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av Yami Baez för 2 årar sedan

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Clasificación de bienes

El texto aborda la clasificación y regulación de distintos tipos de bienes, tanto vacantes como aquellos de uso común y destinados a servicios públicos. Se describen los bienes vacantes como los inmuebles sin dueño claro y cuya posesión no está registrada, mencionando multas para quienes se apoderen de ellos sin cumplir con las normativas.

Clasificación de bienes

Bienes vacantes

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido, pagará la multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código

Son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.

El denunciante recibirá una cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie

Ejemplo: autos particulares, bienes inmobiliarios, dinero en cuentas bancarias.

Se dividen en

DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y BIENES PROPIOS

Pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; los primeros son inalienables e imprescriptible, ejemplo, de servicio común son los mercados, centros de salud, metro y de bienes propios son el mar, arrecifes, espacio aéreo, petróleo.

DE USO COMÚN

Inalienables e imprescriptibles, todos pueden hacer uso de ellos, con las restricciones de la ley. ejemplo, banquetas, calle, etc.

Clasificación de bienes

BIENES NO CONSUMIBLES

Tienen más valor, dada su vida útil más larga y susceptible de múltiples aplicaciones.
Pueden utilizarse durante un periodo variable
EJEMPLO: Una casa
No se agotan con el primer uso

BIENES CONSUMIBLES

Se extinguen, destruyen o agotan con el primer uso
Tienen menos valor ya que poseen un único uso
Su manera sea de naturaleza

EJEMPLO: LOS COMESTIBLES

Primer uso que sea natural que se haga de ellos

PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES

Son las cosas cuyo dominio pertenecen legalmente, y de las que no pueden aprovecharse sin consentimiento del dueño o de la ley.

DOMINIO DE PODER PÚBLICO

Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios

BIENES INMUEBLES

ART. 750 DEL CÓDIGO CIVIL
Son bienes inmuebles: I. El suelo y construcciones adheridas a él. II. Plantas y árboles, unidos en tierra y frutos mientras no sean separados por cosechas III. Todo lo unido a un inmueble de manera fija, de modo no separarse sin deterioro del mismo u objeto adherido a él.
"Fijeza" evoca que no es susceptible de ser desplazada sin alterar sustancia
Por incorporación

Bienes muebles por naturaleza, adheridos a un inmueble

tal manera su incorporación significa un deterioro para el mismo adherido o por el cual se adhieren

Determinación de la Ley

Transformación jurídica de muebles por naturalieza en inmuebles

por Declaración de voluntad de propietarios

Por Objeto

Servidumbres y acciones a reivindicar un inmueble

Son aquellos al cual se aplican

Usufructo de cosas inmuebles

Por Destino

Se le da por beneficio o para obtener provecho del mismo

EJEMPLO: Maquinaria de un terreno que está destinada a una explotación por el propietario o a los abonos destinados para el cultivo de ese terreno.

Dotados por la ley al ser accesorios a un inmueble por naturaleza

Por Naturaleza

Por su propia estructura y composición

NO pueden ser trasladados de un lugar a otro

Construcciones: Edificios comprendidos por materiales consolidados a perpetuidad

Fundos o terrenos, vegetales adheridos al suelo

BIENES MUEBLES

Bienes mostrencos
Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore

Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá su venta

Si nadie reclama la propiedad de la cosa, esta se venderá dándose una cuarta parte al que lo encontró y destinándose las otras tres partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno

Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, con deducción de gastos

Anticipación
Aquellos que están destinados a ser separados de un inmueble
Determinación de la ley
Las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal
Por naturaleza
Son muebles por naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por fuerza exterior