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av Alexa Ramirez för 2 årar sedan

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Código Alimentario Argentino

En Argentina, la Ley N° 18284 establece el Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de los productos alimenticios. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (

Código Alimentario Argentino

Código Alimentario Argentino

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Ley 19587 y decreto 351/79
Normas y técnicas que de diversas formas tienen como objetivo
Promover la prevención de accidentes o enfermedades laborales de forma positiva
Disminuir o eliminar los riesgos laborales
proteger la integridad psicofisica de los trabajadores

LECHE

Capitulo VIII Art 554
Producto obtenido por el ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de salud y alimentación, proveniente de tambos inscriptos y habilitados por la Autoridad Sanitaria Bromatológica Jurisdiccional y sin aditivos de ninguna especie. La leche proveniente de otros animales, deberá denominarse con el nombre de la especie productora

MIEL

Capitulo X Artículo 782
Producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan consubstancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación. Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u obtención deberán responder a las siguientes definiciones:según su origen y según su obtención

LEY N° 18284

Busca
Exigir que los productos tengan clara la información bromatológica, higiénico sanitaria y comercial
Sancionar si se incumple con el CAA
Salvaguardar a la población de peligros de salud a causa de alimentos
Pautar que productos son aptos para su comercialización
Asegurarse del cumplimiento del CAA
pone en vigencia el CAA a través de la ANMAT

¿QUÉ ES?

Es un reglamento positivo técnico que deben cumplir las personas, establecimientos y productos.

CARNE

Capitulo VI Art. 247
Parte comestible de los músculos de animales,silvestres,de caza o criados en cautividad aptos para el consumo humano con su control veterinario. Se considera carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago. La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena.