por Alexander Naranjo Castillo 7 anos atrás
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Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos
Comportamientos que afectan el deber funcional pero no revisten gravedad o complejidad, se describe un total de 17 faltas leves
Sanción: amonestación escrita
Comportamientos que de igual manera afectan el deber funcional, su afectación es menor, se describen un total de 22 faltas disciplinarias graves.
Sanción: suspensión e inhabilidad especial, multa
Comportamientos clasificados de esta manera por las circunstancias y el grado de afectación al deber funcional. Se describe un total de 30 faltas disciplinarias gravisimas
Sanción: destitucion e inhabilidad general y especial