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jonka Ibeth Charro Leon 2 vuotta sitten

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Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia

El Código Orgánico de la Función Judicial establece las categorías y estructuras de las carreras dentro del sistema judicial. En la carrera de Defensoría Pública, las categorías se ordenan de uno a diez y el ingreso se realiza en la categoría uno como defensor cantonal.

Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia

FUNCION JUDICIAL

Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia

Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORIA

La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años
1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones

2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha atendido

3. La calidad de las actuaciones procesales;

Art. 49.- REGIMEN ESPECIAL PARA LA DEFENSORA O EL DEFENSOR PUBLICO SUBROGANTE

La Defensora o el Defensor Público General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor Público General del Estado
En caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor Público General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.

Art. 48.- CATEGORIAS EN LA CARRERA DE DEFENSORIA PUBLICA

En la Carrera de Defensoría Pública las categorías se gradúan en orden ascendente desde el número uno hasta el diez
El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la categoría uno, de defensora o defensor cantonal.

Art. 47.- REGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL FISCAL SUBROGANTE

Art. 46.- CATEGORIAS EN LA CARRERA FISCAL

En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.

La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.

Art. 45.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL

En la Carrera Judicial, las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de juez de primera instancia.

Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres podrán optar por el cambio a tribunal penal.

Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO

Las obreras y obreros que prestan sus servicios en la Función Judicial en los que prima la actividad física, material o manual sobre la intelectual.
Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.

Art. 43.- REGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS CARRERAS

Quienes pertenecen a las carrera judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código
La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial.

Y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos

Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCION JUDICIAL

Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial
1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional

2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.

3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal.