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av Alexander Naranjo Castillo för 7 årar sedan

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CLASIFICACIÓN FALTAS DISCIPLINARIAS

La ley establece normas claras sobre las faltas disciplinarias dentro de la Policía Nacional, clasificándolas en gravísimas, graves y leves según su impacto en el deber funcional. Las infracciones gravísimas, que son las más severas, pueden resultar en destitución y inhabilidad tanto general como especial.

CLASIFICACIÓN FALTAS DISCIPLINARIAS

Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional

LEY 1015 DE 2006

FALTAS

Clasificación, Art. 33
Otras faltas, Art. 37

Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos

Leves, Art. 36

Comportamientos que afectan el deber funcional pero no revisten gravedad o complejidad, se describe un total de 17 faltas leves

Sanción: amonestación escrita

Graves, Art. 35

Comportamientos que de igual manera afectan el deber funcional, su afectación es menor, se describen un total de 22 faltas disciplinarias graves.

Sanción: suspensión e inhabilidad especial, multa

Gravísimas, Art. 34

Comportamientos clasificados de esta manera por las circunstancias y el grado de afectación al deber funcional. Se describe un total de 30 faltas disciplinarias gravisimas

Sanción: destitucion e inhabilidad general y especial

Son las infracciones e incumplimiento a los deberes conferidos, actuaciones contrarias a las normas de comportamiento establecidas y a las funciones otorgadas.