realizată de Lucrecia Siquina 4 ani în urmă
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La entidad debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:
Los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.
Las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; y
La naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros;
Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:
El efecto del cambio
Una explicación de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y
Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biológicos por su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos
Depreciación
Reversiones de las pérdidas por deterioro del valor
Pérdidas por deterioro del valor
Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación con tales activos biológicos:
El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y
El método de depreciación utilizado
Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable
Una descripción de los activos biológicos
Los incrementos que procedan de combinaciones de negocios
Los decrementos debidos a la cosecha o recolección
Las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta
Los incrementos debidos a compras
La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;
a) la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas; b) la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológico; y c) las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.
Las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:
La producción agrícola del periodo.
Cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y
La naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y
En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor.
Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios cotizados de mercado
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.
El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad; y
La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
Activos por derecho uso que surgen de un arrendamiento de terrenos
Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola
Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras
Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola
Los terrenos relacionado con la actividad agrícola
Subvenciones del gobierno
Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección;
activos biológicos, excepto las plantas productoras;
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).
Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF
Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior,
Conciliaciones Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:
c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF,
b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad.
a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: i) la fecha de transición a las NIIF; y ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.
Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A, revelará: a) la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y b) la razón por la que reanuda su aplicación.
Notas relacionadas
Dos estados de cambios en el patrimonio neto
Dos estados de flujo de efectivo
Dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan)
Dos estados de resultados y otro resultado integral del periodo
Tres estados de situación financiera
Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
Estimaciones Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.
Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF: * reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; * no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; * reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; * aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.