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LA EXTRADICION Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO

La extradición es un acto en el cual un Estado entrega a una persona acusada de un delito a otro Estado que lo requiere para ser juzgado o para cumplir una sentencia. Existen diversas formas de extradición, como la reextradición, la pasiva, la activa y la de tránsito, dependiendo del contexto y la participación de los Estados involucrados.

LA EXTRADICION Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO

REFERENCIAS

Material Extraído de la Plataforma SAIA. TEMA 1 al 5 DERECHO PENAL GENERAL 2016

OLGA GONZALEZ C.I: V-16601486

LA EXTRADICION Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO

CLASIFICACIÓN

Clasificación de los Delitos Según el Código Penal Venezolano Nuestro Código Penal vigente divide los hechos punibles en delitos y faltas, ello se desprende del artículo 1 C.P. De modo que nuestro derecho acoge el sistema bipartito.

OBJETOS

Objeto Jurídico: Es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la perpetración de un delito determinado.
Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente.

SUJETOS

Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico que se destruye o lesiona como consecuencia de la comisión de un hecho punible.
Sujeto Activo: Es el agente. Viene a ser la persona física o natural, el individuo de la especie humana, el hombre que delinque.

CONCEPTO Y ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Elementos negativos: ausencia de acción, ausencia de tipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, causas de impunidad
Elementos positivos: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad.
La teoría del delito es la forma gráfica, que tiene como una especie de filtros.

PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN

Relativo a la acción y a la pena.
Relativo a la persona: Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable (Art. 6 C.P.).
Relativo al hecho punible: de la doble incriminación, principio de la especialidad, principio de no entrega por delitos políticos.

FORMAS DE EXTRADICIÓN

Concurso: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados
En tránsito: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
Reextradición: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido
Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.

FUENTES DE EXTRADICIÓN

b. Tratados - Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884) - Venezuela/España (Caracas 22/01/1894) - Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910) - Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911) - Entre otros.
Legislación interna: - Código Penal (Art. 6) - Código de Bustamante (Arts. 344 al 381) - Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 382 al 390)
Establece el Art. 382 C. O. P. P. (2012) “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

CONCEPTO DE EXTRADICIÓN

La extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta.