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El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales
El SAT habilita las notificaciones en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México
Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados
Esta se realizará a través del buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT
Cuando no se localiza la persona a notificare en en el domicilio indicado en el RFC. Fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código
Solo en el caso en que la persona a Notificar fallezca y no sé conozca al sucesor.