CONVENCION DE VIENA 1969
Nulidad y terminacion de los tratados
Sera por:
* Error
* Dolo
* Corrupcion de un Estado
* Coaccion sobre el representante
* Amenaza o uso de la fuerza
* Oposicion de una norma imperativa de derecho internacional
* Por consentimiento de todas las partes
* Por denuncia
* Una de las partes viola el tratado
* Cambio de circunstancias
* Nuevo tratado
consentimiento para obligarse
en un tratado.
* Firma, el canje de instrumentos que constituyan
un tratado la ratificacion, la aceptacion, la aprobacion
o la adhesion, o en cualquier otra forma que se
hubiere convenido.
* No frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
Un tratado debera interpretarse de buena fe conforme
a su texto y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para
un tercer estado sin su consentimiento.
la Convencion de Viena sobre el derecho de los tratados
fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
y entro en vigencia el 27 de enero de 1980.
Los terminos empleados son:
* Tratados
* Ratificacion
* Plenos poderes
* Reserva
* Estado negociador
* Parte
* Tercer estado
Todo estado tiene la capacidad de celebrar tratados.
Son normas que sirven de directrices para ofrecer alternativas y guiar la formalidad de los tratados entre estados.
Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento
unico o en dos o mas instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominacion particular.
Se entiende por "ratificacion", "aceptacion", "aprobacion"
y "adhesion" segun sea el caso el acto internacional asi denominado por el cual un Estado hace constar en el ambito internacional su concentimiento en obligarse por un tratado.
Se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha
participado en la elaboracion y adopcion del texto del tratado.
Se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha
consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.