
Iluminación fluorescente
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles
Deben conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos 50 períodos/seg
Fuentes oscilantes
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia
Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas
Se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30°. El valor ideal se fija en 45 °
Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados
No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo
Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador
Uniformidad de la iluminación general
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales
Iluminación localizada
Cuando el trabajo exija de iluminación intensa, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute
Norma General
Se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento
Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial
Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas
Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario
Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, etc., deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección antivibratorio
Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda
Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo
Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición:
Ruido de Impacto:
Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo
El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios
Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos
Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas
Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones
En aquellos ambientes de trabajo donde por sus instalaciones o procesos se origine calor, se procurará evitar el superar los valores máximos establecidos en el #5
Si la visibilidad de la operación no puede ser interrumpida serán provistas ventanas de observación con vidrios especiales, reflectantes de calor
Se regularán los períodos de actividad de conformidad a:
Cargas de trabajo (liviana, moderada, pesada)
Índice de temperatura de Globo y Bulbo Húmedo
Cabinas de aire acondicionado
Alejamiento de los puestos de trabajo cuando ello fuere posible
Cuando se superen dichos valores por el proceso tecnológico, o circunstancias ambientales, se recomienda uno de los métodos de protección según el caso:
Apantallamiento de la fuente instalando entre dicha fuente y el trabajador pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor según los casos, o cortinas de aire no incidentes sobre el trabajador
Aislamiento de la fuente con materiales aislantes de características técnicas apropiadas para reducir el efecto calorífico
Se deberá condicionar los locales de trabajo con una sensación confortable, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan
En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas
En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados
Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar:
Corrientes de aire perjudiciales
Radiaciones directas de calor o frío
Desprendimiento de gases nocivos
Peligros de incendio o explosión
En los locales de trabajo se procurará mantener condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores
En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos
La circulación de aire en locales cerrados: los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 m/min a temperatura normal, ni de 45 m/min en ambientes calurosos
En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando:
Transmisión
Emisión
Generación