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по DIANA PAOLA AYEN MEGO 4 лет назад

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TITULO IV DERECHO DE SUCESIONES

En el ámbito del Derecho de Sucesiones, se establece que los herederos legítimos pueden ser forzosos y no forzosos. Los herederos forzosos incluyen ascendientes, descendientes y cónyuges, los cuales no pueden ser excluidos de la herencia sin una causa grave.

TITULO IV DERECHO DE SUCESIONES

TITULO IV DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES

ACTIVIDAD ACADÉMICA CALIFICADA – SEMANA 01


NOMBRES Y APELLIDOS: DIANA PAOLA AYEN MEGO

CICLO: 10 GRUPO:B                                                                                                  FECHA: 01 de setiembre del 2020

Utilizando su código civil Peruano, proceda a elaborar un cuadro sinóptico respeto al libro de Derecho de Sucesiones, actividad que tiene como la finalidad que usted conozca aspectos concretos que son materia de regulación jurídica.


CLASE DE HEREDEROS

HEREDEROS TESTAMENTARIOS
El causante puede instituir por testamento, tres clases de herederos:

SINGULAR O LEGENDARIO

DE CUOTA O PARTE ALÍCUOTA

UNIVERSAL

HEREDEROS LEGÍTIMOS
Son los llamados por la ley para recibir la herencia del causante y pueden ser dos tipos:

NO FORZOSOS

colaterales sanguíneos hasta el 4to grado, o sea, hermanos, tíos y sobrinos. Primos hermanos son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos.

FORZOSOS

Lo comprenden los ascendientes, descendientes y cónyuges. son los que no pueden ser privados de la herencia de no mediar alguna grave causa.

SUCESIÓN CUARTA MASA HEREDITARIA

Artículo 838.- lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
Artículo 835.- Colación de dinero, créditos o títulos valores Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.
Artículo 834.- Colación en especie El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.
Artículo 833.- Colación de bienes La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor.
Artículo 832.- Límites de la dispensa de colación La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.
Artículo 831.- Noción de colación Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

La colación es el acto por el cual el heredero forzoso que ha recibido una ventaja del causante. A través de la colocación se busca equidad entre los herederos de la misma condición o clase, al memento de hacer la partición 0 división de la herencia entre todos los sucesores.

SUCESIÓN TERCERA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 816.- Órdenes sucesorios

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

El papel que cumple la sucesión legal es doble. suplementario de esta voluntad cuando esta es insuficiente para ejecutar el testamento que pudiera haber otorgado. El código establece como base hereditaria el parentesco, salvo en el caso del conyugue ( MATRIMONIO) siendo el sobreviviente de la unión de hecho ( POR LA FAMILIA GENERADA), la ley llama en primer lugar a los descendientes, luego a los ascendientes y en seguida al conyuge o a la conviviente de unión de hecho, a falta de ellos se convoca a los parientes colaterales del causante hasta el grado 4to.

SESIÓN SEGUNDA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

TITULO III
Artículo 723.- Noción de legítima La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

Los herederos forzosos pueden aceptar o rechazar la herencia. El derecho de la habitación del cónyuge supértite también termina modificado por la ley comprendiéndose ahora para los efectos del derecho preferencial para adjudicación de la casa

No puede disponer de los dos tercios de su patrimonio, esto para proteger a los familiares cercanos y directos del causante

TITULOII
Artículo 666.- Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo.
Artículo 665.- Acción reivindicatoria de bienes hereditarios La acción reinvicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.
Artículo 664.- Acción de petición de herencia El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
Artículo 686.- Sucesión por testamento Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Pese a que la sucesión testamentaria ofrece mayores ventajas para el causante que la sucesión legal, en tanto que en aquella puede manifestar libremente su voluntad, para ordenar su propia sucesión, testamentos referidos a temas personales. por ejemplo: disposiciones de sus órganos, nombramientos de tutores o curatores, reconocimiento de un hijo extra matrimonial entre otros.

SESIÓN PRIMERO SUCESIONES EN GENERAL

TITULO I
Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.