realizată de Jose Roberto Gomez Ramirez 1 an în urmă
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La denuncia podra realizarse a través de cualquier medio que facilite la recepción de la información
JP: Hará constar por escrito la información recibida, y en la medida de la posible debera establecer el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
Todo lo no dispuesto sera regulado por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos
La resolución definitva quedará notificada con su lectura integral y los interesados recibiran copia de ello.
En los casos que corresponda, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección pertinentes.
Finalizada la etapa de alegatos, la autoridad competente hara la valoración de las pruebas conforme el sistema de la sana crítica, y procedera a pronunciar la resolución definitiva, la cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:
Declarar que no existe responsabilidad alguna para la persona denunciada.
Subtopic
Aplicar la sanción que corresponda
Admitidas las pruebas, se procederá, de forma inmediata a su recepción, en el orden que han sido admitidas y ofrecidas.
Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación
Los hechos fijados podrán ser modificados o ampliados
La autoridad competente fijara los hechos, sobre los que se discutirá, a efecto que las partes se pronuncien sobre los mismos.
En el día y hora señalados, la autoridad competente dara por iniciada la audiencia y verificara la competencia de las personas que fueron debidamente notificadas y estarán presentes en su desarrollo.
En caso de que la niña, niño o adolescente decida participar en la audiencia, la autoridad competente deberá propiciar las condiciones idoneas del espacio, forma y modo para que ejerza ese derecho libremente y procurando que las partes adecuen su conducta, actuando con respeto a favor de la niña, niño o adolescente.
La autoridad competente deberá preguntar a la niña, niño o adolescente si quiere participar del desarrollo de la audiencia única.
La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente.
Los elementos probatorios ofrecidos por el denunciante o la indicación de aquellos con los que cuente la autoridad competente.
Descripción de los hechos y calificación provisional de la infracción correspondiente.
Identificación del denunciante, el denunciado, la niña, niño o adolescente cuyos derechos se hayan vulnerados o amenazados.
En el caso de que la información se obtenga por medio de aviso, o de cualquier otro medio que no sea una denuncia, la JP realizará las actividades necesarias para acreditar la veracidad de la información.
El proceso se podrá iniciar por aviso, denuncia o cualquier otro medio.
Verificado el cese de la amenaza o vulneración se procederá a archivar el caso.
La JP dará seguimiento al cumplimiento de las medidas, a fin de constatar su materialización, y monitorear la situación.
Dentro de los siguientes tres días hábiles, procederá a emitir medidas de protección de apoyo y coordinación en las que requerirá a personas e instituciones que solventen la situación
La JP deberá hacer constar por escrito la información de los hechos y todas las circunstancias que pudieren vincular a personas e instituciones.
Se inicia por medio de aviso, denuncia o solicitud
Es rresponsabilidad de las JP
Para minimizar riesgos
Se deberan ajustar a plazos temporales
Son aplicables por las JP