realizată de JAZMIN PALESTINA FLORES. 4 ani în urmă
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HECHO JURÍDICO -lato sensu-
HECHO JURÍDICO -estricto sensu- ART. 1240 a 1242 CCT.
ACTO JURÍDICO ART 1243 a 1247 CCT.
Unilaterales y Bilaterales.
LA NATURALEZA.
POR EL HOMBRE.
Voluntarios, Involuntarios, En contra de la voluntad.
Puros y Biológicos.
La fuente más general y amplia de donde surgen las obligaciones civiles.
Las prestaciones a cargo del deudor
En DAR, HACER o NO HACER. , Su carácter es preponderadamente económico o moral.
Posibles física y jurídicamente, al igual que lícitos.
Un vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo
Al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento. Bejarano Sánchez.
ACTIVO O ACREEDOR.
PASIVO O DEUDOR.
Aquel que soporta la carga de cumplir.
OBLIGACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO.
La necesidad jurídica que tiene el deudor, de conceder al acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer. Bejarano Sánchez.
El titular del derecho de crédito.
Otorga la facultad de exigir al deudor un hecho determinado, apreciable en dinero.