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realizată de Jose Roberto Gomez Ramirez 1 an în urmă

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Procedimiento de sanciones ante las JP

Dentro del contexto judicial, se establece un procedimiento para tratar las amenazas o vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las JP (Juntas de Protección) tienen la responsabilidad de notificar al Juez Especializado para mantener vigentes las medidas de protección y remitir los casos a la PGR (

Procedimiento de sanciones ante las JP

Procedimiento de sanciones ante las JP

Desarrollo del tramite

La JP podrá prorrogar el plazo de la medida de acogimiento, la cual en ningun caso podra exceder de un año desde la fecha del dictado de la medida.
Posteriormente, la JP, deberá dar seguimiento a la ejecución de la medida y buscara, dentro de los 3 meses siguientes que se supere la situación que dió origen al acogimiento.
Dentro de los 15 días posteriores al dictado de la medida, la JP deberá agotar toda medida de reintegro familiar.
Una vez decretada la medida, la JP deberá monitorear dentro de las siguientes 48 horas;
Decretar la medida de acogimiento que mejor garantice el bienestar de la niña, niño o adolescente.
JP: Una vez recibida la denuncia deberá iniciar las investigaciones pertinentes.

Si persisten las condiciones de amenaza o vulneración a derechos

La medida de acogimiento estará vigente hasta que se resuelva la situación juridica del niño, niña o adolescente.
La JP pondrá a conocimiento del Juez Especializado para que mantenga vigente la medida y lo remita a la PGR

Elementos de la denuncia

Designación del lugar donde pueda ser notificado el denunciante.
Elementos de prueba
Descripción de los hechos
Dictado de medidas de apoyo y coordinación
Identificación de la persona denunciada e identificación del lugar donde pueden ser citadas
Identificación de la niña, niño o adolescente a quien se le han visto amenazados o vulnerados sus derechos
Identificacion del denunciante y la calidad en la que denuncia

Denuncia

Cualquier persona
Ante la JP

La denuncia podra realizarse a través de cualquier medio que facilite la recepción de la información

JP: Hará constar por escrito la información recibida, y en la medida de la posible debera establecer el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

Tipos

Para la imposición de sanciones
Aplicación supletoria

Todo lo no dispuesto sera regulado por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos

Audiencia Única

La resolución definitva quedará notificada con su lectura integral y los interesados recibiran copia de ello.

En los casos que corresponda, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección pertinentes.

Finalizada la etapa de alegatos, la autoridad competente hara la valoración de las pruebas conforme el sistema de la sana crítica, y procedera a pronunciar la resolución definitiva, la cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:

Declarar que no existe responsabilidad alguna para la persona denunciada.

Subtopic

Aplicar la sanción que corresponda

Admitidas las pruebas, se procederá, de forma inmediata a su recepción, en el orden que han sido admitidas y ofrecidas.

Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación

Los hechos fijados podrán ser modificados o ampliados

La autoridad competente fijara los hechos, sobre los que se discutirá, a efecto que las partes se pronuncien sobre los mismos.

En el día y hora señalados, la autoridad competente dara por iniciada la audiencia y verificara la competencia de las personas que fueron debidamente notificadas y estarán presentes en su desarrollo.

Derecho de opinión

En caso de que la niña, niño o adolescente decida participar en la audiencia, la autoridad competente deberá propiciar las condiciones idoneas del espacio, forma y modo para que ejerza ese derecho libremente y procurando que las partes adecuen su conducta, actuando con respeto a favor de la niña, niño o adolescente.

La autoridad competente deberá preguntar a la niña, niño o adolescente si quiere participar del desarrollo de la audiencia única.

Apertura

La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente.

Los elementos probatorios ofrecidos por el denunciante o la indicación de aquellos con los que cuente la autoridad competente.

Descripción de los hechos y calificación provisional de la infracción correspondiente.

Identificación del denunciante, el denunciado, la niña, niño o adolescente cuyos derechos se hayan vulnerados o amenazados.

Inicio del procedimiento

En el caso de que la información se obtenga por medio de aviso, o de cualquier otro medio que no sea una denuncia, la JP realizará las actividades necesarias para acreditar la veracidad de la información.

El proceso se podrá iniciar por aviso, denuncia o cualquier otro medio.

Medidas de apoyo y coordinación
Trámite a desarrollar

Verificado el cese de la amenaza o vulneración se procederá a archivar el caso.

La JP dará seguimiento al cumplimiento de las medidas, a fin de constatar su materialización, y monitorear la situación.

Dentro de los siguientes tres días hábiles, procederá a emitir medidas de protección de apoyo y coordinación en las que requerirá a personas e instituciones que solventen la situación

La JP deberá hacer constar por escrito la información de los hechos y todas las circunstancias que pudieren vincular a personas e instituciones.

Se inicia por medio de aviso, denuncia o solicitud

Es rresponsabilidad de las JP

medidas de acogimiento
Situaciones de extrema urgencia

Para minimizar riesgos

Se deberan ajustar a plazos temporales

Son aplicables por las JP