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av Leidy Dayana Guerrero Reyes för 3 årar sedan

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DIAGRAMA SOBRE LAS MEDIDAS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS

Las medidas y condiciones para la conservación de documentos son esenciales para evitar su deterioro y garantizar su integridad a lo largo del tiempo. La reglamentación establecida por el Decreto 1777 y el Decreto 1126 de 1995 asigna a la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, actualmente conocida como el Consejo Directivo, la responsabilidad de adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional.

DIAGRAMA SOBRE LAS MEDIDAS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS

DIAGRAMA SOBRE LAS MEDIDAS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS

establece las funciones de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, ahora..... Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1995 y en su numeral a) dispone: “Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional”. Que se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con la prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo.
ACUERDA:

ARTICULO 1: Situación de riesgo para el material documental. Es un estado temporal que a corto plazo produce un cambio en el ambiente donde se encuentran los acervos y que a menudo produce consecuencias dañinas e irreversibles para la integridad y el mantenimiento del material.

ACUERDO No. 050

Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: “Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopta la Junta Directiva
Ley 80 de 1989 y el Decreto 1777 de 1990, y
El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
Reglamento General de Archivos sobre “Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo”
“Conservación de Documentos”

artículo octavo del Decreto 1777

Artículo 5: Condiciones ambientales y técnicas. Los edificios y locales destinados a albergar material de archivo, deben cumplir con las condiciones ambientales que incluyen manejo de temperatura, humedad relativa, ventilación, contaminantes atmosféricos e iluminación,
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
ARTICULO 2: Planificación de preservación: La prevención de desastres y situaciones de riesgo es una estrategia importante en la planificación general de la preservación. Un plan programado acertadamente permite una respuesta rápida y eficiente ante una emergencia, minimizando el peligro tanto para el personal, como para los acervos documentales y la edificación, evitando y disminuyendo lo costos que a todo nivel implicaría un siniestro. Dicho plan se debe basar en el establecimiento de medidas de prevención y protección de los acervos documentales y el conocimiento de las estrategias de recuperación después del siniestro en la planificación de la respuesta y la recuperación. Deberá incluir una capacitación y entrenamiento periódico del personal al que se debe indicar entre otros, la ubicación y operación de válvulas de cierre de tuberías de agua o conducciones eléctricas, el manejo de los extintores, sistemas de alarma y de evacuación.

ARTICULO 3: Prevención. Se debe partir de la identificación y levantamiento del panorama de riesgos, seguido de la evaluación o valoración de las amenazas potenciales. Frente a estas situaciones se establecerán las medidas preventivas pertinentes, el manejo de los riesgos inminentes y el establecimiento de un plan de contingencia que cubra las medidas de reacción necesarias; tales como:

ARTICULO 5: Este Acuerdo rige desde su publicación.

ARTICULO 1º: Edificios de Archivo. Los edificios y locales destinados como sedes de archivos deberán cumplir con las condiciones de edificación, almacenamiento, medio ambiental, de seguridad y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los acervos documentales
ARTICULO 3º: Áreas de depósito. El almacenamiento de la documentación, deberá establecerse a partir de las características técnicas de los soportes documentales, considerando los siguientes aspectos
ARTICULO 2º: Condiciones generales. La edificación debe tener en cuenta los siguientes aspectos
establece las funciones de la Junta Directiva del AGN, ahora. Consejo Directivo, en virtud de Decreto 1126 de 1999, y en su numeral a) dispone: “Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional”.

ACUERDO No. 049

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos”.

la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en si literal b) preceptúa: “Fijar política y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la material adopta la Junta Directiva

Ley 80 de 1989

Topic principal

Que el Decreto 1515 de 2013 en su título V “Contratación del Servicio de Custodia de Documentos de Archivo por parte de entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas” en el artículo 13 establece que “Las entidades públicas no podrán contratar con empresas privadas, la custodia de documentos de conservación permanente, sobre los cuales exista la obligación de transferirlos al Archivo General de la Nación o a los archivos generales territoriales; tampoco podrán contratar con firmas privadas o terceros la custodia o administración de documentos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) “. Que el desarrollo de los diferentes procesos y actividades de la función archivística de que trata la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias, que sean contratados por entidades públicas con personas naturales o jurídicas, sean éstas privadas, de economía mixta, o industriales y comerciales del Estado, tanto nacionales como extranjeras deben cumplir igualmente con las normas que expida el Archivo General de la Nación. Que los servicios relacionados con la gestión documental y la administración de archivos comprenden todo tipo de documentos y archivos, sean éstos análogos (físicos) o electrónicos, independientemente de su formato y soporte. Que el Estado es responsable del patrimonio documental del país, se encuentre éste bajo su custodia o bajo la administración temporal de un tercero, delegado o contratado por medio de un proceso de contratación, teniendo en cuenta normas para selección de contratistas establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013, y demás herramientas expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Que en mérito de lo expuesto,
establece que “La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Los archivos públicos, por ser un bien de uso público, no son susceptibles de enajenación“.
ACUERDA

ACUERDO No 008

preceptúa que en los casos de construcción de edificios públicos, adecuación de espacios, adquisición o arriendo, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas existentes sobre áreas de archivos.
uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998, la Ley 594 de 2000, el Decreto 2126 de 2012

Ley 594 de 2000

Establece: “Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”
ARTICULO 1°: OBJETO DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN-SIC

ARTICULO 3°: DEFINICIONES.

Conservación Documental

Conservación Preventiva

Conservación – Restauración

ARTICULO 4°: COMPONENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN- SIC

ARTÍCULO 10°: COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN – SIC

ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN – SIC

ARTICULO 8°: ARTICULACIÓN CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

ARTICULO 7°: PRINCIPIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN – SIC.

ARTÍCULO 6° PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

ARTICULO 5°: FORMULACIÓN DE LOS PLANES DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN

Documento electrónico de archivo

ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN

GENERALIDADES

ACUERDO 006 DE 2014

REPOSITORIO NORMATIVO
LEY DE 1185 DE 2008

Es la entidad responsable de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico