av Florencia Noeli Filgueira Montenegro för 4 årar sedan
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EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEA LA RED DE RIEGO DEL ARBOLADO PUBLICO Y LOS DESAGUES PLUVIALES
EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE EFLUENTES CLOACALES EN CUALQUIER CUERPO RECEPTOR Y EFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN LAS REDES COLECTORAS CLOACALES E INDUSTRIALES, COMO TAMBIEN SOBRE LOS SISTEMAS CERRADOS DE REUTILIZACION
EN LO RELATIVOA DESCARGA DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN CAUCES HIDRICOS NATURALES, SISTEMAS DE RIEGO Y EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
LAS CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN, CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SERAN SOMETIDAS EN FORMA PREVIA Y OBLIGATORIA A LA JURISDICCION DEL E.P.A.S., QUIEN CONOCERA Y RESOLVERA EN UNICA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. CONTRA LA DECISION DEFINITIVA Y QUE CAUSE ESTADO SE INCOARA LA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA.
EL E.P.A.S. CONVOCARA A AUDIENCIA PUBLICA A LAS PARTES INTERESADAS Y A LA POBLACION EN GENERAL.
LA CONVOCATORIA INDICARA EL TEMA, EL DIA Y EL LUGAR DE LA REUNION Y SE EFECTUARA MEDIANTE EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO DE
CIRCULACION GENERAL DEL LUGAR
- ENTE AUTARQUICO.-
- PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.-
- CON PATRIMONIO PROPIO
LA PRESTACION DEL SERVICIO SERA PRESTADO EN CONDICIONES QUE ASEGUREN SU CONTINUIDAD, REGULARIDAD, CALIDAD, GENERALIDAD Y OBLIGATORIEDAD, DE MANERA QUE SE LOGRE LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE.(ART. 15)
TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 5 AÑOS, EXCEPTO CUANDO EXISTAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS SUPUESTOS DE HECHO PARA SU CALCULO
-MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL
-A PROPUESTA DEL E.P.A.S.,
-POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA.
PODRA RESTRINGIRSE TRANSITORIAMENTE EL SERVICIO PARA USO DOMESTICO: CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO DE DOS FACTURAS O HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE SESENTA (60) DIAS DESDE EL VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA PRIMERA DE ELLAS.-
PODRA SUSPENDERSE EL SERVICIO PARA USO DOMESTICO: CUANDO OCURRIDO EL VENCIMIENTO DE DOS PERIODOS IMPAGOS Y TRANSCURRRIDOS QUINCE (15) DIAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, PREVIA INTIMACION FEHACIENTE, SALVO EL CASO DE LOS USUARIOS JUBILADOS Y DE ESCASOS RECURSOS QUE ESTÉN SUBSIDIADOS, Y/O EL DE AQUELLOS EN CUYOS CASOS SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO.
EN TODOS LOS CASOS, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE HARA EN FORMA INMEDIATA UNA VEZ ABONADAS LAS DEUDAS.
ES LA PROMOCION, FACTURACION Y COBRANZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
- DE AGUA POTABLE: ES EL TRANSPORTE Y CONDUCCION DE AGUA PRODUCIDA HASTA SU ENTREGA EN EL INMUEBLE DEL USUARIO.
- DESAGUES CLOACALES O INDUSTRIALES: ES LA CONDUCCION DE AGUAS SERVIDAS DESDE EL INMUEBLE DEL USUARIO HASTA LA ENTREGA PARA SU TRATAMIENTO.
- TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS: ES LA ADECUACION DE LA CALIDAD DE ESTAS A LA NORMA DE CALIDAD ADMISIBLE POR EL CUERPO DE DISPOSICION FINAL QUE SE UTILICE
ES LA CAPTACION Y TRATAMIENTO DE AGUA CRUDA PARA SU POSTERIOR DISTRIBUCION EN CONDICIONES TECNICAS Y SANITARIAS ESTABLECIDAS.-
El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y,
luego de someterse a Audiencia Pública, es ratificado mediante
votación secreta del Honorable Senado de Mendoza
es un organismo descentralizado y autárquico. creado en 1993 por la Ley Provincial de Reordenamiento del Sector Nº 6044.-
Con la misión de regular, controlar y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el territorio de la provincia de Mendoza