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по itzel salazar 2 лет назад

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Las Nociones Empíricas del Derecho

En el siglo XIX, surgieron corrientes antirracionalistas y antimetafísicas que dieron lugar al empirismo y al positivismo jurídicos. Estas doctrinas sostenían que el derecho solo puede derivarse de hechos conocidos por la experiencia, descartando las especulaciones no comprobables.

Las Nociones Empíricas del Derecho

Las Nociones Empíricas del Derecho

Por último, el creer que la estructura económica sea la única fuente de los conflictos sociales es un absurdo perceptible a primera vista. “la psicología criminal muestra que las circunstancias económicas no son las únicas causas de perturbación del orden social; que el sexo y la ambición. La teoría marxista de la noción del Derecho y el Estado se niega al considerar al hombre tal como realmente es: con un cuerpo sujeto a necesidades materiales, y con un espíritu ,ya que quiere ordenar su vida material en función de valoraciones supra materiales

Balance final del empirismo económico marxista. La doctrina marxista ha destacado el innegable influjo de lo económico en la elaboración del Derecho.Desgraciadamente este período en que los juristas no estuvieron a la altura de las nuevas circunstancias bastó para convencer a Marx que el Derecho no es mas que un instrumento de poder en manos de la clase dominante y que depende la estructura dominante.No hay menor duda que las injusticias de aquel orden económico (el liberal)
Balance del Empirismo Jurídico

Se llama “condición necesaria” a aquello cuya existencia es indispensable para la producción de un ente, porque la causa no puede actuar sin ella; pero la condición no influye determinando lo causado, v.gr., la luz es condición necesaria pero no causa de la acción de escribir. O Las realidades históricas, sociológicas y económicas son condición necesaria pero no causa del derecho. Ya que el derecho debe tener un contenido real pero existirá aunque cambie el contenido .La causa de Derecho y de todas las instituciones sociales es el hombre con su inteligencia y su voluntad libre.se entiende por “ocasión” aquella circunstancia que facilita ( o “da ocasión” a) la acción causal. Un conflicto económico determinado puede ser la ocasión de una reforma a la ley del trabajo

El Marxismo

También recibe el nombre de “socialismo científico”: “socialismo”, porque es un sistema en el que el individuo nada significa por sí y todo significa el grupo social; “científico”, porque pretende dar una noción científica del conocimiento. Es“empirismo”, de la dependencia absoluta de lo espiritual a lo material ( materialismo) de la historia (evolución perpetua hacia adelante), del mundo, de la sociedad, del hombre y del Estado
La Noción del DerechoEs verdad que, como doctrina, el marxismo ofrece puntos centrales atrayentes. En primer lugar, su realismo; luego, su idea del progreso; y por último, su relativismo

Antes que nada el marxismo es materialista para Marx y Engels, el materialismo no es solo una concepción se convierte en principio activo de una evolución progresiva,es el evolucionismo progresivo de la materia nota de gran atractivo, pues abre una puerta al esperanza,marxismo va a ofrecer una concepción materialista de la historia: el materialismo histórico

Teoría Marxista del Derecho y del EstadoLa teoría marxista niega este derecho y la ciencia: la económica más concretamente la teoría de marx y engels es la siguiente: a) el Derecho y el Estado son superestructuras de un sistema económico de producción. b) el Estado y el derecho son ideologías. c) Derecho y Estado son medios de sojuzgamiento. d) “extinción” del Estado en la estructura socialista.

Crítica de la teoría Marxista del Derecho y del Estado Un estudio verdaderamente científico de los hechos sociales comprueba que el dinamismo de la vida social es la resultante de un intercambio de fuerzas de la índole, más diversas: fuerzas económicas, psicológicas, morales, religiosa, políticas Ningún historiador objetivo admitirá que el único móvil de la actuaciones de los estadistas haya sido el sojuzgamiento de las clases sociales

c) Repulsa de la codificación, ya que está “parada durante mucho tiempo el curso y la evolución espontánea del Derecho por ofrecer síntesis sistemáticas de leyes que aplican gran estabilidad y fijeza.” la codificación corresponde a lo estático racional y no a lo dinámico vital; y, puesto que el Derecho es una forma de la vida de un pueblo, no debe ser reducido a ordenamientos inmutables que lo fortalecen.d) Es el Derecho consuetudinario, y no el escrito o codificado, la verdadera expresión de la concienc ia popular. Las leyes escritas, al ser promulgadas, solo cimplen una funcion subsidiaria, la de recoger en un momento dado, en forma accesible al conocimiento de todos, las manifestaciones externas de las “fuerzas internas y silenciosas” que actúan ininterrumpidamente a lo largo de las generaciones. El verdadero Derecho se va gastando en la costumbre, “progresa con el pueblo

Crítica de la Escuela Histórica
El realismo de la Escuela Histórica ha beneficiado enormemente los estudios jurídicos. Contrarrestando los excesos racionalistas, pone un límite a la actividad legisladora: la realidad histórica de una sociedad determinada. De nada servirán las leyes o los sistemas jurídicos cuyo único campo de aplicación es la utopía. El prurito, nacido las más de las veces de un complejo de inferioridad, de copiar las legislaciones extranjeras debe ser domeñado. En cambio, habrá que estudiar con mayor profundidad las condiciones sociológicas y la idiosincrasia del pueblo al que se dirige el derecho.El Derecho no es un puro producto de las fuerzas orgánicas de la sociedad. Hay valores espirituales con existencia independiente y absoluta, que se enfrentan a las fuerzas instintivas sociales para exigir su ordenamiento y elevación.

el segundo aspecto negativo: es que esos cambios o sesgos de la evolución de el espíritu del pueblo se deben a la actividad libre del hombreLas sublimes enseñanzas de Jesucristo serán a la vez signo de contradicción y fermento dentro de las conciencias de muchos pueblos.

Las tendencias antirracionalistas y antimetafísica del siglo XIX van a dar origen al Empirismo y al positivismo jurídicos.

Formuladas por el empirismo de las ciencias naturales: 1) no hay más derecho que el que nace de acontecimientos conocidos por la experiencia. 2) al jurista sólo le interesan los materiales concretos suministrados por la experiencia, y no las “especulaciones” no son comprobables por la experiencia; y 3) el derecho así comprendido tendrá una necesidad casi matemática, porque su naturaleza solo dependerá de hechos
La Escuela Histórica el Derecho

el Derecho, lo mismo que el Estado, es un producto de la evolución histórica. “La Escuela Histórica - dice Savigny- admite que la substancia del derecho ha sido dada por el pasado todo entero de una nación, no de una manera arbitraria y determinada para el azar únicamente, si no brotando de las entrañas mismas de la nación y de su historia.

El derecho no es un producto de la razón humana en abstracto, sino un producto del “espíritu del pueblo”, del cual emana la regla jurídica como cualquier otra manifestación de la cultura

A El Derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque el derecho se desarrolla en el tiempo, que lo modifica y transforma, con entera y completa independencia de las voluntades individuales y de acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu popular. b) Se rechaza el Derecho Natural en cuanto un sistema racional especulativo, anterior y superior al Derecho Positivo, y con influencias determinantes sobre este último. Sin embargo, Savigny admite que en todo derecho se dan “Postulados de Justicia”, pero estos son, más que leyes percibidas por la razón, corrientes instintivas que animan y dirigen el espíritu del pueblo.

d

Abarcamos bajo el nombre de “Empirismo Jurídico” aquellas doctrinas que consideran al derecho como un producto de las fuerzas a las que está sujeta la sociedad: las fuerzas sociales (históricas, sociológicas, económicas) que se pueden reconocer por la experiencia y tendrán la última palabra en la elaboración y en la vida del derecho.
La Mentalidad Empírica

Sirve que se sirve sobre todo de la inducción ya explica -predomina en las ciencias de la naturaleza a partir de su formulación por Galileo. se puede resumir en las tres siguientes afirmaciones: 1) toda ciencia debe construirse sobre hechos perceptibles por los sentidos; 2) estos hechos deben ser comprobados empíricamente; y 3) los hallazgos sobre la constancia de las relaciones serán formulados en leyes de precisión matemática.

Nicolàs Maquiavelo (1469-1527) considera al Estado como un mero mecanismo del juego de fuerzas de las pasiones humanas.Juan Bodino (1529-1595) realiza estudios sociológicos e históricos para mejor entender al derecho. El Empirismo Jurídico se va conformando lentamente. Primero se despierta el interés por la sociología y la historia del derecho, así como por el derecho comparado.Rinden pleitesía a las nuevas tendencias autores tan prestigiosos como: Jacobo Cujas (1522-1590), Hugo Doneau, (1527-1596), Juan Altusio (1557-1638) y, ya en víspera de la Revolución Francesa, Juan Bautista Vico (1668-1744) y Carlos de Montesquieu (1689-1755).

La exageración indebida aparecer en el siglo XIX, cuando llega a su máximo el desprecio de los elementos morales y racionales del derecho. Estos (morales) no son considerados verdaderamente científicos, ya que no pueden ser conocidos ni verificados por la experiencia.

El positivismo

el espíritu humano ha pasado por tres fases: 1) mitológico . teológica, en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes personales ultraterrenos, 2) la segunda fase es metafísica y en ella se sustituye el antropomorfismo el primer tiempo por entidades abstractas y demoníacas fuerzas , leyes, esencias, formas o almas, en todo lo cual no hay todavía más que ficciones; 3) la tercera fase es el peridos positivo, en el que el hombre limita su sabes a lo positivamente dado, es decir, a que aquello que se conoce únicamente por la experiencia, lo cual ya es realidad y no ficción
El sociologismo jurídico

la sociología debería ser una ciencia descriptiva de la acontecer social y no tendría por qué inquirir la validez de los principios superiores morales y racionales que estructuran los actos humanos.

el derecho debe ser observado en cuanto a fenómeno social, existente con independencia de las conciencias individuales; b) las ideas morales, que individualmente “son el alma del derecho”, son el individuo un producto de la sociedad, ya que todo pensar no es más que la representación lógica del mundo real de los fenómenos sociales.la esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos y el derecho es “ el símbolo visible de solidaridad social” ; d) cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio “ por vínculos de un cierto género que aseguren la cohesión social”; a cada estado de solidaridad social corresponde un estado del derecho; luego : relativismo jurídico; e) las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción, características de todo hecho social; por eso partiendo de datos jurídicos, es posible llegar a la estructura interna de los grupos sociales

El derecho esta condicionado por las realidades, es la respuesta, animada por realidades histórico sociales