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arabera JAZMIN PALESTINA FLORES. 4 years ago

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OBLIGACIONES CIVILES.

Las obligaciones civiles son relaciones jurídicas entre personas en las que una parte, denominada deudor, debe cumplir con una conducta específica en beneficio de otra, conocida como acreedor, quien tiene el derecho de exigir dicha conducta.

OBLIGACIONES CIVILES.

OBLIGACIONES CIVILES.

Relaciones jurídicas entre personas, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de otra, quien esta autorizada a exigirla. -Bejarano Sánchez-.

ELEMENTOS CONCEPTUALES.
FUENTES PRIMORDIALES Y ESPECIALES.

HECHO JURÍDICO -lato sensu-

HECHO JURÍDICO -estricto sensu- ART. 1240 a 1242 CCT.

ACTO JURÍDICO ART 1243 a 1247 CCT.

Unilaterales y Bilaterales.

LA NATURALEZA.

POR EL HOMBRE.

Voluntarios, Involuntarios, En contra de la voluntad.

Puros y Biológicos.

La fuente más general y amplia de donde surgen las obligaciones civiles.

OBJETO.

Las prestaciones a cargo del deudor

En DAR, HACER o NO HACER. , Su carácter es preponderadamente económico o moral.

Posibles física y jurídicamente, al igual que lícitos.

RELACION JURIDICA.

Un vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo

Al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento. Bejarano Sánchez.

SUJETOS

ACTIVO O ACREEDOR.

PASIVO O DEUDOR.

Aquel que soporta la carga de cumplir.

OBLIGACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO.

La necesidad jurídica que tiene el deudor, de conceder al acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer. Bejarano Sánchez.

El titular del derecho de crédito.

Otorga la facultad de exigir al deudor un hecho determinado, apreciable en dinero.