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av Esther Cardoza för 5 årar sedan

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El Proceso Ordinario Penal Canónico

El proceso ordinario penal canónico, según el canon 1717, exige que el Ordinario investigue cualquier delito conocido, a menos que dicha investigación sea claramente innecesaria. En los juicios eclesiásticos participan el acusado con su abogado defensor, el promotor de justicia y un panel de tres jueces designados por el arzobispo, además de un notario.

El Proceso Ordinario Penal Canónico

El Proceso Ordinario Penal Canónico

De acuerdo con lo previsto en el canon 1717, cuando el Ordinario tenga noticia de un delito, debe investigar sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.

Delitos
Contra la vida y la libertad del hombre

Homicidio, rapto, mutilación, lesiones personales, el aborto, entre otros.

Usurpación de funciones eclesiásticas

Realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico sin haber sido promovido al orden sacerdotal, simular la administración de un sacramento, entre otros.

Contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la iglesia

Violencia física contra un representante de la iglesia, desobediencia a la sede apostólica, maquinación contra la iglesia, profanación de bienes sagrados, entre otros.

Contra la religión y la unidad de la iglesia

Apóstata de la fe, el hereje, el cismático, entre otros.

Involucrados en el juicio eclesiástico
Un panel de 3 jueces

Son nombrados por el arzobispo para cada caso.

Un notario
El acusado y su abogado defensor
El promotor de justicia

Es su responsabilidad salvaguardar el bien público. Esto se logra al iniciar, en nombre de la Iglesia, diversos procedimientos legales que pueden resultar en la culpabilidad o inocencia del acusado.