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Notificaciones

Las notificaciones de los actos administrativos en México se realizan según el artículo 134 del Código Fiscal. Pueden ser electrónicas, vía el buzón tributario del SAT, o por edictos en caso de fallecimiento del notificado sin sucesor conocido.

Notificaciones

Mireles, S (2022). Prontuario Fiscal Cengage 2022. Cengage

Buzon Tributario

Los contribuyentes contaran con 3 días pas abrir los documentos digitales pendientes de la notificacion., este iniciara a contar al día siguiente a el dia en que se envia el aviso.
ACUSE

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

Notificaciones

Artículo 136

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Sociedades en liquidación

cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Personal

realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales

Artículo 135

surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

Artículo 134

Las notificaciones de los actos administrativos se harán
habilitar a terceros para que realicen las notificaciones

El SAT habilita las notificaciones en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero

Se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México

Escrita

Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados

Electrónica

Esta se realizará a través del buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT

Por estrados

Cuando no se localiza la persona a notificare en en el domicilio indicado en el RFC. Fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código

Edictos

Solo en el caso en que la persona a Notificar fallezca y no sé conozca al sucesor.