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по JAZMIN PALESTINA FLORES. 4 лет назад

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QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

La responsabilidad derivada de hechos ilícitos se basa en una serie de elementos clave como el daño, la antijuricidad y la culpa. El daño puede manifestarse en diferentes formas: económico, físico o moral, afectando la integridad física, el patrimonio o los sentimientos de una persona.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.

EXCLUYENTES:
Prescripción

Al deudor una excepción que lo libera de la obligación.

Art. 1750: interrupción del término de la prescripción

Art. 1745, fracc. IV: prescribe en un año.

Art. 1743 – regla general: 3 años a partir del Incumplimiento de la obligación para que opere.

Art. 1739: puede ser renunciada.

Art. 1738: opera por el trascurso del tiempo.

Extingue la obligación de indemnizar.

Caso fortuito o fuerza mayor

Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento.

Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo.

Acontecimiento ajeno al deudor, no fue provocado por él, ni su actividad contribuyó a producirlo.

Culpa grave de la víctima
Cláusula de no responsabilidad civil
CAUSAS GENERADORAS DERESPONSABILIODAD CIVIL:
DAÑO POR OBRA DE LAS COSAS.
DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS
DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS PROPIOS.
DAÑO MORAL.
DAÑO EN LA INTEGRIDAD FÍSICA.
La obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo
INDEMNIZACIÓN.
TIPOS DE CONVENIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZAR.

Resultado de la previsión humana, ante posible incumplimiento:

Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar.

IMPROCEDENCIA:

Si el incumplimiento se cometió con dolo, dicha cláusula será nula. Art. 1412

SUPUESTOS:

Si la R.C. proviene de un hecho ilícito

Si se violó un contrato o declaración unilateral.

Si se violó un deber jurídico.

Los sujetos pueden convenir que, en caso de producirse daño para alguno de ellos, no deberán ser indemnizados por el causante de la acción perjudicial.

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Cláusula Penal).

No acumulación de la pena. Art. 1325

De carácter accesorio. Sólo es parte formalmente del contrato. El cumplimiento de esta cláusula depende del incumplimiento.

Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio. Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido.

La determinación convencional del monto de la indemnización, que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.

Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o lícito. Art. 1374 CCT.

FORMAS DE REPARAR

En equivalencia

En naturaleza

CLASES DE INDEMNIZACIÓN

Indemnización moratoria

Los daños y perjuicios.

Cuando el deudor incurra en mora.

Indemnización compensatoria.

El valor del objeto y perjuicios.

Cuando no se obtiene el cumplimiento de la obligación.

latín in damnum = sin daño.

Acción de dejar sin daño.

MANIFESTACIONES:
Falta de legitimación.
Suspensión de derechos.
Pérdida de derechos.
Necesidad de reparar daños y perjuicios.

HECHOS ILÍCITOS.

ELEMENTOS:
DAÑO.

CLASES:

MORAL

FÍSICO

ECONÓMICO

Pérdida o menoscabo sufrido por una persona en su:

Sentimientos o afecciones.

Integridad física.

Patrimonio.

Hecho ilícito culpable o un hecho lícito.

CULPA.

Sentido restringido:

Negligencia.

Sentido amplio:

Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incuria o de su imprudencia.

GRADOS DE CULPA:

CULPA LEVÍSIMA:

Falta de conducta ordinaria que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas.

CULPA LEVE:

Comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y diligencia medias de una persona normal.

CULPA GRAVE:

Comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona, debiera advertir como fuente dañosa.

ANTIJURICIDAD

Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.

Violación a norma expresa/ violación a principios generales implícitos.

Por acción/ Por omisión

Violación a normas generales/Violación a normas particulares

Violación a normas civiles/Violación a normas penales, entre otras.

Formal/Material

Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone a su autor la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros. Art. 1375 CCT