jonka Geraldine Rios 2 vuotta sitten
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cualquier tipo de café sólo podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente
TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.
café sólo podrán efectuarse por quienes se encuentren debidamente registrados para tal efecto ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y se sujetarán además de lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones contenidas en el presente Título.
NSPECCIÓN CAFETERA - RETÉN CAFETERO.
en cada uno de los lugares de embarque, incluirán el recaudo de la Contribución Cafetera, el control de calidad y el repeso del café con destino a la exportación
Se verifica
EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.
Se podrá negar la expedición de Guías de Tránsito para movilizar café en las zonas restringidas
AREAS RESTRINGIDAS.
2- Por vía terrestre,
1- En aguas territoriales
TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIÓN.
También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los propietarios de los vehículos, lo sean también del café.
CALIDAD DE EXPORTACIÓN.
Solamente se podrá exportar café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.
LUGARES DE EXPORTACIÓN
Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:
Terrestres
Aereos
Maritimo
CONTROL DE LAS AUTORIDADES.
En apoyo de las autoridades aduaneras, realizarán operaciones de prevención, control y patrullaje
DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN.
cambiar información
Efectuada la exportación referente a cantidad o precio
El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto
COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS
Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en calidad de Productores de bienes finales.
INFORMES Y CONTROL
La DIAN en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX
EXPORTACIÓN FINAL
La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos
PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.
Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, solo se procederán ya se haya efectuado el bien exportado
ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES.
Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportación.
REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, PEX.
Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la DIAN como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación
Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas a un residente del país y este transforma dicha materia para exportarla.
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior
OPORTUNIDAD.
El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque
120 días después de la salida
30 días antes de la salida
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
EXPORTACIÓN DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO O CULTURAL DE LA NACIÓN O DE LA FAUNA Y FLORA COLOMBIANA.
Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas
DOCUMENTOS SOPORTE
El tiquete de viaje.
El pasaporte
Títulos representativos de Dinero-viajeros
Documentos soporte de la Declaración de Equipaje
DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO VIAJEROS.
Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país
VISTOS BUENOS
Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos
EXCEPCIONES.
No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial
3. Artículos manufacturados de metales preciosos
2. Esmeraldas
1. Café
8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
5. Platino y metales del grupo platino
4. Oro y sus aleaciones
REQUISITOS
valor FOB total no sobrepase el monto
muestras sin valor comercia
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones
los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes
OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO
Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos
INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD
las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional
Empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN
Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento
REQUISITOS.
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Copia de la garantía bancaría
Contrato de mandato
Documento original de transporte
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
Declaración de Importación
Mandato
TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.
Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.
Exportación definitiva
Reimportación en el mismo estado.
IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
Declaración de exportación temporal
Solicitud de autorización de embarque
Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional
Transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca.
La solicitud de autorización de embarque se tramitará en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía
TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN
Solicitud de Autorización de embarque
Autorizado el embarque solicitud de autorización de embarque
Certificado el embarque por parte del transportador
Embarcada la mercancía
La salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales conformadas por divisas convertibles y oro,
SALIDA DE OBRAS DE ARTE.
El arancel de aduanas que en concepto del Ministerio de la Cultura.
El declarante presentará una solicitud de autorización de embarque
Valor
Descripción
Cantidad
En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:
10.Programas Especiales de Exportación.
9. Exportación de menajes
8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
7. Exportación de muestras sin valor comercial
6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
5. Reembarque
4. Reexportación
3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
1. Exportación definitiva
Dispone mercancías que solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
Estas operaciones de entradas de mercancías son expresadas
De Servicios
Industriales de Bienes
Zonas Francas
Con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
Mediante el abandono o el decomiso
Deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero.
las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria, NIT
DIAN
la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
De mercancías
Serán responsables de las obligaciones que se deriven por:
El declarante
El intermediario
El depositario
El agente de carga internacional
Su intervención
El transportador
se sometana una modalidad de tránsito aduanero tendrán un trato preferencial para su despacho
para prevención y atención de desastres
Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes
A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones
A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
Las mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen, podrán ser abandonadas a favor de la Nación o sometidas a otro régimen aduanero.
El transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado o indirecto
operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo esta modalidad siempre que sean las mismas a las cuales se les autorizó
deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren inscritas en la DIAN
Regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos puertos marítimos o fluviales
responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones
Será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación
Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacionaL
Destrucción o pérdidas
Orden de finalización
Entrega de carga
Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas por la DIAN
2. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
3. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
4 Importación temporal para procesamiento industrial.
1. Importación para la transformación o ensamble