realizată de Juan José Godoy Restrepo 4 ani în urmă
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Organigrama
En el ámbito mercantil, la costumbre tiene una autoridad comparable a la ley, siempre y cuando no la contradiga, y debe ser pública, uniforme y reiterada en el lugar donde se aplican las obligaciones o relaciones reguladas por ella.
Vale recalcar que hay una jerarquía normativa la cual es la siguiente:
1. Constitución - Tratados internacionales.
2. Ley imperativa mercantil - Estipulaciones de los contratos - Normas supletivas.
3. Analogía mercantil.
4. Costumbre mercantil.
5. Legislación civil.
6. Tratados no ratificados - Costumbres internacionales - Principios generales del derecho mercantil.
Artículos 1,2,3,4 y 7 del Código de comercio
Artículo 7
Aplicación de los tratados, convenciones y costumbres internacionales.
Los tratados internacionales, convenios y la costumbre mercantil que tengan como características los requisitos que están mencionados en el articulo 3, del Código de Comercio al igual que los principios generales del Comercio se podrá aplicar a los conflictos mercantiles que no se han podido darle solución con las normas ya establecidas.
Artículo 4
Preferencia de las estipulaciones contractuales.
Los contratos que fueron celebrados bajo los parámetros de la ley priorizaran las normas supletivas y costumbres mercantiles.
Artículo 3
Autoridad de la costumbre mercantil - costumbre local - costumbre general.
En aspecto mercantil la costumbre tiene la misma autoridad que la ley siempre y cuando esta no este en contra de esta misma, sin embargo los hechos deben ser ¨públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplires con las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella¨.
Artículo 2
Aplicación de la legislación civil.
Si el conflicto presentado no tienen el mecanismo o la solución que presenta el articulo 1 del Código Civil, entonces este resolverá bajo la legislación civil
Artículo 1
Aplicabilidad de la ley comercial.
Tanto los comerciantes como cualquier asunto mercantil estarán estrictamente bajo la legislación comercial y en dado caso que no se logre resolver con ya lo estipulado entonces este procederá por medio de la analagocia