Categorii: Tot - perdón - penas - delitos - jueces

realizată de juan lopez 2 ani în urmă

126

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

El texto aborda varios aspectos fundamentales del derecho penal, comenzando con la relevancia del perdón en la administración de justicia, destacando que un acuerdo mutuo entre las partes puede evitar la pena corporal.

TRATADO DE LOS DELITOS                 Y DE LAS PENAS

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

CAP. X DE LOS DUELOS

Se pretende una transicion, del fenomeno del duelo fisico y letal a una escala, juridica y garantista e igualitaria, donde el esatdo de manera razonal castigue y defienda los intereses del afectado.

CAP. XI DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

podria afirmarse que la razocializacion de las penas y conductasque vallan en busqueda de la organizacion de la administracion de lo considerado justo, debe ir consonancia con la naturalidad fragil del ser humano, en ese orden, se plantea una condificcion igualitaria de las normas que le den un peso garantista a la ley penal.

CAP. XII FIN DE LAS PENAS

"el fin de la pena no es atormentar y afligir a un ser sencible, ni deshacer un delito ya cometido"

CAP. XIII DE LOS TESTIGOS

"Nadie puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". En el juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. "todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario",

CAP. XIV INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS

Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
PRUEBAS IMPERFECTAS son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
PRUEBAS PERFECTAS son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.

confesional: bajo la misa confesión del detenido y de la parte acusadora.

Pericial: presentada por un perito

testigos: cuando se tienen dos por cada parte.

CAP. XV ACUSACIONES SECRETAS

Son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios. Pero si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte, ¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella esta armada en secreto?. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.

CAP. XVI DEL TORMENTO

"cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas, son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas de manejan como un método nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto.

CAP. XVII DEL ESPIRITU DE FISICO

El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco. Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.

CAP. XVIII DE LOS JURAMENTOS

Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.

CAP. XIX PRONTITUD DE LA PENA

Será más justa porque el culpabl evita la incertidumbre de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano.

CAP. XX VIOLENCIAS

Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales, por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo oculto.

CAP. XXI al XL

las penas siempre deben ser proporcionales a los delitos,
CAP. XXI PENAS DE LOS NOBLES

Todos los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.

CAP. XXII HURTOS

Los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio. Normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.

CAP. XXIII INFAMIA

la infamia es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos. Es necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas.

CAP. XXIV OCIOSOS

los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

CAP, XXV DESTIERROS Y CONFISCACIONES

todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de la sociedad. Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos.

CAP. XXVI DEL ESPIRITU DE LA FAMILIA

una asociación esta hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una monarquía o mini monarquía en cada estado.

CAP. XXVII DULZURA DE LAS PENAS

las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados.

CAP. XXVIII DE LA PENA DE MUERTE

la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción.

CAP. XXIX DE LA,PRISION

la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena.

CAP. XXX PROCESOS Y PRESCRIPCIONES

una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. EXISTEN DOS TIPOS

los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la prescripción).

los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción).

CAP. XXXI DELITOS DE PRUEBA DIFICIL

hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga en base a comentarios y presión ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el opinar de la sociedad ni la creencia religiosa.

CAP. XXXII SUICIDIO

Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS.

CAP. XXXIII CONTRABANDO

es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la nobleza por ser la parte alta de la sociedad.

CAP. XXXIV LOS DEUDORES

hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente.

el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un delito.

El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda.

CAP. XXXV ASILOS

Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país. Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a convertirse en posibles guerras.

CAP. XXXVI DE LA TALLA

es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un acusado. Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados internacionales , si es que hablamos de asilo.

CAP. XXXVII ATENTADOS, COMPLICES, IMPUNIDAD

las leyes no castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que el anterior.

CAP. XXXVIII INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONES

las interrogaciones sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

CAP. XXXIX DE UN GENERO PARTICULAR DE DELITOS

había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa. Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada.

CAP. XL FALSAS IDEAS DE UTILIDAD

una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

CAP. XLI COMO SE EVITAN LOS DELITOS

el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción.

CAP. XLII DE LAS CIENCIAS

los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.

CAP. XLIII MAGISTRADOS

Un buen método de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su corrupción. Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se controlarán entre ellos.

CAP. XLIV RECOMPENSAS

Para evitar los delitos, es recompensando la virtud. Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.

CAP. XLV EDUCACION

Un método de evitar los delitos es perfeccionando la educación. Este es el método más seguro, pero también el más difícil.

CAP. XLVI DEL PERDON

La pena con base al perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy lejano a nuestro órgano penal. En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y su intención.

CAP. VII y IX

Los juicios deberan de ser públicos para no dar lugar a sospechas de tiranía e injusticia, también hay que rechazar el deplorable sistema de las acusaciones secretas, que fomenta los instintos de la venganza.
CAP. IX. DEL HONOR

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito mayor la pena. En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor,

CAP. VIII. DIVISION DE LOS DELITOS

Hay dsitintos tipos de delitos, que se dividen en:

ACCIONES CONTRARIAS A LO QUE CADA UNO ESTA OBLIGADO DE HACER

DELITOS CONTRARIOS A LA SEGURIDAD DE CADA PARTICULAR.

DELITOS MAYORES o de lesa majestad: son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

CAP. VI y VII

El derecho de castigar no va más allá de la necesidad de tutelar a los ciudadanos contra los elementos turbulentos, no es justo tratar con crueldad a los acusados mientras no se compruebe su culpabilidad: por eso es censurable la costumbre de someter a los acusados a humillaciones, la prisión preventiva no debe ser infamante.
CAP. VII. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS

La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena. La graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro.

CAP. VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

La imparcialidad de los jueces requiere una proporción justa, cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

CAP. IV y V

Es importante que la descripción de los delitos y de las penas se haga en un código claro y definido de leyes. Debe por tanto disminuir el uso de interpretaciones quebradizas o arbitrarias. Todos los hombres deben conocer plenamente los límites de su responsabilidad, los códigos deban divulgarse de modo que no sea posible la ignorancia.
CAP. V. OSCURIDAD DE LAS LEYES

Es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no directa. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

CAP. IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES

Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces. La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

CAP. I, II y III

Los hombres determinan que para una buena convivencia en comun, deben de sacrficar una parte de su libertad, para alli concebir su seguridad, Asi mismo se habla de una concepcion en el derecho penal como un principio relativista y pragmatico.
CAP. III. CONSECUENCIAS

Explica 3 consecuencias:

III. Si se comprueba la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad.

II. Establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, ese deber corresponde a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables, con sentido a la justicia.

I. las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes. Esta autoridad debe ser dirigida por el legislador. Los magistrado no pueden decretar a su voluntad penas, como tampoco puede modificarla.

CAP. II. DERECHO DE CASTIGAR

la pena es el derecho a castigar a quien no cumpliese. la pena solo debe de existir si se deriva de una absoluta necesidad. pero de ella nacen tambien los primeros hombres salvajes los cuales forman nuevas leyes para crear mas guerras.

CAP. I. ORIGEN DE LAS PENAS

Los hombres cansados de vivir en estado de guerra, crean las leyes buscando mejorar la convivencia. Pero es necesario que todos cumplieran estas leyes, para ello establecen penas para los infractores y evitar las usurpaciones de los bienes.