av Lucia Perez för 2 årar sedan
188
Mer av detta
Se entiende por fuente aquello de lo cual emana algo de lo cual nace o fluye una determinada cosa.
El Art. 1494 del Código Civil señala cuales son las fuentes de las obligaciones.
3. Por la división de la cosa o el haber común. Art. 2340 - Art. 2336 del Código civil.
2. Por destrucción de la cosa en común.
1. Por reunión de las cuotas en un solo comunero o una sola persona.
4. El acreedor putativo sea de buena o mala fe tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios que halla hecho. Art. 966 del Código civil.
3. El acreedor putativo restituye: Art.2318 - Art. 2319 - Art. 2320 - Art. 964 del Código civil.
2. Si actuó de mala fe, si es sabido que no era el acreedor y a pesar de ello recibe el pago, el debe restituir todos los frutos o intereses que ha percibido.
1. El acreedor putativo debe restituir aquello que ha recibido.
2. si el ha actuado en nombre del administrado sólo esté está obligado a responder
1. si el gerente a tratado con ellos en nombre propio, sólo el se compromete frente a ellos.
Debe reembolsar al gerente todos los gastos que hayan sido útiles o necesarios. Art. 2308 del Código civil
C. Debe rendir cuentas al administrado Art. 2305 - Art. 2306 - Art. 2307 del Código civil
B. Debe continuar la gestión hasta el final o hasta que el administrado pueda responder
A. Debe conducirse como un buen padre de familia
Buena voluntad
Intención de administrar
Animo
Capacidad
2. En cuanto el administrado no exige una condición de incapacidad
1. Gerente oficioso
4. El objeto lícito.
3. El objeto debe ser determinado o por lo menos determinable.
El objeto debe ser posible
El objeto debe ser lícito
2. Estar en el comercio
1. Existir
3. La causa lícita.
La causa del contrato es la causa lícita, no puede haber obligación sin causa real e ilícita. La causa es la justificación, el limite y la garantía de la autonomía de la voluntad. Es la justificación porque explica el porque un contratante se obliga.
2. La capacidad.
4. Incapacidad relativa
3. Incapacidad absoluta
2. Capacidad de ejercicio
1. Capacidad de goce
1. El consentimiento libre de vicios.
Indemnización
3. El dolo.
Elementos constituidos del dolo
2. El engaño debe haber provocado el error
1. El engaño
2. Elemento material
1. Elemento intensional
2. El error.
Clases de Error
4. Error en la persona
3. Error en cuanto a la calidad del objeto
2.Error en cuanto la identidad de objeto.
1. Error en la naturaleza
1. La fuerza
4. Una causa lícita
3. Un objeto lícito
2. La capacidad
1. El consentimiento libre de vicios
3. Aceptación
Efectos de la aceptación
Características de la aceptación
Es la manifestación de voluntad que hace el contratante que recibe la oferta, declaración a través de la cual se entrelaza el consentimiento y se perfecciona el contrato.
2. La oferta
Modalidades de la oferta
Efectos
3. Caducidad de la oferta
Por muerte o incapacidad del proponente cuando así se deduzca de la naturaleza de la oferta. o de la voluntad del oferente. Art. 846 del Código del comercio.
Cuando el destinatario responde haciendo una contraposición o colocando algunas condiciones, o lo hace fuera del término. Art. 855 del Código del comercio.
Por expiración del plazo o termino señalado por el oferente para que dentro de éste se hiciera la manifestación de aceptación.
2. Cuando el oferente señala un plazo, no lo mantiene, compromete su responsabilidad, la cual se denomina precontractual, pues a pesar de que aún no hay contrato, sí pueden existir los elementos de responsabilidad extracontractual que faculten demandar el pago de perjuicios. Art, 2341 del Código civil.
1. En principio la oferta puede ser revocada antes de que sea aceptada.
Destinatarios
Al publico en general
A una persona determinada
En cuanto a su expresión
2. Tácita: no se expresa o se dice pero se supone o se sobreentiende.
1. Expresa: manifestación oral o escrita, por lo general debe ser escrita y debe ser tácita. Ejemplo: Un catalogo
Características de la oferta
Inequívoca. Que no ofrezca dudas o dé lugar a malos entendidos, pues si no es así será una invitación a negociar.
2. Cerrada. El oferente debe tener la intención de obligarse, aunque el puede hacer ciertas reservas.
1. Debe ser precisa y contener los elementos esenciales del contrato. El valor y el objeto es lo importante.
Es una manifestación de voluntad unilateral a través de la cual una persona denominada oferente hace conocer su intención de contratar y da las condiciones esenciales del contrato. Si la oferta es aceptada, el contrato es realizado. Art. 845 del Código del Comercio.
1. Negociación
La invitación a negociar es una simple oferta de negociación. En esta etapa las partes exteriorizan su deseo de contratar, constituyendo la etapa previa al contrato.
Todo contrato supone un reencuentro o intercambio de una oferta y una aceptación, el entrelazamiento de unas voluntades.
En un contrato se distinguen tres elementos esenciales sin cuya presencia el contrato no produce efectos o identifica a otros. Elementos de la naturaleza que se entienden inmersos a pesar de su omisión por las partes, pues la Ley los da por establecido. Elementos accidentales que para su existencia se requiere estipulación expresa para las partes. Art 1501 del Código civil.