по PEDRO ANTONIO GUTIERREZ CRUZ 4 лет назад
223
Больше похоже на это
todoas las personas pueden autodeterminarse, decir, la capacidad que se tiene de decidir si se quiere o no cometer una conducta punible, a sabiendas que es antijurica tal conducta.
conocimiento que debe tener la persona de que la conducta que realizo es antijuridica, es decir, que va en contra del sistema penal
Es la condicion que se le da a un sujeto para que pueda ser juzgado.
Puesta en peligro o la lesión del bien jurídico sin justa causa.
FORMAL
Es la contrariedad entre el comportamiento y el ordenamiento jurídico.
TIPICIDAD OBJETIVA
características básicas, estructura de la tipicidad.
VERVO RECTOR
Acción. *Simple: Un solo comportamiento. *Compuestos: Varios comportamientos TODOS los de la norma. *Alternativos: Varios comportamientos pero en este puede cometer CUALQUIERA parados con coma u " O ". *Mixtos: Varios comportamientos y UNO OBLIGATORIO.
OBJETOS
MATERIAL
Persona o cosa sobre la que recae la conducta.
JURIDICO
Es el bien juridico tutelado que se daña o lesiona
SUJETO PASIVO
Titular del bien juridico que se lesiona o pone en peligro
SUJETO ACTIVO.
Es la persona que pone en peligro o lesiona el bien jurídico titulado.
PLURAL
Varias personas.
SINGULAR
Solo una persona. Ej. El que matare a otro.
TIPICIDAD SUBJETIVA
MODALIDADES DE LA CONDUCTA. Artículo 21. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
EVENTUAL
El agente aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada accion, continua haciendola y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir, dejandola al azar, de poder o no ocurrir.
INDIRECTO
El agente no tiene intencion del resultado de la conducta que va a realizar, sin embargo,ejecuta la conducta trayendo segundas consecuencias.
DIRECTO
Intencion de cometer la conducta ,obteniendo el resultado planeado.