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CAPITULO IX
Régimen de transición
Artículo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 59. El certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas
Artículo 58.Procedimientos para la evaluación de la conformidad
CAPITULO VIII
Seguros
Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera
Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión
Artículo 55. sobre los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual
Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado dela carga
Artículo 53. sobre la póliza de responsabilidad
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 52. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales
Artículo 51. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por parte de las autoridades competentes.
Artículo 50. En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo
Artículo 49. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las normas
Artículo 48. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros
Artículo 47. sobre los desechos que se generen por cualquier proceso productivo
Artículo 46. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientos
Artículo 45. Con el fin de mantener actualizado el sistema de información de mercancías peligrosas en Colombia
Artículo 44. Para la designación oficial de las mercancías peligrosas por transportar
Artículo 43. Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas
CAPITULO VI
Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones
Artículo 42. Se hará acreedor alas acciones previstas en la ley
Artículo 41. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de vehículos
Artículo 40. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad
Artículo 39. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente
Artículo 38. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos
Artículo 37. La cancelación dela habilitación de las empresas
Artículo 36. La suspensión de la habilitación de las empresas
Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones
Artículo 33 sobre quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos
Artículo 32.Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte mercancías peligrosas
Artículo 31.Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas
Artículo 30.Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas
Artículo 29.Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa
Artículo 28.Sanciones al remitente y/o propietario dela mercancía peligrosa
Artículo 26.Sujetos de sanciones
CAPITULO V
Sistema de Control
Artículo 25. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente.
Artículo 24. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 21. El manejo de mercancías radiactivas
Artículo 20. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas
Artículo 19. El manejo de líquidos inflamables y combustibles
Artículo 18. El manejo de gas
Artículo 17. El manejo de mercancías y objetos explosivos
Artículo 16. La Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte
CAPITULO IV
Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
Artículo 15.Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas
Artículo 14.Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas
Artículo 13.Obligaciones dela empresa que transporte mercancías peligrosas
Artículo 12.Obligaciones del destinatario de la carga
Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.
CAPITULO III
Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 10.Transporte de Gas Natural Comprimido
Artículo 9°.Transporte de Combustibles. Para los vehículos
Artículo 8°.Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 7°.Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque
Artículo 6°.Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.
CAPITULO II
Disposiciones generales de la carga y de los vehículos
Artículo 4°.Manejo de la carga
3.Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
2.Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases
1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases
Aspectos generales
Artículo 3°.Definiciones.
Mitigación
Mercancía peligrosa
Lista de mercancías peligrosas
Incompatibilidad
Hoja de seguridad
Etiqueta
Envase
Evaluación de la conformidad
Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga
Empaque
Embalaje
Documentos del transporte
Destinatario
Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas
Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas
Cadena del transporte
Autoridad competente
Apilar
Artículo 2°.Alcance y aplicación
Artículo 1°.Objetivo
decreta
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 38. VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 35. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS.
ARTÍCULO 34. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 33. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS HOSPITALARIOS.
CAPITULO VIII.
PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES.
CAPITULO VII.
DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 31. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 30. DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS OBJETO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO.
ARTÍCULO 29. DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
CAPITULO VI.
DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 28. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES.
ARTÍCULO 27. DEL REGISTRO DE GENERADORES.
CAPITULO V.
DE LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 26. DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 24. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
CAPITULO IV.
GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES, ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA.
ARTÍCULO 23. DEL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD PELIGROSA.
ARTÍCULO 22. ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.
ARTÍCULO 21. DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.
ARTÍCULO 20. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS.
CAPITULO III.
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 19. DE LA RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE O IMPORTADOR.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O IMPORTADOR DE UN PRODUCTO O SUSTANCIA QUÍMICA CON CARACTERÍSTICA PELIGROSA.
ARTÍCULO 13. CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO.
ARTÍCULO 12. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL GENERADOR.
CAPITULO II.
CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 9o. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 8o. REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO O DESECHO PELIGROSO
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO.
ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN A UN RESIDUO O DESECHO LA CALIDAD DE PELIGROSO.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Tratamiento
Tenencia
Subtopic
Riesgo.
Residuo o desecho peligroso.
Residuo o desecho
Remediación
Receptor
Posesión de residuos o desechos peligrosos.
Plan de gestión de devolución de productos posconsumo
Manejo integral.
Gestión integral.
Generador
Disposición final
Aprovechamiento y/o valorización
Almacenamiento.
Acopio.
Decreta
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17. Régimen de transición
Artículo 16. Régimen sancionatorio.
Artículo 15. Obligaciones.
CAPÍTULO IV
Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades
Artículo 14. Otros residuos o desechos peligrosos.
Artículo 13. Residuos radiactivos.
Artículo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.
CAPÍTULO III
Obligaciones
Artículo 11. Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte.
Artículo 10. Obligaciones de las autoridades ambientales.
Artículo 9°. Obligaciones de las autoridades del sector salud.
Artículo 8°. Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos.
Artículo 7°. Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos.
Artículo 6°. Obligaciones del generador.
CAPÍTULO II
Clasificación de los residuos
Otros residuos o desechos peligrosos.
Residuos o desechos radiactivos.
De animales.
Cortopunzantes.
Anatomopatológicos
Biosanitarios.
Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.
Residuos no peligrosos
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES PRINCIPALES
Definiciones
Tratamiento de residuos peligrosos
Residuo peligroso
Recolección.
Plan de gestión integral de residuos.
Modo de transporte.
Manual para la gestión integralde residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Gestor o receptor de residuos peligrosos.
Gestión interna
Gestión externa.
Gestión Integral.
Generador.
Fluidos corporales de bajo riesgo.
Fluidos corporales de alto riesgo.
Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal.
Bioseguridad.
Atención Extramural.
Atención en Salud.
Agente patógeno.
Ambito de aplicacion
Las disposiciones aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades