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SOCIEDAD CIVIL AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT)

Las Sociedades Civiles Agrarias de Transformación (SAT) son entidades jurídicas que operan bajo un régimen especial tanto económico como legal. Estas sociedades se constituyen con un capital social mínimo que los socios establecen, debiendo desembolsarse al menos el 25%

SOCIEDAD CIVIL AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT)

SOCIEDAD CIVIL AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT)

Se denominan

empresas de gestión; y son sometidas a un régimen jurídico y económico especial.
Requisitos

Capital social mínimo

Lo minimo de capital lo podrán fijar los socios y debe ser desembolsado mínimo el 25% del valor total cuando se realiza la incripcion en el registro mercantil

Ningún socio podrá tener más del 30 por ciento del capital social

Escritura publica

Se inscribe como persona jurídica y el requisito mas especial es que la constitución siempre se debe hacer a través de escritura pública.

Persona jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.

Estatutos tributarios

son elaborados y aprobados por los socios fundadores. En los Estatutos se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientesSubtema

Se deben incluir los siguientes datos

-Denominación o razón social. -El objeto social. -La duración de la sociedad. -Domicilio social de la S.A.T. -Capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los resguardos, y valor de cada una de éstas. -Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. -Composición y número de miembros de la Junta Rectora, y forma de elección del Presidente. -Formas y plazos de liquidación por cese como socio. -Efectos de la transmisión de las aportaciones. -Normas de disolución y liquidación de la S.A.T. -Representación requerida para la toma de acuerdos en la Asamblea General. -Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia. -Régimen económico y contable-.

Se especializan en

la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

El registro en colombia se debe hacer

En el ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el área de organizaciones de cadena será inscrita la empresa

y deben establecer alguno de los acuerdos

Investigación y desarrollo tecnológico.

Formación de recursos humanos.

Manejo de recursos naturales y medio ambiente.

Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.

Mejora de la información entre los agentes de la cadena.

Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.

Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.

Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.

Mejora de la productividad y competitividad.

En las cámaras de comercio en el area de registro mercantil, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio.a

Numero de socios

Deben de ser personas jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.

Maximo

Sin limite de agricultores

Minimo

El número mínimo de agricultores es de tres. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.

Derechos de los socios

Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

Recibir las ganancias o beneficios comunes, proporcionales a su participación.

Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma en que reglamentariamente se determine.

Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.

Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad.