by Raul Castro 1 year ago
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Naturaleza jurídica de la simulación
CLASES DE SIMULACIÓN
Relativa: En la cual se simula el cierre de una negociación aparentemente transparente pero hay otro objetivo detrás, otro negocio diferente a profundidad.
Absoluta: Tiene una base engañosa la cual se quiere pasar por veraz.
Solamente hay un contrato el cual se trata de verificar su veracidad ya que puede ser manipulado.
contrato que no tiene validez
elementos o requisitos
Se realiza con el fin de engañar.
Ambas partes tiene conciencia de lo planeado.
Existe aquella falencia
efectos jurídicos de la reserva mental
No es tomada en cuenta la reserva mental para efectos jurídicos debido al principio fundamental de la buena fe.
Lo que llega a declarar el sujeto mencionado.
lo que la persona desea manifestar
contratos típicos o atípicos
típicos: los todos aquellos que están legalmente regulados y pueden ser objetivo de estudio y verificación. atípicos: estos por otro lado no está legalmente señalados para su veracidad, tales como por ejemplo las franquicias.
De libre discusión y de adhesión
Contratos en los cuales si una de las partes no está de acuerdo con lo que allí está estipulado puede adherir cláusulas adicionales que se acomoden a ambas partes, con el fin de dar claridad y beneficio a ambos.
Consensuales, reales y solemnes
Contrato de mutuo acuerdo en el cual interviene un bien inmueble o arrendamiento.
Ejecución instantánea
El cual empieza a regir desde el mismo instante en que las partes acuerdan empiece a dar marcha.
Gratuitos de beneficencia
En el cual las dos partes o más, acuerdan trabajar bajo parámetros estructurados pero sin ánimo de lucro.
Unilaterales o bilaterales
donde se obliga a una de las partes o a su vez a ambas a cumplir ciertos parámetros de trabajo o acuerdos mutuos.
Son todos aquellos movimientos y acciones de la compañía las cuales dan un aval de claros y transparentes en todos sus procesos legales y de veracidad ante sus organismos internos y de control.
Son aquellas virtudes o aptitudes que debe cumplir un vinculo jurídico para que este sea constituido.
Particulares
Son aquellas virtudes que hacen que el negocio o vínculo jurídico se destaque entre todos los demás, ya no se basa en su constitución sino lo diferente que pueda aportar.
Generales
causa
objeto
capacidad
voluntad
La relación debe ser entre dos sujetos únicamente o sino la relación legal no tiene cabida y se puede extinguir por no haber claridad en ella.
CLASES DE CONDICIÓN
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS
Obligaciones indivisibles
Las oblogaciones que por su naturaleza no hay manera de poder pagarse por cuotas o al dividirse el valor contractual se destruye. Por lo que legalmente se está en la obligación de cumplir con el deber indivisible.
Obligaciones solidarias
Esta actúa en virtud de lo que se debe dar legalmente o por testamento a sus beneficiarios, esto puede ser por fuente: -legal -convencional -testamentaria
conjuntas subjetivamente
Recae la obligación en una cosa divisible, en la cual cada una pertenece a un acreedor y un deudor el cual solo está obligado a cumplir con esa parte divisoria que tiene y el acreedor solo podrá cobrar lo que corresponde por parte de cada uno.
La cancelación del deber o anulación de contrato afectará a los demás.
el incumplimiento de uno de los deudores no afecta unilateralmente a los otros deudores.
la insolvencia de los acreedores no afecta a los deudores
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS
Facultativas
Se le da el derecho al deudor de cancelar lo que debe en su defecto con el mismo objeto o con otro que el acreedor vea legítimamente acorde a lo que pueda igualar su valor o vea correcto.
Alternativas
Se relaciona con el hecho de tener varias obligaciones con el mismo acreedor pero cancelando una de ellas se le exonera del pago de las otras obligaciones.
De simple objeto múltiple o conjuntas objetivamente
Se relacionan con adquirir varias obligaciones con el mismo acreedor.
DEL PLAZO
Se refiere al tiempo estipulado del cumplimiento del deber, cuánto tiempo se determina para realizar la entrega de un inmueble. Se puede expresar de manera verbal, escrita y legalmente constituida la obligación del tiempo dado para la entrega y también cuando exista, un vencimiento por fecha fijada si así se diera el caso.
ACCIÓN RESOLUTORIA
CONDICIÓN RESOLUTORIA
PACTO COMISORIO
Condición en la que si hay lugar en incumplimiento del contrato pactado, el acreedor podrá volver a tomar posesión del bien inmueble que se haya dado de manera inmediata.
TÁCITA
Condición en la cual legalmente el incumplimiento de un acuerdo o contrato da lugar a una indemnización u obligación de los acuerdos inicialmente pactados.
ORDINARIA
Condición en la cual por un evento externo se puede persuadir el total cumplimiento del deber, es decir, si un evento externo se cumple, el bien puede ser restituido a su original dueño.
POSIBLE O IMPOSIBLE
IMPOSIBLE
Lo que racionalmente es salido de la realidad y moralmente incorrecto para ejecutar su realización.
POSIBLE
Es el hecho el cual no atañe un acontecimiento ilógico o naturalmente alocado de hacer.
POTESTATIVA O CASUAL O MIXTA
MIXTA
Hace dependencia ya no solo de un tercero sino de varios factores que intervengan.
CASUAL
Va enfocado a la dependencia de un tercero como principal personaje en la situación, ejemplo, si mi hijo viene este mes, le arriendo el apartamento.
POTESTATIVA
Da lugar a una dependencia netamente del acreedor, si realiza la transacción o no. Esto bajo la premisa de si del sujeto depende el hecho de si realiza la transacción o no, o simplemente de voluntad propia.
POSITIVA O NEGATIVA
NEGATIVA
Se enfoca en la premisa de "si no ejecuto el trabajo, puedo darle sus vacaciones".
POSITIVA
En la cual la premisa fundamental es que el hecho se dé de tal forma que pueda volverse real.
DETERMINADA O INDETERMINADA
INDETERMINADA
Cuando no se sabe en qué momento se llevará a cabo la negociación pero se plantean las bases de recompensa al finiquitar cierta labor.
DETERMINADA
Cuando se realiza una negociación bajo un evento a futuro no muy lejano, dando lugar a fecha y acontecimiento real.
EXPRESA O TÁCTICA
TÁCTICA
Se realiza bajo la premisa legal de respaldo en caso tal que esta obligación se vea violentada o incumplida por una de las partes, dando lugar a indemnización o pago.
EXPRESA
Cuando se realiza una negociación bajo algunas condiciones iniciales que puedan hacer que se anule la obligación.
SUSPENSIVA O RESOLUTORIA
Resolutoria
Nace el deber bajo cierto compromiso que puede volver obsoleto el mismo deber. Es decir, el préstamo de un apartamento temporal mientras llegan de viaje. Una devolución inmediata.
Suspensiva
En la cual se extingue toda obligación si el hecho pactado no se da de la forma negociada. Ejemplo, Carlos le dice Juan que le regala el carro si le sale un negocio millonario pero como a Carlos las cosas no le salieron como esperaba, se vence el compromiso pactado de traspaso.
Las obligaciones que vienen como letra pequeña en un contrato pero que si se llega a dar por terminado el mismo, las accesorias desaparecen en igual forma y que en caso contrario no aplicaría debido a que son apéndices.
provienen en sí mismas de lo ya pactado y su cumplimiento viene de allí
Son deudas que por su naturaleza no tienen un soporte legal pero que si su acreedor al verse en la obligación de cobrar lo prestado, puede retener lo pagado. Como por ejemplo una deuda de juego.
En la cual da lugar a la exigencia de cumplimiento a lo ya pactado por ambas partes.
Propter rem o ambulatorias
Caso en el cual la obligación radica en el bien inmueble del dueño, el cual está en su deber cumplir con ciertos pagos, ya sean los llamados impuestos que asume el actual poseedor del mismo.
De género o especie
de especie
en este caso el deudor ya tiene claro y especificado la descripción natural y física del bien el cual debe pagar o entregar. Es decir, el Deudor ya sabe si la casa que la casa que debe entregar es de tres pisos, con antejardín y en optimar condiciones para habitarla.
de género
Hablamos de que de género cuando nace el deber de entregar un bien o inmueble pero no se especifica la clase de bien, solo su descripción general. Es decir, se obliga a realizar la entrega de una casa pero no se especifica qué clase de casa, con cuantos pisos o su descripción física.
Por medios
Hablamos por medios cuando nace la obligación en título pero no se obliga a que el resultado sea el esperado, es decir, cuando se va a realizar una consulta legal pero el consultor no está obligado a dar resultados, solo a realizar la labor adquirida.
Por resultados
Hablamos de las obligaciones que tienen la garantía del cumplimiento del deber otorgado.
El nacimiento de uno o varios deberes que se pactan según la situación o bien adquirido.
NO HACER
Préstamo de algún bien o inmueble bajo algunas condiciones o exigencias.
HACER
Se realiza un préstamo de uso con restitución de la misma recibida.
DAR
Pasar o prestar indefinida o temporalmente algo a un sujeto determinado bajo un acuerdo legal.
sujeto pasivo
A quien se le otorga el préstamo o negocio. Debe estar presenta al adquirir la obligación.
sujeto activo
De quien se adquiere la obligación o préstamo. puede no estar presente en el momento de realizar la transacción.