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TENTATIVA (3)

La tentativa en el ámbito del derecho penal se sitúa dentro del itercriminis, destacándose como una figura jurídica relevante. Durante el periodo del iluminismo, pensadores como Rousseau subrayaron la importancia de una estructura jurídica organizada para la coexistencia y progreso de la sociedad.

TENTATIVA (3)

TENTATIVA

FIGURAS ESPECIALES EN EL ANALISIS DE LA TENTATIVA DEL DELITO

Tentativa en la convergencia de delitos
Como en el caso precedente, toda vez que el problema del concurso del delito no puede ser analizado sino hasta el momento en que el mismo se actualiza, en cuyo caso el concurso habrá de estudiarse precisamente en función de las conductas ilícitas realizadas
Tentativa en el delito continuado
Así como en torno al concepto del delito habitual se plantea en ocasiones alguna confusión; como consecuencia del instituto de la habitualidad consignada en algunos países como forma particular de peligrosidad criminal, en la figura del delito continuado su conceptuación requiere asimismo de la precisión del concepto toda vez que su conformación en los códigos
Tentativa en el delito habitual
Concibiendo la figura del denominado delito habitual 47 como aquella situa­ción prevista por el legislador de varios países, cuya esencia se concreta en la punición a una serie plúrima de actos que cuando unidos conforman el delito habitual y que cuando realizados singularmente, no constituyen figura antiju­rídica alguna, como en el caso del maltrato por corrección familiar
Tentativa en los delitos de omisión simple y de comisión por omisión
en donde la consumación se alcanza a través de la realización de un solo acto que en el caso se presenta como acción negativa, no se observa posible la realización del delito en la forma de tentativa donde se requiere, como indicado, forzosamente de una pluralidad de actos jurí­ dicamente relevantes que puedan integrar la fase externa
tentativa de delito circunstanciado
Observa una corriente que no es posible la apreciación de las circunstan­cias en la tentativa, porque su existencia supone como presupuesto, la presencia de un delito consumado que venga a concretarse como objeto de la calificación.
Tentativa en el delito sujeto a condición objetiva de punibilidad
Si por condición objetiva de punibilidad se entiende aquella causa o circunstancia material del todo externa a la serie causal normal de los hechos, de cuya presencia depende la punición de la conducta que, no obstante, puede resultar en sí misma constitutiva de delito, se considera que la tentativa es factible de presentarse, siempre que la indicada condición objetiva extrínseca, se manifieste anterior a la conducta y no subsecuente a ella; por el contrario, si la condición se presenta con posterioridad a la conducta, no se observa posible la presencia del delito tentado
Tentativa en el delito de peligro
Entendiendo por delito de peligro a conductas que exclusiva­ mente suponen el ataque a bienes jurídicos sin requerir para su existencia de la presencia de una lesión, puede afirmarse que no es posible la configuración de la tentativa de delito de peligro, ya que ello supondría castigo a una situa­ción, que representaría tentativa de una tentativa o, lo que es lo mismo, peligro de un peligro
Tentativa en los delitos formales y materiales
Tentativa en el delito permanente
Siendo el delito permanente aquella figura caracterizada por una conducta ilícita que se trae en el tiempo y que produce como consecuencia una suspensión en el estado de antijuricidad, 39 consideramos que sí es observable la pre­sencia del delito tentado, siempre que la situación que interrumpe la serie causal normal del hecho, se presente antes de la realización de la conducta que origina el estado de antijuricidad consumando el delito
Tentativa en los delitos uní subsistentes y en los delitos instantáneos
Siendo los delitos unisubsistentes figuras jurídicas caracterizadas por su inicio y consumación instantánea con 1a realización del delito en un solo acto, no se considera posible la presencia del delito tentado, el cual requiere para su existencia de una pluralidad de actos que autoricen la punición de aquéllos con­siderados como exteriorización de voluntad punible.
Tentativa propia y tentativa impropia
El Código Penal vigente aparentemente no fija bases que permitan afirmar la distinción entre la tentativa propia y tentativa impropia, ya que, el texto del artículo 12 no parece indicarlo
Delito doloso y delito culposo
Como se expresara anteriormente, desde el exclusivo punto de vista de la postura psicológica del sujeto al momento de la comisión de un delito, las posibilidades pueden ser la de haber querido producir la lesión al bien jurídico tutelado por el derecho penal, o bien la de no haber querido producir la propia lesión. 24
Delito perfecto y delito imperfecto
informa que diversos autores al referirse a la tentativa de delito, exponían que la misma encontraba diferencia con el delito consumado en cuanto a que en ella faltaba el resultado material antijurídico, aun cuando se presen­taban los restantes elementos constitutivos de la figura; de aquí que se cosediera el delito tentado como una parte del delito consumado, observando, no obstante, que aun en el delito tentado se localiza la presencia de un resultado, si por tal se admite y entiende aquella situación de pena potencial objetivada en el estado de peligro

TENTATIVA DEL DELITO Y DERECHO SUSTANTIVO

La tentativa de delito es una figura jurídica presentada en el marco de la esfera del itercriminis. 1 Como observan los autores desarrollados durante el periodo del iluminis­mo, los que habrán de culminar con las ideas sobre el origen del Estado de Rousseau, para que los individuos puedan vivir y coexistir en sociedad y para que la misma se encuentre en condiciones de permitir su subsistencia y progreso, se hace necesaria su organización y estructuración jurídica; el orden jurídico se presenta así como estructura y forma de la sociedad que le permiten alcanzar los fines que constituyen su objeto

TENTATIVA Y DELITO CONSUMADO

Conforme a 1a orientación clásica, el análisis sobre la esencia del delito per­ mite destacar, en primer término, los elementos objetivo y subjetivo, 9 siendo referido el primero al hecho físico material del cual habrá de derivarse