FUNCION JUDICIAL
Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia
Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORIA
La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras
judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años
1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones
2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha atendido
3. La calidad de las actuaciones procesales;
Art. 49.- REGIMEN ESPECIAL PARA LA DEFENSORA O EL DEFENSOR PUBLICO
SUBROGANTE
La Defensora o el Defensor Público General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor Público General del Estado
En caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor Público General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.
Art. 48.- CATEGORIAS EN LA CARRERA DE DEFENSORIA PUBLICA
En la Carrera de Defensoría Pública las categorías se gradúan en orden ascendente desde el número uno hasta el diez
El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la categoría uno, de defensora o defensor cantonal.
Art. 47.- REGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL FISCAL SUBROGANTE
Art. 46.- CATEGORIAS EN LA CARRERA FISCAL
En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.
La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.
Art. 45.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL
En la Carrera Judicial, las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de juez de primera instancia.
Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres podrán optar por el cambio a tribunal penal.
Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO
Las obreras y obreros que prestan sus servicios en la Función Judicial en los que prima la actividad física, material o manual sobre la intelectual.
Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
Art. 43.- REGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS CARRERAS
Quienes pertenecen a las carrera judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código
La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial.
Y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o
defensores públicos
Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCION JUDICIAL
Las servidoras y servidores de la Función
Judicial pertenecen a la carrera judicial
1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional
2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.
3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal.