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Organigrama

La normativa establece reglas estrictas para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, prohibiendo su transporte en vehículos de pasajeros y obligando a cumplir con las Normas Técnicas Colombianas.

Organigrama

DECRETOS

DECRETO 1609 DE 2002

el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

CAPITULO IX

Régimen de transición

Artículo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 59. El certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas

Artículo 58.Procedimientos para la evaluación de la conformidad

CAPITULO VIII

Seguros

Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera

Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión

Artículo 55. sobre los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual

Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado dela carga

Artículo 53. sobre la póliza de responsabilidad

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 52. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales

Artículo 51. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por parte de las autoridades competentes.

Artículo 50. En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo

Artículo 49. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las normas

Artículo 48. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros

Artículo 47. sobre los desechos que se generen por cualquier proceso productivo

Artículo 46. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientos

Artículo 45. Con el fin de mantener actualizado el sistema de información de mercancías peligrosas en Colombia

Artículo 44. Para la designación oficial de las mercancías peligrosas por transportar

Artículo 43. Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas

CAPITULO VI

Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones

Artículo 42. Se hará acreedor alas acciones previstas en la ley

Artículo 41. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de vehículos

Artículo 40. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad

Artículo 39. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente

Artículo 38. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos

Artículo 37. La cancelación dela habilitación de las empresas

Artículo 36. La suspensión de la habilitación de las empresas

Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones

Artículo 33 sobre quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos

Artículo 32.Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte mercancías peligrosas

Artículo 31.Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas

Artículo 30.Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas

Artículo 29.Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa

Artículo 28.Sanciones al remitente y/o propietario dela mercancía peligrosa

Artículo 26.Sujetos de sanciones

CAPITULO V

Sistema de Control

Artículo 25. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente.

Artículo 24. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación

Artículo 21. El manejo de mercancías radiactivas

Artículo 20. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas

Artículo 19. El manejo de líquidos inflamables y combustibles

Artículo 18. El manejo de gas

Artículo 17. El manejo de mercancías y objetos explosivos

Artículo 16. La Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte

CAPITULO IV

Obligaciones de los actores de la cadena del transporte

Artículo 15.Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas

Artículo 14.Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas

Artículo 13.Obligaciones dela empresa que transporte mercancías peligrosas

Artículo 12.Obligaciones del destinatario de la carga

Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.

CAPITULO III

Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 10.Transporte de Gas Natural Comprimido

Artículo 9°.Transporte de Combustibles. Para los vehículos

Artículo 8°.Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 7°.Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque

Artículo 6°.Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.

CAPITULO II

Disposiciones generales de la carga y de los vehículos

Artículo 4°.Manejo de la carga

3.Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

2.Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases

1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases

Aspectos generales

Artículo 3°.Definiciones.

Mitigación

Mercancía peligrosa

Lista de mercancías peligrosas

Incompatibilidad

Hoja de seguridad

Etiqueta

Envase

Evaluación de la conformidad

Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga

Empaque

Embalaje

Documentos del transporte

Destinatario

Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas

Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas

Cadena del transporte

Autoridad competente

Apilar

Artículo 2°.Alcance y aplicación

Artículo 1°.Objetivo

DECRETO 4741 DE 2005

la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

decreta

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 38. VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 35. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS.

ARTÍCULO 34. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS.

ARTÍCULO 33. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS HOSPITALARIOS.

CAPITULO VIII.

PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES.

CAPITULO VII.

DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 31. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 30. DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS OBJETO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO.

ARTÍCULO 29. DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

CAPITULO VI.

DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 28. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES.

ARTÍCULO 27. DEL REGISTRO DE GENERADORES.

CAPITULO V.

DE LAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 26. DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-

ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO 24. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

CAPITULO IV.

GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES, ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA.

ARTÍCULO 23. DEL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD PELIGROSA.

ARTÍCULO 22. ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.

ARTÍCULO 21. DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.

ARTÍCULO 20. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS.

CAPITULO III.

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 19. DE LA RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE O IMPORTADOR.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O IMPORTADOR DE UN PRODUCTO O SUSTANCIA QUÍMICA CON CARACTERÍSTICA PELIGROSA.

ARTÍCULO 13. CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO.

ARTÍCULO 12. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL GENERADOR.

CAPITULO II.

CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 9o. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 8o. REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO O DESECHO PELIGROSO

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO.

ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN A UN RESIDUO O DESECHO LA CALIDAD DE PELIGROSO.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Tratamiento

Tenencia

Subtopic

Riesgo.

Residuo o desecho peligroso.

Residuo o desecho

Remediación

Receptor

Posesión de residuos o desechos peligrosos.

Plan de gestión de devolución de productos posconsumo

Manejo integral.

Gestión integral.

Generador

Disposición final

Aprovechamiento y/o valorización

Almacenamiento.

Acopio.

DECRETO 351 DE 2014

se reglamenta
la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Decreta

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17. Régimen de transición

Artículo 16. Régimen sancionatorio.

Artículo 15. Obligaciones.

CAPÍTULO IV

Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades

Artículo 14. Otros residuos o desechos peligrosos.

Artículo 13. Residuos radiactivos.

Artículo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 11. Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte.

Artículo 10. Obligaciones de las autoridades ambientales.

Artículo 9°. Obligaciones de las autoridades del sector salud.

Artículo 8°. Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos.

Artículo 7°. Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos.

Artículo 6°. Obligaciones del generador.

CAPÍTULO II

Clasificación de los residuos

Otros residuos o desechos peligrosos.

Residuos o desechos radiactivos.

De animales.

Cortopunzantes.

Anatomopatológicos

Biosanitarios.

Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.

Residuos no peligrosos

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES PRINCIPALES

Definiciones

Tratamiento de residuos peligrosos

Residuo peligroso

Recolección.

Plan de gestión integral de residuos.

Modo de transporte.

Manual para la gestión integralde residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Gestor o receptor de residuos peligrosos.

Gestión interna

Gestión externa.

Gestión Integral.

Generador.

Fluidos corporales de bajo riesgo.

Fluidos corporales de alto riesgo.

Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.

Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal.

Bioseguridad.

Atención Extramural.

Atención en Salud.

Agente patógeno.

Ambito de aplicacion

Las disposiciones aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades