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av Daniel Arciniegas Rodríguez för 3 årar sedan

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DEFINICIONES PARA LA DEPURACIÓN DE LAS CÉDULAS

El texto trata sobre distintos conceptos fiscales en Colombia, enfocados en la depuración de cédulas y el tratamiento de ciertos ingresos y deducciones. Se explica que algunos ingresos, aunque cumplen con las características para ser gravados, están exentos por normas fiscales específicas.

DEFINICIONES
PARA LA DEPURACIÓN
DE LAS CÉDULAS

DEFINICIONES PARA LA DEPURACIÓN DE LAS CÉDULAS

RENTAS EXENTAS

Las rentas exentas son un tipo de ingreso que aun siendo ingresos fiscales no están sujetos al impuesto de renta y complementario, pues la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero. En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.
Indemnización por seguro de vida
Aportes a pensiones exentos
Pensiones del exterior
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes

DEDUCCIONES IMPUTABLES

El artículo 107 determina que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad. Para la Dian, las expensas a las que hace alusión dicho artículo son minoraciones, pues buscan establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto sujeto o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.
Deducción por deterioro de cartera
Deducción por pago de arrendamiento
Deducción por servicios públicos
Subcapitalización
Deducción de intereses por crédito de vivienda
Deducción por dependientes

COSTOS

Fiscalmente, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos, reflejados en los costos directos o indirectos, en que incurre el contribuyente en un período determinado
CLASES DE COSTOS

COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

COSTO DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

SISTEMAS DE INVENTARIOS

PERMANENTES

PERIODICOS

COSTOS DE INVENTARIOS

COSTOS PROCEDENTES

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Componente inflacionario año gravable 2018
El 24 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 703 con el cual define los porcentajes por componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad le podrán aplicar, por el año gravable 2018, a algunos de sus ingresos por intereses y gastos pagados por intereses.
Son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados de manera expresa por la norma fiscal para no catalogarse como gravados.
ACCIONES Y APORTES
El artículo 36-1 del ET dispone que no son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10% de las que se encuentran en circulación.

INGRESOS

Cantidad de dinero ganada o recaudada,
CLASIFICACION DE INGRESOS

Procedencia, Propiedad, Regularidad, Percepcion Finalidad, forma periodo, gravabilidad