por Angie Milena MOGOLLON MONSALVE 6 anos atrás
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En el artículo 41 de la ley 100 de 1993 se estipula, CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS.