MODELOS DE SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL (TERNo ReNeo)
Neo correccional
(reciente 30 años)
Critica:
- Énfasis en la severidad del castigo: pérdida del sentido de justicia en el trato a personas en desarrollo.
- “Rehabilitación” no orientada en favor del infractor (control y seguridad).
- Intervención temprana y peligro de estigmatización social.
- Factores de riesgo: paradigma seudo científico , confusión entre correlación y causalidad.
- Desconoce los conflictos culturales, sociales y políticos del delito: sesgo psico reduccionista. Falacia de la autonomía.
- Problema metodológico: factores sociales y estructurales son difíciles de medir.
- Problema de agregación: riesgos personales con significados y desarrollos desiguales. Capacidad de resistencia y la libertad de los sujetos. Desistimiento espontáneo.
- Problemas de interpretación: excesiva simplificación. No entendemos la relación entre los factores y los delitos.
- Problemas de justicia: prolongación del control si perdura el riesgo.
- Problema político ético : enfoque de los factores de riesgo afecta a los sectores más vulnerables (= más control social).
- Criminalización de la política social: satisfacción de necesidades para prevenir delitos. Derechos condicionados al riesgo
- Problemas con las predicciones: Falsos positivos: predicción de delinquir, pero no delinque. Falsos negativos: predicción de no delinquir, pero delinque. Estudios: cierta seguridad en la predicción de los más y menos peligrosos, pero no en la mayoría de los casos; muchos falsos positivos.
Caracteristicas:
- Mayor severidad para la prevención: efecto combinado
- Sanciones: Agravadas para los reincidentes (incapacitación); Penas comunitarias, pero “duras y creíbles”; “control y supervisión intensiva”
- Responsabilidad parental: por fallas en sus tareas de supervisión y control, castiga a los padres por acciones de sus hijos
- Reorientación de la idea de rehabilitación: utilitaria, actuarial, expresivo-punitiva
- Gestión de los riesgos (modelo actuarial): identificación de factores de riesgo; definición de grupos de riesgo y distribución de los individuos; cálculo de probabilidades y predicción del riesgo de reincidir; desarrollo y uso de instrumentos de evaluación de riesgos (ASSET, SAVRY, YLS, etc.).
- Proporcionalidad de la respuesta con el riesgo: intervención sobre los factores de riesgo de reincidencia
- Intervención temprana como política eficaz
Modelo de las 4 R de Inglaterra y Gales, que se inclina
por un sistema más severo, sin "aplicar excusas".
Restaurativo
Criticas:
- Peligros de la informalidad del procedimiento (importancia de dotarla de ciertos derechos y garantías)
- Igualdad: diferencias sociales en la capacidad de reparar, en especial material.
- No aporta a la disuasión y solo satisface a la víctima.
- ¿Puede ser el único sistema de reacción y para toda clase de delitos? ¿Alternativa o complemento?
- ¿Confusión con el derecho civil (indemnización de daños)?
Ideas fundamentales:
- Delito: conflicto entre personas que producen un daño
- Relevancia del proceso de participación en la solución del conflicto
- Resultado restaurativo: acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo: reparación simbólica o material
Todo proceso en que la víctima, el ofensor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen activa y conjuntamente en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Su manifestación en Chile es:
la mediación penal
No Intervencionista
4 D
Desinstitucionalización
Debido proceso
Desjudicializar: facultades para no iniciar o poner fin
anticipadamente al proceso penal
Despenalizar: utilizar otra clase de mecanismo de
control que pueden ser mas eficaces y que no sean
propios del sistema penal (menos estigmatizantes),
reduciendo dos ambitos:
Ambito subjetivo: elevar edad minima de
inimputabilidad
Ambito objetivo: eliminar conductas no
castigadas a adultos, castigar solo delitos
y no conductas desviadas, y seleccionar
delitos de cierta gravedad.
Modelo de las 4 D. Busca evitar más aun la intervención penal. Responde a dos ideas principales criminológicas que justifican la no intervención: teoria del etiquetamiento y la idea de desistimiento natural.
Responsabilidad
(segunda mitad
siglo XX)
- Niños como sujetos de derechos y no como objetos, reforzando su posición legal y particularidades
- Reconocimiento de autonomía progresiva y por tanto mayor
responsabilidad a sus actos
- Sistema especial y diferenciado del sistema de adultos
- Integración social y proteccion especial de derechos
- Limitado solo a la comisión de delitos, dejando de lado el
sistema educativo
- Privación de libertad ultima ratio y desjudicialización
- Principio de proporcionalidad
- Limite superior e inferior de edad
Supera los modelos anteriores ya que el derecho al
debido proceso reconoce una serie de garantias para
los menores, incluso en los procesos de condena, siendo
establecido un minimo de reglas en cuanto al trato de
la niñez, que tiene como manifestación propia la Conven-
ción de los Derechos de los Niños (1989); siendo apoyado
en los estudios de Martinson que detecto graves problemas
en los programas de rehabilitación.
Crisis del ideal rehabilitador
Derecho Internaciona de los Derechos del niño
El impacto del derecho al debido proceso
Educativo
(Post guerras)
Crítica: No hay un real enfoque de derecho (pues aún no se desarrollaban tales materias) sino que una protección desnuda, manteniendo el desconocimiento en derechos de niños, continuando de esta manera con la confusión entre joven infractor y niño vulnerado (carga sobre sectores marginados). Además, con la incorporación de la mujer al trabajo, se generan hogares no vigilados que no pueden ser abordados por el modelo. Junto con ello, existia amplia discrecionalidad en la toma de decisiones y en las facultades del Estado por sobre la intervención de la familia del NNA (el entorno)
- Menos autoritario, mas tolerable a los delitos adolescentes, se entiende como fenomeno estadistico propio de la edad
- La justicia penal no debe intervenir prima ratio en estos conflictos
- Modelo social o comunitario de respuesta al delito: i) Movilización activa de los recursos sociales hacia el sujeto infractor ii) Privilegio de la intervención en el entorno del niño
- Internamiento en centros como ultimo recurso, privilegiando intervención en libertad
Asociado al Estado de bienestar europeo, se busco la posibilidad de mayores prestaciones sociales qestatales y una menor percepción de delitos que significará el cambio de modelo. Tipico de modelos nórdicos
Tutelar
(S. XIX - XX)
Crítica: En el contexto de querer “ayudar” a los NNA se aplicaban amplias medidas de protecciones, discrecionales, que llevaban a que no existiesen derechos ni garantías, encerrando a NNA de manera fácil y prolongada. La consecuencia concreta de este modelo, aun cuando se pensó para sacar a los niños de su contexto “malo”, fue una violación sistemática de derechos fundamentales. Los reformatorios tenían una dinámica igual a la de la cárcel
- Presupone división de la infancia: a) Niños y b) Menores de edad (estos no tienen familiaa o es inadecuada)
- Paternalismo judicial, excesiva judicialización y discrecionalismo judicial
- Menores como objetos y no sujeto de protección
- Confusión entre infractores y niños vulnerados
- El reformatorio como herramienta, que terminaba siendo una carcel
- Ausencia y desvalorización de los derechos y garantías
Sistema que tiene por enfoque la "corrección", entendiendo
la delincuencia juvenil como anormal por desadaptación social.
Manifestación de la Creación de los Tribunales de Menores en USA, y en Chile la primera Ley de Menores
Etapas
Actos ejecutivos
DELITO FRUSTRADO
TENTATIVA
(art. 7 inc. iii)
Objetivamente
Haya comenzado o principiado
a ejecutar la conducta exigida
por el tipo
CRITERIOS DE DISTINCION
OBJETIVO-MATERIAL
peligro del bien juridico
OBJETIVO-FORMAL
Principio de ejecución
según el núcleo del tipo
OBJETIVO-PRAGMATICO
A. univocos
A. equivocos
TEORIA
FINALISTA
CONOCIMIENTO DE LA
ILICITUD
CAUSALISTA
DOLO/CULPA
IMPUTABILIDAD
ANTIJURIDICIDAD
Causales de justificaciones
Causales
Protección bien jurídico
Actuacion de un D
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Orden inmediata y especifica
AUTORIDAD OFICIO O CARGO
Deber
EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO
legitimo
Preservacion
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Inexistencia de otro medio
practicable y menos perjudicial
para salvar el bien mas valioso
subsidiario
Sacrificio de un bien jurídico
de menor valor que el que se
trata
Relativo
Objetivo
Juridico
real/actual/inminente
LEGITIMA DEFENSA
L. D. privilegiada
Clases art. 10
De extraños
De parientes
Propia
Base
Reaccion defensiva
Contra el
agresor
Necesaria
Agresion
Obra de una persona
No ha ser suficientemente
provocada por el defensor
Actual e inminente
Real
Ilegitima
Ausencia de interes
CONSENTIMIENTO
Anterioridad a la
conducta lesiva
Expresa/tacita
Libertad, consciencia
y capacidad
Disponbilidad del
bien juridico
Consideraciones
Efectos
Aspecto
Subjetivo
"conocimiento y voluntad
en sentido de la autoriza"
Objetivo
"presupuestos facticos
Caracteristicas
Concepto negativo
Concepto unitario
Concepto valorativo
Desvalor
Principio
Intervención mínima/
Proporcionalidad
Accion
(reprochabilidad de la
conducta que se muestra
rebelde frente al ordena
miento juridico)
Resultado
(ofensa al bien
juridico)
Aspectos
Formal
TIPICIDAD
Tipo
CLASIFICACION
ATIPICIDAD
Relativa
Subjetivo especifico
Elemento objetivo
Absoluta
RESULTADO
Importancia de disferenciar
entre "mera actividad" y
"resultado" es iter criminis
Material
De resultado
Elemento
implicito
Imputación objetiva
de resultado
Concreción de ese
riesgo en el resultado
Creacion de un riesgo
tipicamente relevante
Excepciones
Socialmente
aceptado
Disminucion del riesgo
Riesgo insignificante
Causalidad
Causa adecuada
Equivalencia de condiciones
Supresion de las condiciones
Elementos
objetivo
explicito
Jurdico
Mera actividad
ELEMENTOS
Subjetivos
Impropio
Conocimiento
Voluntad
Propios
Objetivos
Normativos
extrajuridicos
juridicos
Descriptivos
FUNCIONES
Sistematica
Certeza juridica
Funcion politica
Control social
Politico-criminal
CONTENIDO
Aspectos circunstanciales/
medios de ejecución
Objeto
juridico
Objeto
material
Sujeto
pasivo
Sujeto
activo
Conducta
ACCIÓN
Casos dudosos
Actos habituales o
apasionados
Sueño hiptonico
Menores y enfermos
mentales
Ausencia de acción
Estado de
inconsciencia
Movimientos
reflejos
Fuerza física
irresistible
Cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.
Movimiento
(A. externo)
Voluntad final
(A. interno)
Diferencia con la motivacion
Error de prohibición
(inevitable, invencible o excusable)
Teoria de la culpabilidad
Falta el conocimiento de la ilicitud
En aquel error evitable es dolor,
pero se atenúa su responsabilidad
Teoria del dolo
Falta la parte cognitiva del dolo
En aquel error evitable subsiste la culpa
Clases especiales de ERROR DE TIPO
Objeto material
Doctrina mayoritaria:
"Doble desvalor"
Doctrina minoritaria:
"No se excluye"
Sujeto pasivo
No excluye el dolo, pero se
atenuará su responsabilidad
Nexo causal
Divergencia no esencial
(no excluye el dolo)
Divergencia esencial
(excluye el dolo)
Dolo
Civil
El daño cae sobre otra persona
Intencion generica
Se exige un daño
Solo explica el dolo directo, no el eventual
Persona y propiedad
Penal
Puede caer sobre bienes juridicos propios
Prever y querer el hecho típico, y no cualquier consecuencia
No se necesita daño
Bienes juridicos
CLASES DE DOLO
(según intensidad
de voluntad o
conocimiento)
Dolo eventual
consecuencia probable
Dolo indirecto
(presupone el dolo directo)
consecuencia necesaria
Dolo directo
Objetivo perseguido
Fundamento de la culpabilidad
Tesis preventista
(social)
El sujeto no se motivó
por la norma, ha actuar
Tesis de reprochabilidad
(personal)
La imputabilidad se basa en que
la persona no eligió una conducta
adecuada a derecho
CULPABILIDAD
(juicio de reproche)
EXIGIBILIDAD
Excepciones de inexigibilidad
El estado de necesidad exculpante
(10 N° 11 del CP)
El mal causado no sea sustancialmente
superior al que se evita (diferencia con
el estado de necesidad justificante)
Inexistencia de otro medio
Situacion de necesidad
Actual, inminente o grave
La obediencia debida
(deducida de 10 y de otras leyes)
Encubrimiento del coyuge o ciertos parientes
(17 inciso final CP)
Solo con el proposito de favorecer la
impunidad de alguna persona
El miedo insuperable
Insuperabilidad (causa de
personas o naturales)
La fuerza moral irresistible
(10 N°9 CP)
Moral e irresistible
Por regla general todo acto
es exigible al ser libre
POSICIÓN ANÍMICA
(dolo/culpa)
Culpa (Excepciones)
En caso de haber representación
de resultado, se rechaza el mismo
DOLO (generalmente)
Conocimiento (actual)
De la ilicitud
Error de prohibición
(eximente de culpabilidad)
Presupuestos facticos
de causa de justificacion
Existencia de
causa de justificacion
Existencia
de prohibicion
De los elementos objetivos del tipo
(plano factico)
Error de tipo
(eximentes de
culpabilidad)
Inevitable
(no hay delito)
Evitable
(delito culposo)
Voluntad (querer)
IMPUTABILIDAD
(Captación del sentido
juridico del acto) art. 10
CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD
Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1)
(solo si la situación ha sido causada por un sujeto distinto)
Toxicomanos y embriaguez fortuita
Locura o demencia (art. 10 N° 1)
Locura, esquizofrenia, paranoia, locura maniaco-depresiva y oligofrenias
Minoría de edad (art. 10 N° 2)
Entre 14-18 Responsabilidad penal juvenil
Menor de 14