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av Angie Milena MOGOLLON MONSALVE för 6 årar sedan

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Calificaión de origen y pcl

El Decreto 1507 de 2014 establece un Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, regulado por diferentes juntas a nivel regional, departamental y nacional.

Calificaión de origen y pcl

Calificaión de origen y pcl

PCL (perdida de capacidad laboral)

DECRETO NÚMERO 1507 DE 2014, por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
Según el Decreto 1352 de 2013 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de calificación que son: Regional, Departamental y Nacional.

En el artículo 41 de la ley 100 de 1993 se estipula, CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS.

AT: todo suceso repentino, que cause lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte en el trabajador.

Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de Pensiones, por intermedio de la (AFP)
Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen profesional o por causa del trabajo, y que son calificados con un porcentaje superior al 5% pero menor al 50% de pérdida de capacidad laboral (Incapacidad permanente parcial), tienen derecho a una indemnización y aquellos que son con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral corresponde la cobertura de las prestaciones mencionadas al Sistema de Riesgos Profesionales, por intermedio de la (ARL).

EL: es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Según el Decreto 1477 de 2014 las EL se clasifican en 15 grupos:
Enfermedades del sistema endocrino.
Intoxicaciones.
Enfermedades del sistema genitourinario.
Enfermedades de la piel y del tejido subcutaneo.
Enfermedades del sistema musculo-esquelético y del tejido conjuntivo.
Enfermedades del sistema digestivo y del higado.
Enfermedades del sistema respiratorio.
Enfermedades del sistema cardio-vascular y cerebro-vascular.
Enfermedades del oído y problemas de fonación.
Enfermedades del ojo y sus anexos.
Enfermedades del sistema nervioso.
Trastornos mentales y del comportamiento.
Enfermedades no malignas del sistema Hematopoyetico.
cáncer de origen laboral.
Enfermedades infecciosas y parasitarias.