Kategorier: Alla - dolo - culpabilidad - responsabilidad - imputabilidad

av AMPARO JIMENEZ OLIVERA för 1 år sedan

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Culpabilidad

El texto aborda varios conceptos clave en el ámbito del derecho penal, empezando por las diversas clases de error de tipo y su nexo causal. Se distingue entre divergencia esencial y no esencial, señalando cómo estos afectan la imputabilidad del dolo.

Culpabilidad

MODELOS DE SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL (TERNo ReNeo)

Neo correccional (reciente 30 años)

Critica: - Énfasis en la severidad del castigo: pérdida del sentido de justicia en el trato a personas en desarrollo. - “Rehabilitación” no orientada en favor del infractor (control y seguridad). - Intervención temprana y peligro de estigmatización social. - Factores de riesgo: paradigma seudo científico , confusión entre correlación y causalidad. - Desconoce los conflictos culturales, sociales y políticos del delito: sesgo psico reduccionista. Falacia de la autonomía. - Problema metodológico: factores sociales y estructurales son difíciles de medir. - Problema de agregación: riesgos personales con significados y desarrollos desiguales. Capacidad de resistencia y la libertad de los sujetos. Desistimiento espontáneo. - Problemas de interpretación: excesiva simplificación. No entendemos la relación entre los factores y los delitos. - Problemas de justicia: prolongación del control si perdura el riesgo. - Problema político ético : enfoque de los factores de riesgo afecta a los sectores más vulnerables (= más control social). - Criminalización de la política social: satisfacción de necesidades para prevenir delitos. Derechos condicionados al riesgo - Problemas con las predicciones: Falsos positivos: predicción de delinquir, pero no delinque. Falsos negativos: predicción de no delinquir, pero delinque. Estudios: cierta seguridad en la predicción de los más y menos peligrosos, pero no en la mayoría de los casos; muchos falsos positivos.
Caracteristicas: - Mayor severidad para la prevención: efecto combinado - Sanciones: Agravadas para los reincidentes (incapacitación); Penas comunitarias, pero “duras y creíbles”; “control y supervisión intensiva” - Responsabilidad parental: por fallas en sus tareas de supervisión y control, castiga a los padres por acciones de sus hijos - Reorientación de la idea de rehabilitación: utilitaria, actuarial, expresivo-punitiva - Gestión de los riesgos (modelo actuarial): identificación de factores de riesgo; definición de grupos de riesgo y distribución de los individuos; cálculo de probabilidades y predicción del riesgo de reincidir; desarrollo y uso de instrumentos de evaluación de riesgos (ASSET, SAVRY, YLS, etc.). - Proporcionalidad de la respuesta con el riesgo: intervención sobre los factores de riesgo de reincidencia - Intervención temprana como política eficaz
Modelo de las 4 R de Inglaterra y Gales, que se inclina por un sistema más severo, sin "aplicar excusas".

Restaurativo

Criticas: - Peligros de la informalidad del procedimiento (importancia de dotarla de ciertos derechos y garantías) - Igualdad: diferencias sociales en la capacidad de reparar, en especial material. - No aporta a la disuasión y solo satisface a la víctima. - ¿Puede ser el único sistema de reacción y para toda clase de delitos? ¿Alternativa o complemento? - ¿Confusión con el derecho civil (indemnización de daños)?
Ideas fundamentales: - Delito: conflicto entre personas que producen un daño - Relevancia del proceso de participación en la solución del conflicto - Resultado restaurativo: acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo: reparación simbólica o material
Todo proceso en que la víctima, el ofensor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen activa y conjuntamente en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Su manifestación en Chile es: la mediación penal

No Intervencionista

4 D
Desinstitucionalización
Debido proceso
Desjudicializar: facultades para no iniciar o poner fin anticipadamente al proceso penal
Despenalizar: utilizar otra clase de mecanismo de control que pueden ser mas eficaces y que no sean propios del sistema penal (menos estigmatizantes), reduciendo dos ambitos:

Ambito subjetivo: elevar edad minima de inimputabilidad

Ambito objetivo: eliminar conductas no castigadas a adultos, castigar solo delitos y no conductas desviadas, y seleccionar delitos de cierta gravedad.

Modelo de las 4 D. Busca evitar más aun la intervención penal. Responde a dos ideas principales criminológicas que justifican la no intervención: teoria del etiquetamiento y la idea de desistimiento natural.

Responsabilidad (segunda mitad siglo XX)

- Niños como sujetos de derechos y no como objetos, reforzando su posición legal y particularidades - Reconocimiento de autonomía progresiva y por tanto mayor responsabilidad a sus actos - Sistema especial y diferenciado del sistema de adultos - Integración social y proteccion especial de derechos - Limitado solo a la comisión de delitos, dejando de lado el sistema educativo - Privación de libertad ultima ratio y desjudicialización - Principio de proporcionalidad - Limite superior e inferior de edad
Supera los modelos anteriores ya que el derecho al debido proceso reconoce una serie de garantias para los menores, incluso en los procesos de condena, siendo establecido un minimo de reglas en cuanto al trato de la niñez, que tiene como manifestación propia la Conven- ción de los Derechos de los Niños (1989); siendo apoyado en los estudios de Martinson que detecto graves problemas en los programas de rehabilitación.
Crisis del ideal rehabilitador
Derecho Internaciona de los Derechos del niño
El impacto del derecho al debido proceso

Educativo (Post guerras)

Crítica: No hay un real enfoque de derecho (pues aún no se desarrollaban tales materias) sino que una protección desnuda, manteniendo el desconocimiento en derechos de niños, continuando de esta manera con la confusión entre joven infractor y niño vulnerado (carga sobre sectores marginados). Además, con la incorporación de la mujer al trabajo, se generan hogares no vigilados que no pueden ser abordados por el modelo. Junto con ello, existia amplia discrecionalidad en la toma de decisiones y en las facultades del Estado por sobre la intervención de la familia del NNA (el entorno)
- Menos autoritario, mas tolerable a los delitos adolescentes, se entiende como fenomeno estadistico propio de la edad - La justicia penal no debe intervenir prima ratio en estos conflictos - Modelo social o comunitario de respuesta al delito: i) Movilización activa de los recursos sociales hacia el sujeto infractor ii) Privilegio de la intervención en el entorno del niño - Internamiento en centros como ultimo recurso, privilegiando intervención en libertad
Asociado al Estado de bienestar europeo, se busco la posibilidad de mayores prestaciones sociales qestatales y una menor percepción de delitos que significará el cambio de modelo. Tipico de modelos nórdicos

Tutelar (S. XIX - XX)

Crítica: En el contexto de querer “ayudar” a los NNA se aplicaban amplias medidas de protecciones, discrecionales, que llevaban a que no existiesen derechos ni garantías, encerrando a NNA de manera fácil y prolongada. La consecuencia concreta de este modelo, aun cuando se pensó para sacar a los niños de su contexto “malo”, fue una violación sistemática de derechos fundamentales. Los reformatorios tenían una dinámica igual a la de la cárcel
- Presupone división de la infancia: a) Niños y b) Menores de edad (estos no tienen familiaa o es inadecuada) - Paternalismo judicial, excesiva judicialización y discrecionalismo judicial - Menores como objetos y no sujeto de protección - Confusión entre infractores y niños vulnerados - El reformatorio como herramienta, que terminaba siendo una carcel - Ausencia y desvalorización de los derechos y garantías
Sistema que tiene por enfoque la "corrección", entendiendo la delincuencia juvenil como anormal por desadaptación social. Manifestación de la Creación de los Tribunales de Menores en USA, y en Chile la primera Ley de Menores

Etapas

Actos ejecutivos

DELITO FRUSTRADO
TENTATIVA (art. 7 inc. iii)
Objetivamente

Haya comenzado o principiado a ejecutar la conducta exigida por el tipo

CRITERIOS DE DISTINCION

OBJETIVO-MATERIAL
peligro del bien juridico
OBJETIVO-FORMAL
Principio de ejecución según el núcleo del tipo
OBJETIVO-PRAGMATICO
A. univocos
A. equivocos

TEORIA

FINALISTA

CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD

CAUSALISTA

DOLO/CULPA
IMPUTABILIDAD

ANTIJURIDICIDAD

Causales de justificaciones

Causales
Protección bien jurídico

Actuacion de un D

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

Orden inmediata y especifica

AUTORIDAD OFICIO O CARGO

Deber

EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

legitimo

Preservacion

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Inexistencia de otro medio practicable y menos perjudicial para salvar el bien mas valioso

subsidiario

Sacrificio de un bien jurídico de menor valor que el que se trata

Relativo

Objetivo

Juridico

real/actual/inminente

LEGITIMA DEFENSA

L. D. privilegiada

Clases art. 10

De extraños

De parientes

Propia

Base

Reaccion defensiva

Contra el agresor

Necesaria

Agresion

Obra de una persona

No ha ser suficientemente provocada por el defensor

Actual e inminente

Real

Ilegitima

Ausencia de interes

CONSENTIMIENTO

Anterioridad a la conducta lesiva

Expresa/tacita

Libertad, consciencia y capacidad

Disponbilidad del bien juridico

Consideraciones
Efectos
Aspecto

Subjetivo "conocimiento y voluntad en sentido de la autoriza"

Objetivo "presupuestos facticos

Caracteristicas

Concepto negativo
Concepto unitario
Concepto valorativo

Desvalor

Principio
Intervención mínima/ Proporcionalidad
Accion (reprochabilidad de la conducta que se muestra rebelde frente al ordena miento juridico)
Resultado (ofensa al bien juridico)

Aspectos

Formal

TIPICIDAD

Tipo

CLASIFICACION
ATIPICIDAD
Relativa

Subjetivo especifico

Elemento objetivo

Absoluta
RESULTADO
Importancia de disferenciar entre "mera actividad" y "resultado" es iter criminis
Material

De resultado

Elemento implicito

Imputación objetiva de resultado

Concreción de ese riesgo en el resultado

Creacion de un riesgo tipicamente relevante

Excepciones

Socialmente aceptado

Disminucion del riesgo

Riesgo insignificante

Causalidad

Causa adecuada

Equivalencia de condiciones

Supresion de las condiciones

Elementos objetivo explicito

Jurdico

Mera actividad

ELEMENTOS
Subjetivos

Impropio

Conocimiento

Voluntad

Propios

Objetivos

Normativos

extrajuridicos

juridicos

Descriptivos

FUNCIONES
Sistematica
Certeza juridica
Funcion politica
Control social
Politico-criminal
CONTENIDO
Aspectos circunstanciales/ medios de ejecución
Objeto juridico
Objeto material
Sujeto pasivo
Sujeto activo
Conducta

ACCIÓN

Casos dudosos

Actos habituales o apasionados
Sueño hiptonico
Menores y enfermos mentales

Ausencia de acción

Estado de inconsciencia
Movimientos reflejos
Fuerza física irresistible

Cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.

Movimiento (A. externo)

Voluntad final (A. interno)

Diferencia con la motivacion

Error de prohibición (inevitable, invencible o excusable)

Teoria de la culpabilidad

Falta el conocimiento de la ilicitud
En aquel error evitable es dolor, pero se atenúa su responsabilidad

Teoria del dolo

Falta la parte cognitiva del dolo
En aquel error evitable subsiste la culpa

Clases especiales de ERROR DE TIPO

Objeto material

Doctrina mayoritaria: "Doble desvalor"
Doctrina minoritaria: "No se excluye"

Sujeto pasivo

No excluye el dolo, pero se atenuará su responsabilidad

Nexo causal

Divergencia no esencial (no excluye el dolo)
Divergencia esencial (excluye el dolo)

Dolo

Civil

El daño cae sobre otra persona
Intencion generica
Se exige un daño
Solo explica el dolo directo, no el eventual
Persona y propiedad

Penal

Puede caer sobre bienes juridicos propios
Prever y querer el hecho típico, y no cualquier consecuencia
No se necesita daño
Bienes juridicos

CLASES DE DOLO (según intensidad de voluntad o conocimiento)

Dolo eventual

consecuencia probable

Dolo indirecto (presupone el dolo directo)

consecuencia necesaria

Dolo directo

Objetivo perseguido

Fundamento de la culpabilidad

Tesis preventista (social)

El sujeto no se motivó por la norma, ha actuar

Tesis de reprochabilidad (personal)

La imputabilidad se basa en que la persona no eligió una conducta adecuada a derecho

CULPABILIDAD (juicio de reproche)

EXIGIBILIDAD

Excepciones de inexigibilidad
El estado de necesidad exculpante (10 N° 11 del CP)

El mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita (diferencia con el estado de necesidad justificante)

Inexistencia de otro medio

Situacion de necesidad

Actual, inminente o grave

La obediencia debida (deducida de 10 y de otras leyes)
Encubrimiento del coyuge o ciertos parientes (17 inciso final CP)

Solo con el proposito de favorecer la impunidad de alguna persona

El miedo insuperable

Insuperabilidad (causa de personas o naturales)

La fuerza moral irresistible (10 N°9 CP)

Moral e irresistible

Por regla general todo acto es exigible al ser libre

POSICIÓN ANÍMICA (dolo/culpa)

Culpa (Excepciones)
En caso de haber representación de resultado, se rechaza el mismo
DOLO (generalmente)
Conocimiento (actual)

De la ilicitud

Error de prohibición (eximente de culpabilidad)

Presupuestos facticos de causa de justificacion

Existencia de causa de justificacion

Existencia de prohibicion

De los elementos objetivos del tipo (plano factico)

Error de tipo (eximentes de culpabilidad)

Inevitable (no hay delito)

Evitable (delito culposo)

Voluntad (querer)

IMPUTABILIDAD (Captación del sentido juridico del acto) art. 10

CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD
Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1) (solo si la situación ha sido causada por un sujeto distinto)

Toxicomanos y embriaguez fortuita

Locura o demencia (art. 10 N° 1)

Locura, esquizofrenia, paranoia, locura maniaco-depresiva y oligofrenias

Minoría de edad (art. 10 N° 2)

Entre 14-18 Responsabilidad penal juvenil

Menor de 14