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QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

En el ámbito de las obligaciones legales, la responsabilidad civil subjetiva se destaca como una fuente generadora clave. Existen convenios específicos para abordar la responsabilidad de indemnizar, como aquellos que prefijan el monto de la indemnización a través de una cláusula penal.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.

TIPOS DE CONVENIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZAR:
Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar.

SUPUESTOS:

Improcedencia de este convenio

Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva

Prescripción

Art. 1745, fracc. IV – prescribe en un año.

Art. 1743 – regla general: 3 años a partir del incumplimiento de la obligación para que opere.

Art. 1739 - puede ser renunciada.

Art. 1738 - opera por el trascurso del tiempo.

Art. 1750 – interrupción del término de la prescripción.

Caso fortuito o fuerza mayor

Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento.

Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo.

Acontecimiento ajeno al deudor, no fue provocado por él, ni su actividad contribuyó a producirlo.

Culpa grave de la víctima

Cláusula de no responsabilidad civil

Si el incumplimiento se cometió con dolo

Si la R.C. proviene de un hecho ilícito, se puede recurrir a dos tipos de cláusulas.

Si se violó un deber jurídico. Si se violó un contrato o declaración unilateral.

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Cláusula Penal).

Es la determinación convencional del monto de la indemnización, que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.

Utilidad: Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio y Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido.

Naturaleza jurídica.

No acumulación de la pena

Reclamar la obligación principal

cláusula penal por incumplimiento total o parcial

indemnización por incumplimiento total o parcial

De carácter accesorio. Sólo es parte formalmente del contrato. El cumplimiento de esta cláusula depende del incumplimiento.

Consecuencias de la accesoriedad:

No vale por sí en forma autónoma, La cláusula no podrá exceder ni en valor ni cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito, Si sucede un incumplimiento parcial de la obligación, la cláusula penal se modifica.

CAUSAS GENERADORAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
DAÑO POR OBRA DE LAS COSAS
DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS
DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS PROPIOS
DAÑO MORAL
DAÑO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA
Indemnización.
FORMAS DE REPARAR

En equivalencia

En naturaleza

CLASES DE INDEMNIZACIÓN

Indemnización moratoria

Indemnización compensatoria

latín in damnum = sin daño. Acción de dejar sin daño.
Manifestaciones:
Necesidad de reparar daños y perjuicios, Pérdida de derechos, Suspensión de derechos, Falta de legitimación.

HECHOS ILÍCITOS.

ELEMENTOS:
DAÑO.

Pérdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su integridad física, o en sus sentimientos o afecciones, por un hecho ilícito culpable o un hecho lícito

CLASES:

Económico , Físico, Moral

CULPA.

Grados:

Culpa grave, Culpa leve/ media, Culpa levísima – mínima.

sentido restringido) = Negligencia Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión, que causa un daño que no hubiera tenido lugar de haber observado el culpable las precauciones o diligencia debida.

Culpa civil (sentido amplio): Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incuria o de su imprudencia.

ANTIJURICIDAD

Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.

Violación a norma expresa/ violación a principios generales implícitos.

Por acción/ Por omisión

Violación a normas generales/Violación a normas particulares

Violación a normas civiles/Violación a normas penales, entre otras.

Formal/Material

Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone a su autor la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros. Art. 1375 CCT