En el contexto de la apertura de empresas bajo la Ley 5 del 11 de enero de 2007, se establece que el aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
Ejecución de profesionales liberales: Servicios de abogado de manera personal.
Actividades sin fines de lucro.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.
Artículo 3: Validez del aviso de operación
Debe contener una declaración jurídica.
Tiene validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.
Artículo 1: Aviso de operación
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
La autoridad competente es el MICI
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Artículo 8: Proceso de aviso
2. Se deberá completar de la actividad en el sistema PANAMAEMPRENDE.
1. El interesado deberá contar contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
Artículo 6: Tasa de aviso
Con el aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas [B.15.00[ para las personas naturales y de cincuenta y cinco para balboas [B.55.00[ para las personas jurídicas.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.