Autoridades Laborales
Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sea de competencia Federal.
La aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones
a) Secretaria del Trabajo y Previsión Social. b) Procuraduría de la Defensa del Trabajo. c)Secretaría de Educación Pública. d) Secretaría de Haciendo y Crédito Público. e) Servicio Nacional del Empleo. f) La Inspección del Trabajo. g) Comisión Nacional de los Salarios. h) Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
a) Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. b) Centros de Conciliación en material local. c) Tribunales Laborales del Poder judicial de la Federación. d) Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.
Las competencias se decidirán
El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito.
a) Entre un Tribunal local y Federal. b) Tribunales locales de diversas entidades federativas. c) Entre Tribunales de diversas entidades federativas o con otro órgano jurisdiccional. d) Tribunales Federales. e)Tribunales federales y otro órgano jurisdiccional.
El Poder Judicial local a través de su pleno u órgano análogo.
Al declararse incompetente los tribunales, el expediente será remitido al Tribunal que deba decir cual es de su competencia.
Las cuestinones de competencia en materia de trabajo, solo pueden promoverse por declinatoria.
No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.
El tribunal de Oficio, se declarará incompetente en cualquier proceso, hasta antes del juicio y remitirá el expediente al Tribunal competente.
Competencia por razón de territorio
Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o local más cercano al domicilio del mismo.
En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, al Tribunal del domicilio del demandado.
La cancelación del registro de un sindicato, corresponde al Tribunal Federal.
Conflictos colectivos de jurisdicción federal o local.
Conflictos individuales, se seleccionará el Tribunal que corresponda.
Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas
Estarán a cargo de un juez, secretarios, funcionarios y empleados, designados por la LOPJEF
Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Conocerá de los conflictos de trabajo, señalados en el art. 123, fracción XXXI, apartado A de la CPEUM.
Estarán a cargo de un juez, secretarios, funcionarios y empleados, designados por la LOPJF.
Corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, suscitados entre trabajadores y patrones.
Art. 123, fracción XX, aparta A constitucional