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по Geraldine Rios 2 лет назад

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DECRETO 2685

El Decreto 2685 establece las normativas para distintos regímenes de exportación, incluyendo la exportación temporal para reimportación en el mismo estado y la reexportación. La exportación temporal permite la salida de mercancías nacionales con un propósito específico y su posterior regreso sin cambios.

DECRETO 2685

TITULO I

DECRETO 2685

CLASIFICACIÓN REGIMENES DE EXPORTACIÓN

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
CONTROL AL TRANSPORTE Y LA EXPORTACION DE CAFE

cualquier tipo de café sólo podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente

TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.

café sólo podrán efectuarse por quienes se encuentren debidamente registrados para tal efecto ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y se sujetarán además de lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones contenidas en el presente Título.

NSPECCIÓN CAFETERA - RETÉN CAFETERO.

en cada uno de los lugares de embarque, incluirán el recaudo de la Contribución Cafetera, el control de calidad y el repeso del café con destino a la exportación

Se verifica

EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.

Se podrá negar la expedición de Guías de Tránsito para movilizar café en las zonas restringidas

AREAS RESTRINGIDAS.

2- Por vía terrestre,

1- En aguas territoriales

TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIÓN.

También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los propietarios de los vehículos, lo sean también del café.

CALIDAD DE EXPORTACIÓN.

Solamente se podrá exportar café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros

PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.

LUGARES DE EXPORTACIÓN

Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:

Terrestres

Aereos

Maritimo

CONTROL DE LAS AUTORIDADES.

En apoyo de las autoridades aduaneras, realizarán operaciones de prevención, control y patrullaje

MODIFICACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION Y DECLARACION DE CORRECCION

DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN.

cambiar información

Efectuada la exportación referente a cantidad o precio

El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION

COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS

Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en calidad de Productores de bienes finales.

INFORMES Y CONTROL

La DIAN en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.

La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX

EXPORTACIÓN FINAL

La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos

PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.

Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, solo se procederán ya se haya efectuado el bien exportado

ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES.

Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportación.

REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, PEX.

Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la DIAN como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación

Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas a un residente del país y este transforma dicha materia para exportarla.

EXPORTACION DE MENAJES

Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior

OPORTUNIDAD.

El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque

120 días después de la salida

30 días antes de la salida

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

EXPORTACIÓN DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO O CULTURAL DE LA NACIÓN O DE LA FAUNA Y FLORA COLOMBIANA.

Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas

DOCUMENTOS SOPORTE

El tiquete de viaje.

El pasaporte

Títulos representativos de Dinero-viajeros

Documentos soporte de la Declaración de Equipaje

DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO VIAJEROS.

Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

VISTOS BUENOS

Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos

EXCEPCIONES.

No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial

3. Artículos manufacturados de metales preciosos

2. Esmeraldas

1. Café

8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino

6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

5. Platino y metales del grupo platino

4. Oro y sus aleaciones

REQUISITOS

valor FOB total no sobrepase el monto

muestras sin valor comercia

EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones

los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes

OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos

INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD

las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional

Empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN

REEMBARQUE

Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento

REQUISITOS.

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.

Copia de la garantía bancaría

Contrato de mandato

Documento original de transporte

REEXPORTACION

Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

Declaración de Importación

Mandato

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.

Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

Exportación definitiva

Reimportación en el mismo estado.

IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

Declaración de exportación temporal

Solicitud de autorización de embarque

Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional

Transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO

La solicitud de autorización de embarque se tramitará en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía

TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN

Solicitud de Autorización de embarque

Autorizado el embarque solicitud de autorización de embarque

Certificado el embarque por parte del transportador

Embarcada la mercancía

DISPOSICIONES GENERALES
SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES

La salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales conformadas por divisas convertibles y oro,

SALIDA DE OBRAS DE ARTE.

El arancel de aduanas que en concepto del Ministerio de la Cultura.

El declarante presentará una solicitud de autorización de embarque

Valor

Descripción

Cantidad

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:

10.Programas Especiales de Exportación.

9. Exportación de menajes

8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros

7. Exportación de muestras sin valor comercial

6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

5. Reembarque

4. Reexportación

3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

1. Exportación definitiva

ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES

Dispone mercancías que solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas

EXPORTACIÓN

Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.

Estas operaciones de entradas de mercancías son expresadas

De Servicios

Industriales de Bienes

Zonas Francas

NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Es de carácter personal
Sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía.

Con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

Mediante el abandono o el decomiso

RESPONSABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal

Deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero.

Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan.

las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria, NIT

DIAN

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente.

la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras.
El poseedor o el tenedor
El propietario
El exportador
El importador

De mercancías

Serán responsables de las obligaciones que se deriven por:

El declarante

El intermediario

El depositario

El agente de carga internacional

Su intervención

El transportador

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO

OTRAS DISPOSICIONES
ENTREGAS URGENTES Y DE SOCORRO

se sometana una modalidad de tránsito aduanero tendrán un trato preferencial para su despacho

para prevención y atención de desastres

Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes

RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL CABOTAJE.

A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones

ASPECTOS NO REGULADOS.

A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.

TRANSBORDO
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TRANSBORDO

Las mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen, podrán ser abandonadas a favor de la Nación o sometidas a otro régimen aduanero.

CLASES DE TRANSBORDO

El transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado o indirecto

el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede declararla para el transbordo
CABOTAJE
ESCALA EN EL EXTRANJERO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo esta modalidad siempre que sean las mismas a las cuales se les autorizó

ARRIBO A PUERTO O AEROPUERTO HABILITADO DIFERENTE AL DE DESTINO
RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS EN EL CABOTAJE
EMPRESAS INSCRITAS PARA REALIZAR CABOTAJES

deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren inscritas en la DIAN

CABOTAJE ESPECIAL

Regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos puertos marítimos o fluviales

TRANSPORTE MULTIMODAL
GARANTÍA.

responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación

OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacionaL

AUTORIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE VIAJE
TRANSITO ADUANERO
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
ARTICULO 369. FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD

Destrucción o pérdidas

Orden de finalización

Entrega de carga

ARTICULO 368. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.
RESTRICCIONES A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO
GARANTÍAS.
RESPONSABILIDADES.
EMPRESAS TRANSPORTADORAS.

Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas por la DIAN

OPERACIONES PERMITIDAS.

2. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

3. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación

4 Importación temporal para procesamiento industrial.

1. Importación para la transformación o ensamble