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Ley Reglamentaria en materia de Mejora Continua de la Educación

La normativa en cuestión establece las bases para un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, cuyo propósito es asegurar un aprendizaje de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Ley Reglamentaria en materia de Mejora Continua de la Educación

Topic flotante

América Del Carmen Galindo Rendón Licenciatura en Educación Preescolar Sexto Semestre

Ley Reglamentaria en materia de Mejora Continua de la Educación

LA OFERTA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEBERÁ:

Responder, en su dimensión regional o local a lo que el personal solicite para su desarrollo profesional.
Ser pertinente con las necesidades del docente, de la escuela, zona escolar y entidad federativa.
Hacer uso de las tecnologías.
Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas.
Propiciar un marco de inclusión educativa.
Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
Ser gratuita, diversa y de excelencia.
Propiciar la excelencia de la educación que imparta el Estado. Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
Favorecer la equidad educativa.
Fortalecer el desempeño académico de los educandos
Centrarse en la mejora continua de las maestras y maestros para fortalecer el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes.

FINES DEL SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN,CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La realización de programas de inducción. actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación media superior.
La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado.
La formación continua que contribuya a la superación docente.
La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de Educación Básica.

SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN,CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación. pedagógica de los profesionales de la educación.
Acceso a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización.

Evaluaciones diagnósticas

Las autoridades educativas determinarán los procesos, criterios e indicadores de las evaluaciones diagnósticas del personal docente, directivo y de supervisión.
Los resultados de la evaluación diagnóstica, no tendrán efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y maestros.
Permitirá detectar fortalezas y área de oportunidad.
Será formativa e integral.
Las evaluaciones diagnósticas tendrán como objetivo fortalecer las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal docente, directivo de supervisión.
Será participativa y transparente.
Contará con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación.
La evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria.

Principios que regulan el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación

La participación social y comunitaria.
Garantizar una cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos.
La integralidad del Sistema Educativo Nacional, desde el nivel inicial hasta el superior
La búsqueda de la excelencia en el aprendizaje de los educandos.
El reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social.
El desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos.
El aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Objeto

Regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina: Comisión Nacional Para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.

¿Qué es?

La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.