La extradición es un acto en el cual un Estado entrega a una persona acusada de un delito a otro Estado que lo requiere para ser juzgado o para cumplir una sentencia. Existen diversas formas de extradición, como la reextradición, la pasiva, la activa y la de tránsito, dependiendo del contexto y la participación de los Estados involucrados.
Material Extraído de la Plataforma SAIA. TEMA 1 al 5 DERECHO PENAL GENERAL 2016
OLGA GONZALEZ C.I: V-16601486
LA EXTRADICION Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO
CLASIFICACIÓN
Clasificación de los Delitos Según el Código Penal Venezolano Nuestro Código Penal vigente divide los hechos punibles en delitos y faltas, ello se desprende del artículo 1 C.P. De modo que nuestro derecho acoge el sistema bipartito.
OBJETOS
Objeto Jurídico: Es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la perpetración de un delito determinado.
Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente.
SUJETOS
Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico que se destruye o lesiona como consecuencia de la comisión
de un hecho punible.
Sujeto Activo: Es el agente. Viene a ser la persona física o natural, el individuo de la especie humana, el
hombre que delinque.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Elementos negativos: ausencia de acción, ausencia de tipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, causas de impunidad
Elementos positivos: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad.
La teoría del delito es la forma gráfica, que tiene como una especie de filtros.
PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN
Relativo a la acción y a la pena.
Relativo a la persona: Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable (Art. 6 C.P.).
Relativo al hecho punible: de la doble incriminación, principio de la especialidad, principio de no entrega por delitos políticos.
FORMAS DE EXTRADICIÓN
Concurso: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados
En tránsito: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
Reextradición: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido
Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
FUENTES DE EXTRADICIÓN
b. Tratados
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
- Entre otros.
Legislación interna:
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 382 al 390)
Establece el Art. 382 C. O. P. P. (2012) “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN
La extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta.