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RECURSOS

La ley 2452 de 2025 establece varios recursos jurídicos que pueden ser utilizados en diferentes circunstancias dentro del sistema judicial. Uno de estos es el recurso de queja, que puede ser interpuesto cuando un juez de primera instancia deniega un recurso de apelación o lo concede en un efecto que no corresponde.

RECURSOS

RECURSOS

ley 2158 de 1948

Procedencia de la Consulta
Cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.
Articulo 69
Procedencia dl recurso de Queja
Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.
Articulo 68
Procedencia de los recurso de Apelación
Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
Se interpone Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
Articulo 65
Procedencia del recurso de Reposición
Se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios
Articulo 63

ley 2452 de 2025

Recurso de Queja
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico.
Deberá interponerse y sustentarse en el acto, cuando el auto que lo niegue fuere proferido en audiencia o, dentro de los tres (3) días siguientes, si este fuere emitido fuera de audiencia.
Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación o lo conceda en el efecto que no corresponda, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
Articulo 232
Consulta
Además de los anteriores recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta.
Articulo 231
Recurso de Apelación
El superior jerárquico es el que resuelve el recurso.
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico
1. Oralmente en la audiencia en que se profiera la sentencia o el respectivo auto. La sustentación se hará en audiencia, si se trata de auto o se presentará por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes, si se trata de sentencia. 2. Por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes, cuando la providencia se notifique por fuera de audiencia, término dentro del cual, igualmente, deberá sustentarse.
Tiene por objeto que el superior revise la providencia impugnada, para que sea revocada o reformada. La decisión de segunda instancia se referirá única y exclusivamente sobre los puntos concretos planteados por el recurrente.
Artículos 228, 229, 230
Recurso de Reposición
Se resuelve ante el juez de Instancia.
Esta se interpone ante el juez de conocimiento.
El recurso de reposición debe ser interpuesto, sustentado y resuelto en la misma audiencia en la que se haya proferido el auto, previo traslado a los no recurrentes.
Procede contra autos interlocutorios proferidos por el juez o salas de decisión, excepto los que resuelvan un recurso de apelación o una queja. Si el auto es proferido por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
Articulo 227
RECURSOS ORDINARIOS