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OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL O CRÉDITO (UNIDAD I)

En el ámbito jurídico, la diferencia entre lo que se declara y lo que realmente se tiene en mente puede llevar a inconsistencias y errores que se califican como dolo. La reserva mental se refiere a estas discrepancias y, aunque no tiene efectos jurídicos debido al principio de buena fe, puede modificar relaciones jurídicas si se manifiesta intencionadamente.

OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL O CRÉDITO (UNIDAD I)

OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL O CRÉDITO (UNIDAD I)

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

SIMULACIÓN
La falsedad entre lo que se dice con la intención verdadera de su naturaleza.

Naturaleza jurídica de la simulación

CLASES DE SIMULACIÓN

Relativa: En la cual se simula el cierre de una negociación aparentemente transparente pero hay otro objetivo detrás, otro negocio diferente a profundidad.

Absoluta: Tiene una base engañosa la cual se quiere pasar por veraz.

Solamente hay un contrato el cual se trata de verificar su veracidad ya que puede ser manipulado.

contrato que no tiene validez

elementos o requisitos

Se realiza con el fin de engañar.

Ambas partes tiene conciencia de lo planeado.

Existe aquella falencia

RESERVA MENTAL
La diferencia ente lo que se declara contrastado con lo que realmente se se tiene en mente. Esto conlleva a varias inasistencias que llevan a dar paso al dolo presentando error.

efectos jurídicos de la reserva mental

No es tomada en cuenta la reserva mental para efectos jurídicos debido al principio fundamental de la buena fe.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
Sin violación a los derechos del consumidor
Que sea bajo el juramento de total transparencia, sin sentimiento de dolo, ni coaccionada, ni violentada a decir lo que no se quiere.
Que la declaración no se preste para trazabilidad inequívoca del proceso para términos de fraude a la ley o a terceros.
La declaración debe ser legítima.
externo

Lo que llega a declarar el sujeto mencionado.

interno

lo que la persona desea manifestar

Manifestación intencionada de lo que se quiere para llegar a una modificación en la relación jurídica.

NEGOCIO JURÍDICO (UNIDAD IV)

CONTRATO

contratos típicos o atípicos

típicos: los todos aquellos que están legalmente regulados y pueden ser objetivo de estudio y verificación. atípicos: estos por otro lado no está legalmente señalados para su veracidad, tales como por ejemplo las franquicias.

De libre discusión y de adhesión

Contratos en los cuales si una de las partes no está de acuerdo con lo que allí está estipulado puede adherir cláusulas adicionales que se acomoden a ambas partes, con el fin de dar claridad y beneficio a ambos.

Consensuales, reales y solemnes

Contrato de mutuo acuerdo en el cual interviene un bien inmueble o arrendamiento.

Ejecución instantánea

El cual empieza a regir desde el mismo instante en que las partes acuerdan empiece a dar marcha.

Gratuitos de beneficencia

En el cual las dos partes o más, acuerdan trabajar bajo parámetros estructurados pero sin ánimo de lucro.

Unilaterales o bilaterales

donde se obliga a una de las partes o a su vez a ambas a cumplir ciertos parámetros de trabajo o acuerdos mutuos.

Elemento fundamental el cual tiene un respaldo legal donde nacen las obligaciones, acuerdos, derechos y que en función económica juega un papel importante para el intercambio de bienes y servicios por un trabajo realizado.
Subtopic
CLASIFICACIÓN
Son todos aquellos que por su número de participantes constituyen la administración y conformación del negocio en sí.
Elementos de validez y de licitud

Son todos aquellos movimientos y acciones de la compañía las cuales dan un aval de claros y transparentes en todos sus procesos legales y de veracidad ante sus organismos internos y de control.

Elementos esenciales

Son aquellas virtudes o aptitudes que debe cumplir un vinculo jurídico para que este sea constituido.

Particulares

Son aquellas virtudes que hacen que el negocio o vínculo jurídico se destaque entre todos los demás, ya no se basa en su constitución sino lo diferente que pueda aportar.

Generales

causa

objeto

capacidad

voluntad

Una agrupación de voluntades que a vista jurídica es de gran ayuda para la conformidad de relaciones que puedan dar efectos relacionados con los ideales de los mismos.

SENTIDO O ACEPTACIONES DEL TÉRMINO

COMO DEBER JURÍDICO
Un acuerdo en el cual ambas partes participan, están de acuerdo y se respetan los intereses mutuos privando del libre albedrío del inmueble o bien del contrato que ambos están pactando.
SENTIDO PRAGMÁTICO
En la cual se da una orden sin tener en cuenta al sujeto que la debe ejecutar ni si lo quisiera o no realizar.

NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES

PATRIMONIAL
Una obligación que adquiere el deudor, interponiendo sus bienes para arreglar un daño o pagar un deber adquirido.
PERSONAL
Un vínculo legal entre dos personas diferentes, ya sean naturales o jurídicas.

La relación debe ser entre dos sujetos únicamente o sino la relación legal no tiene cabida y se puede extinguir por no haber claridad en ella.

JURÍDICA
Una relación legal que da cabida a la obligación de ella o indemnización por incumplimiento.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES (UNIDAD III)

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Un hecho legalmente constituido en el cual se evita que todo ente o entidad crezca su patrimonio o poder adquisitivo positiva o negativamente sin razón clara ni declaración del mismo.
LA LEY
Son aquellas que dan cabida a todo hecho legalmente constituido y puede ser respaldado como tal.
HECHO ELÍCITO
Ya sea por duelo, culpa o cuasidelito, se realiza en contra de las convicciones morales.
EL NEGOCIO O ACTO JURÍDICO PATRIMONIAL
ver en próximo módulo.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES E IMPORTANCIA PRÁCTICA. (UNIDAD II)

ESTUDIO DE LA CONDICIÓN
Nace de un evento futuro del cual depende que el hecho ocurra y se dé ya sea para el nacimiento o la extinción de la obligación.

CLASES DE CONDICIÓN

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

Obligaciones indivisibles

Las oblogaciones que por su naturaleza no hay manera de poder pagarse por cuotas o al dividirse el valor contractual se destruye. Por lo que legalmente se está en la obligación de cumplir con el deber indivisible.

Obligaciones solidarias

Esta actúa en virtud de lo que se debe dar legalmente o por testamento a sus beneficiarios, esto puede ser por fuente: -legal -convencional -testamentaria

conjuntas subjetivamente

Recae la obligación en una cosa divisible, en la cual cada una pertenece a un acreedor y un deudor el cual solo está obligado a cumplir con esa parte divisoria que tiene y el acreedor solo podrá cobrar lo que corresponde por parte de cada uno.

La cancelación del deber o anulación de contrato afectará a los demás.

el incumplimiento de uno de los deudores no afecta unilateralmente a los otros deudores.

la insolvencia de los acreedores no afecta a los deudores

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS

Facultativas

Se le da el derecho al deudor de cancelar lo que debe en su defecto con el mismo objeto o con otro que el acreedor vea legítimamente acorde a lo que pueda igualar su valor o vea correcto.

Alternativas

Se relaciona con el hecho de tener varias obligaciones con el mismo acreedor pero cancelando una de ellas se le exonera del pago de las otras obligaciones.

De simple objeto múltiple o conjuntas objetivamente

Se relacionan con adquirir varias obligaciones con el mismo acreedor.

DEL PLAZO

Se refiere al tiempo estipulado del cumplimiento del deber, cuánto tiempo se determina para realizar la entrega de un inmueble. Se puede expresar de manera verbal, escrita y legalmente constituida la obligación del tiempo dado para la entrega y también cuando exista, un vencimiento por fecha fijada si así se diera el caso.

ACCIÓN RESOLUTORIA

CONDICIÓN RESOLUTORIA

PACTO COMISORIO

Condición en la que si hay lugar en incumplimiento del contrato pactado, el acreedor podrá volver a tomar posesión del bien inmueble que se haya dado de manera inmediata.

TÁCITA

Condición en la cual legalmente el incumplimiento de un acuerdo o contrato da lugar a una indemnización u obligación de los acuerdos inicialmente pactados.

ORDINARIA

Condición en la cual por un evento externo se puede persuadir el total cumplimiento del deber, es decir, si un evento externo se cumple, el bien puede ser restituido a su original dueño.

POSIBLE O IMPOSIBLE

IMPOSIBLE

Lo que racionalmente es salido de la realidad y moralmente incorrecto para ejecutar su realización.

POSIBLE

Es el hecho el cual no atañe un acontecimiento ilógico o naturalmente alocado de hacer.

POTESTATIVA O CASUAL O MIXTA

MIXTA

Hace dependencia ya no solo de un tercero sino de varios factores que intervengan.

CASUAL

Va enfocado a la dependencia de un tercero como principal personaje en la situación, ejemplo, si mi hijo viene este mes, le arriendo el apartamento.

POTESTATIVA

Da lugar a una dependencia netamente del acreedor, si realiza la transacción o no. Esto bajo la premisa de si del sujeto depende el hecho de si realiza la transacción o no, o simplemente de voluntad propia.

POSITIVA O NEGATIVA

NEGATIVA

Se enfoca en la premisa de "si no ejecuto el trabajo, puedo darle sus vacaciones".

POSITIVA

En la cual la premisa fundamental es que el hecho se dé de tal forma que pueda volverse real.

DETERMINADA O INDETERMINADA

INDETERMINADA

Cuando no se sabe en qué momento se llevará a cabo la negociación pero se plantean las bases de recompensa al finiquitar cierta labor.

DETERMINADA

Cuando se realiza una negociación bajo un evento a futuro no muy lejano, dando lugar a fecha y acontecimiento real.

EXPRESA O TÁCTICA

TÁCTICA

Se realiza bajo la premisa legal de respaldo en caso tal que esta obligación se vea violentada o incumplida por una de las partes, dando lugar a indemnización o pago.

EXPRESA

Cuando se realiza una negociación bajo algunas condiciones iniciales que puedan hacer que se anule la obligación.

SUSPENSIVA O RESOLUTORIA

Resolutoria

Nace el deber bajo cierto compromiso que puede volver obsoleto el mismo deber. Es decir, el préstamo de un apartamento temporal mientras llegan de viaje. Una devolución inmediata.

Suspensiva

En la cual se extingue toda obligación si el hecho pactado no se da de la forma negociada. Ejemplo, Carlos le dice Juan que le regala el carro si le sale un negocio millonario pero como a Carlos las cosas no le salieron como esperaba, se vence el compromiso pactado de traspaso.

PURAS Y SIMPLES Y MODALES
Son las que se derivan y dependen de un hecho el cual es pactado entre el acreedor y el deudor, donde se traza las metas de juego y las reglas del mismo en su cumplimiento, las cláusulas y de qué depende el fin de ella a futuro.
POR SU DEPENDENCIA
ACCESORIAS

Las obligaciones que vienen como letra pequeña en un contrato pero que si se llega a dar por terminado el mismo, las accesorias desaparecen en igual forma y que en caso contrario no aplicaría debido a que son apéndices.

PRINCIPALES

provienen en sí mismas de lo ya pactado y su cumplimiento viene de allí

POR SU PRESTACIÓN
NEGATIVAS
POSITIVAS
POR SU SANCIÓN
OBLIGACIÓN NATURAL

Son deudas que por su naturaleza no tienen un soporte legal pero que si su acreedor al verse en la obligación de cobrar lo prestado, puede retener lo pagado. Como por ejemplo una deuda de juego.

OBLIGACIÓN CIVIL

En la cual da lugar a la exigencia de cumplimiento a lo ya pactado por ambas partes.

POR SU OBJETO
Obligaciones por medios y de resultados

Propter rem o ambulatorias

Caso en el cual la obligación radica en el bien inmueble del dueño, el cual está en su deber cumplir con ciertos pagos, ya sean los llamados impuestos que asume el actual poseedor del mismo.

De género o especie

de especie

en este caso el deudor ya tiene claro y especificado la descripción natural y física del bien el cual debe pagar o entregar. Es decir, el Deudor ya sabe si la casa que la casa que debe entregar es de tres pisos, con antejardín y en optimar condiciones para habitarla.

de género

Hablamos de que de género cuando nace el deber de entregar un bien o inmueble pero no se especifica la clase de bien, solo su descripción general. Es decir, se obliga a realizar la entrega de una casa pero no se especifica qué clase de casa, con cuantos pisos o su descripción física.

Por medios

Hablamos por medios cuando nace la obligación en título pero no se obliga a que el resultado sea el esperado, es decir, cuando se va a realizar una consulta legal pero el consultor no está obligado a dar resultados, solo a realizar la labor adquirida.

Por resultados

Hablamos de las obligaciones que tienen la garantía del cumplimiento del deber otorgado.

En el cual se garantiza el cumplimiento de la obligación adquirida o consecuencia económica repercutida en la misma deuda e incremento de la misma llamada MORA.
POR SU FUENTE
Depende de la naturaleza de la obligación, nace la misma. Ya sea por negociación y voluntad propia ó nacimiento indirecto al tomar una obligación legal.

ELEMENTOS

SUBJETIVO
OBJETIVO

El nacimiento de uno o varios deberes que se pactan según la situación o bien adquirido.

NO HACER

Préstamo de algún bien o inmueble bajo algunas condiciones o exigencias.

HACER

Se realiza un préstamo de uso con restitución de la misma recibida.

DAR

Pasar o prestar indefinida o temporalmente algo a un sujeto determinado bajo un acuerdo legal.

Obligación entre dos sujetos así inicialmente uno de los dos no esté presente

sujeto pasivo

A quien se le otorga el préstamo o negocio. Debe estar presenta al adquirir la obligación.

sujeto activo

De quien se adquiere la obligación o préstamo. puede no estar presente en el momento de realizar la transacción.

JURIDICO
Aceptación legal que obliga bajo su consentimiento al deudor a cumplir sus deberes adquiridos.

Un acuerdo legal aceptado en el cual se crea un deber entre quien propone el negocio y quien lo acepta.