La tentativa en el ámbito del derecho penal se sitúa dentro del itercriminis, destacándose como una figura jurídica relevante. Durante el periodo del iluminismo, pensadores como Rousseau subrayaron la importancia de una estructura jurídica organizada para la coexistencia y progreso de la sociedad.
FIGURAS ESPECIALES EN
EL ANALISIS DE LA
TENTATIVA DEL DELITO
Tentativa en la convergencia de
delitos
Como en el caso precedente, toda
vez que el problema del concurso
del delito no puede ser analizado
sino hasta el momento en que el
mismo se actualiza, en cuyo caso el
concurso habrá de estudiarse
precisamente en función de las
conductas ilícitas realizadas
Tentativa en el delito continuado
Así como en torno al concepto del
delito habitual se plantea en
ocasiones alguna confusión; como
consecuencia del instituto de la
habitualidad consignada en
algunos países como forma
particular de peligrosidad criminal,
en la figura del delito continuado
su conceptuación requiere
asimismo de la precisión del
concepto toda vez que su
conformación en los códigos
Tentativa en el delito habitual
Concibiendo la figura del
denominado delito habitual 47
como aquella situación prevista
por el legislador de varios países,
cuya esencia se concreta en la
punición a una serie plúrima de
actos que cuando unidos
conforman el delito habitual y que
cuando realizados singularmente,
no constituyen figura antijurídica
alguna, como en el caso del
maltrato por corrección familiar
Tentativa en los delitos de
omisión simple y de comisión por
omisión
en donde la consumación se
alcanza a través de la realización
de un solo acto que en el caso se
presenta como acción negativa, no
se observa posible la realización
del delito en la forma de tentativa
donde se requiere, como indicado,
forzosamente de una pluralidad de
actos jurí dicamente relevantes
que puedan integrar la fase
externa
tentativa de delito circunstanciado
Observa una corriente que no es
posible la apreciación de las
circunstancias en la tentativa,
porque su existencia supone como
presupuesto, la presencia de un
delito consumado que venga a
concretarse como objeto de la
calificación.
Tentativa en el delito sujeto a
condición objetiva de punibilidad
Si por condición objetiva de
punibilidad se entiende aquella
causa o circunstancia material del
todo externa a la serie causal
normal de los hechos, de cuya
presencia depende la punición de
la conducta que, no obstante,
puede resultar en sí misma
constitutiva de delito, se considera
que la tentativa es factible de
presentarse, siempre que la
indicada condición objetiva
extrínseca, se manifieste anterior a
la conducta y no subsecuente a
ella; por el contrario, si la
condición se presenta con
posterioridad a la conducta, no se
observa posible la presencia del
delito tentado
Tentativa en el delito de peligro
Entendiendo por delito de peligro
a conductas que exclusiva mente
suponen el ataque a bienes
jurídicos sin requerir para su
existencia de la presencia de una
lesión, puede afirmarse que no es
posible la configuración de la
tentativa de delito de peligro, ya
que ello supondría castigo a una
situación, que representaría
tentativa de una tentativa o, lo que
es lo mismo, peligro de un peligro
Tentativa en los delitos formales y
materiales
Tentativa en el delito permanente
Siendo el delito permanente
aquella figura caracterizada por
una conducta ilícita que se trae en
el tiempo y que produce como
consecuencia una suspensión en el
estado de antijuricidad, 39
consideramos que sí es observable
la presencia del delito tentado,
siempre que la situación que
interrumpe la serie causal normal
del hecho, se presente antes de la
realización de la conducta que
origina el estado de antijuricidad
consumando el delito
Tentativa en los delitos uní
subsistentes y en los delitos
instantáneos
Siendo los delitos unisubsistentes
figuras jurídicas caracterizadas
por su inicio y consumación
instantánea con 1a realización del
delito en un solo acto, no se
considera posible la presencia del
delito tentado, el cual requiere
para su existencia de una
pluralidad de actos que autoricen
la punición de aquéllos considerados
como exteriorización de
voluntad punible.
Tentativa propia y tentativa
impropia
El Código Penal vigente
aparentemente no fija bases que
permitan afirmar la distinción entre
la tentativa propia y tentativa
impropia, ya que, el texto del
artículo 12 no parece indicarlo
Delito doloso y delito culposo
Como se expresara anteriormente,
desde el exclusivo punto de vista
de la postura psicológica del
sujeto al momento de la comisión
de un delito, las posibilidades
pueden ser la de haber querido
producir la lesión al bien jurídico
tutelado por el derecho penal, o
bien la de no haber querido
producir la propia lesión. 24
Delito perfecto y delito imperfecto
informa que diversos autores al
referirse a la tentativa de delito,
exponían que la misma encontraba
diferencia con el delito consumado
en cuanto a que en ella faltaba el
resultado material antijurídico, aun
cuando se presentaban los
restantes elementos constitutivos
de la figura; de aquí que se
cosediera el delito tentado como
una parte del delito consumado,
observando, no obstante, que aun
en el delito tentado se localiza la
presencia de un resultado, si por
tal se admite y entiende aquella
situación de pena potencial
objetivada en el estado de peligro
TENTATIVA DEL DELITO Y
DERECHO SUSTANTIVO
La tentativa de delito es una figura
jurídica presentada en el marco de
la esfera del itercriminis. 1
Como observan los autores
desarrollados durante el periodo
del iluminismo, los que habrán de
culminar con las ideas sobre el
origen del Estado de Rousseau,
para que los individuos puedan
vivir y coexistir en sociedad y para
que la misma se encuentre en
condiciones de permitir su
subsistencia y progreso, se hace
necesaria su organización y
estructuración jurídica; el orden
jurídico se presenta así como
estructura y forma de la sociedad
que le permiten alcanzar los fines
que constituyen su objeto
TENTATIVA Y DELITO
CONSUMADO
Conforme a 1a orientación clásica,
el análisis sobre la esencia del
delito per mite destacar, en primer
término, los elementos objetivo y
subjetivo, 9 siendo referido el
primero al hecho físico material del
cual habrá de derivarse