по maria santos 7 лет назад
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“Los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la DIAN, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las administraciones para satisfacer necesidades o requerimiento de las mismas.”
Y sobre el alcance y efectos de los mismos se precisa:
“ Tales conceptos que constituyen criterios auxiliares de interpretación de la ley no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes u obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la ley.”
se consagra la modalidad de importación temporal a corto plazo y se deja en manos de la DIAN, el señalamiento de las mercancías que pueden someterse a esta modalidad. La DIAN expide entonces una RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA en la cual fija la lista de bienes que se pueden importar temporalmente
CARACTERÍSTICAS
a. Unificación, ya que recopiló en una sola norma todas disposiciones relativas al régimen de aduanas que estaban dispersas , incluyendo un régimen sancionatorio y procedimental.
b. Simplifacion de los tramites, porque se suprimieron tramites y documentos innecesarios para la ejecución de las operaciones de importación, exportación y transito aduanero con la idea de agilizarlas, pero fortaleciendo mecanismos de control posterior.
c. Sistematización de los procesos, porque las normas y los procedimientos están diseñados para que las actuaciones que son necesarias adelantar para importar, exportar o hacer traslado de mercancías entre dos aduanas, se hagan por intermedio de o utilizando el sistema informático aduanero, lo cual redundara en beneficio de los usuarios del servicio.
d. Flexibilizacion de sanciones, ya que se suprimieron muchas sanciones por errores o irregularidades puramente formales, se hizo una delimitación de las responsabilidades y se conceden unos beneficios para reducir las multas que hacen menos gravosa la situaciones de los usuarios cuando incumplen alguna de las reglas establecidas para realizar las operaciones de comercio exterior.
El articulo 3 de la ley 6 de 1971, establece que las modificaciones que se introduzcan al régimen de aduanas deberán consultar las recomendaciones del Consejo de Cooperación de Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera.
acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular-
definido por la La Convención de Viena de 1969
Los tratados se incorporan a la legislación nacional mediante una ley aprobatoria expedida por el Congreso, la cual antes de entrar en vigencia de pasar por el examen que le hace la Corte Constitucional . En algunas materias , como en el tema de los derechos humanos prevalecen sobre la legislación interna , y en otras reemplazan a la legislación nacional, como ocurre con los temas anotados, en donde no aplicamos las normas internas sino las disposiciones expedidas por las autoridades de estos organismos supranacionales.
Conceptos Jurídicos de la DIAN.
son la que realizan los estudiosos del derecho aduanero y que se contiene en ensayos, libros, publicaciones, etc
SENTENCIAS DE TUTELA
se expiden al revisar acciones de tutela de los particulares y contienen la interpretación de un derecho fundamental. Se identifican con la letra “T” y sus efectos son ínter partes, es decir, solo se aplican a las personas que intervinieron en el proceso.
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
se expiden cuando la corte revisa una ley comparándola con la constitución. Estas sentencias se identifican con la letra “C” y sus efectos son obligatorios. Por ejemplo, hace algunos años, la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-992 de 2001 por medio de la cual declara inconstitucional la TASA ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS establecida por la ley 633 de 2000, por lo anterior la DIAN tuvo que dejar de cobrar esa tasa a los importadores.
DE CARÁCTER PARTICULAR
son las que profiere el Consejo de Estado cuando resuelve casos concretos de controversias entre particulares y la DIAN. Por ejemplo, cuando una SIA es sancionada por la DIAN, puede demandar ante los Tribunales en primera instancia y el Consejo de Estado en segunda instancia, la resolución por la cual se le impuso la sanción. La decisión que se tome en este tipo procesos, solo tiene efectos entre las partes para el caso especifico, pero puede servir de guía para resolver casos similares.
DE CARÁCTER GENERAL
cuando se le solicita al Consejo de Estado que revise la legalidad de un acto de carácter general, bien sea expedido por el Presidente de la República o por el Director de la DIAN. Por ejemplo, mediante la Resolución 5796 del 7 de Julio de 2005, el Director de la DIAN impuso lo siguiente : “las mercancías clasificables por los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, correspondientes a materias textiles y sus manufacturas, y calzado y sus partes originarias y/o provenientes de la República de Panamá y de la República Popular China, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado y la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, si se transportan vía aérea; y por la Administración Especial de Aduanas de Barranquilla, si es por vía rnarítima. “ . Como Cartagena fue excluida de los puertos por los cuales pueden ingresar estas mercancía, bien puede por ejemplo LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL CARTAGENA, demandar esta resolución ante el Consejo de Estado alegando que se violan los artículos 13 ( Derecho a la igualdad ) y 333 ( Libertad de empresa ) de la Constitución Política Colombiana. La Decisión que adopte el Consejo de Estado, es decir la jurisprudencia que dicte al resolver la demanda tiene carácter obligatoria y debe ser acatada por todos
con base en lo anterior el director de la DIAN expidió la Resolución 1513 de 2005, por la cual se determinó que las mercancías procedentes de CHINA y PANAMA, deben traer este documento soporte.
Igualmente mediante el Decreto 4470 de 2005, se implementó un sello de identificación para los encendedores importados, convirtiendo este sello en un documento soporte de la respectiva declaración de importación.
1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.
3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país
4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor
5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional
.
6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos
agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.
8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.
Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción que orientan las actuaciones administrativas.
Las operaciones aduaneras y las actividades que se realizan en torno a ellas, se encuentran sometidas al cumplimiento de una serie de reglas. Estas reglas se contienen en normas expedidas por diversas autoridades y bajo formas igualmente distintas.