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a Lucia Perez 2 éve

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones surgen de diversas fuentes reconocidas por el Código Civil, como actos jurídicos, la ley, delitos y contratos. La ley es una norma impuesta por el legislador, con carácter impersonal y general, que se distingue del deber moral por su coacción jurídica respaldada por el Estado.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se entiende por fuente aquello de lo cual emana algo de lo cual nace o fluye una determinada cosa.

El Art. 1494 del Código Civil señala cuales son las fuentes de las obligaciones.

EL ACTO JURIDICO

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Tiene fundamento moral y señala que nadie puede enriquecerse injustamente sin que medie una justa causa, en detrimento de otro.

LOS CUASIDELITOS

LOS DELITOS

LOS CUASICONTRATOS

3. Comunidad
La característica es el condominio indiviso de dos o mas personas sobre una universalidad o una cosa singular que se forma del hecho, en ausencia de convención entre los comuneros. Art. 2322 - Art. 2324 - Art. 2325 del Código civil
1. La comunidad termina

3. Por la división de la cosa o el haber común. Art. 2340 - Art. 2336 del Código civil.

2. Por destrucción de la cosa en común.

1. Por reunión de las cuotas en un solo comunero o una sola persona.

2. Pago de lo no debido
3. Efecto del pago de lo no debido

4. El acreedor putativo sea de buena o mala fe tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios que halla hecho. Art. 966 del Código civil.

3. El acreedor putativo restituye: Art.2318 - Art. 2319 - Art. 2320 - Art. 964 del Código civil.

2. Si actuó de mala fe, si es sabido que no era el acreedor y a pesar de ello recibe el pago, el debe restituir todos los frutos o intereses que ha percibido.

1. El acreedor putativo debe restituir aquello que ha recibido.

2. Condiciones
1. Referencia: Art. 2313 del Código civil
1. Agencia oficiosa
4. Obligaciones de uno y otro frente a terceros

2. si el ha actuado en nombre del administrado sólo esté está obligado a responder

1. si el gerente a tratado con ellos en nombre propio, sólo el se compromete frente a ellos.

3. Obligaciones del administrado frente al agente

Debe reembolsar al gerente todos los gastos que hayan sido útiles o necesarios. Art. 2308 del Código civil

2. Condiciones relativas de la gestión.

C. Debe rendir cuentas al administrado Art. 2305 - Art. 2306 - Art. 2307 del Código civil

B. Debe continuar la gestión hasta el final o hasta que el administrado pueda responder

A. Debe conducirse como un buen padre de familia

Caracteristicas del Agente Oficioso

Buena voluntad

Intención de administrar

Animo

Capacidad

Condiciones Relativas a las partes

2. En cuanto el administrado no exige una condición de incapacidad

1. Gerente oficioso

LOS CONTRATOS

La promesa bilateral del contrato
Requisitos de un contrato. Art. 1502 del Código civil.

4. El objeto lícito.

3. El objeto debe ser determinado o por lo menos determinable.

El objeto debe ser posible

El objeto debe ser lícito

2. Estar en el comercio

1. Existir

3. La causa lícita.

La causa del contrato es la causa lícita, no puede haber obligación sin causa real e ilícita. La causa es la justificación, el limite y la garantía de la autonomía de la voluntad. Es la justificación porque explica el porque un contratante se obliga.

2. La capacidad.

4. Incapacidad relativa

3. Incapacidad absoluta

2. Capacidad de ejercicio

1. Capacidad de goce

1. El consentimiento libre de vicios.

Indemnización

3. El dolo.

Elementos constituidos del dolo

2. El engaño debe haber provocado el error

1. El engaño

2. Elemento material

1. Elemento intensional

2. El error.

Clases de Error

4. Error en la persona

3. Error en cuanto a la calidad del objeto

2.Error en cuanto la identidad de objeto.

1. Error en la naturaleza

1. La fuerza

Requisitos para la validez de la promesa de contrato
PRESUPUESTOS DE VALIDES DEL NEGOCIO JURIDICO
Art. 1502 del Código civil enumera cuatro:

4. Una causa lícita

3. Un objeto lícito

2. La capacidad

1. El consentimiento libre de vicios

3. Aceptación

Efectos de la aceptación

Características de la aceptación

Es la manifestación de voluntad que hace el contratante que recibe la oferta, declaración a través de la cual se entrelaza el consentimiento y se perfecciona el contrato.

2. La oferta

Modalidades de la oferta

Efectos

3. Caducidad de la oferta

Por muerte o incapacidad del proponente cuando así se deduzca de la naturaleza de la oferta. o de la voluntad del oferente. Art. 846 del Código del comercio.

Cuando el destinatario responde haciendo una contraposición o colocando algunas condiciones, o lo hace fuera del término. Art. 855 del Código del comercio.

Por expiración del plazo o termino señalado por el oferente para que dentro de éste se hiciera la manifestación de aceptación.

2. Cuando el oferente señala un plazo, no lo mantiene, compromete su responsabilidad, la cual se denomina precontractual, pues a pesar de que aún no hay contrato, sí pueden existir los elementos de responsabilidad extracontractual que faculten demandar el pago de perjuicios. Art, 2341 del Código civil.

1. En principio la oferta puede ser revocada antes de que sea aceptada.

Destinatarios

Al publico en general

A una persona determinada

En cuanto a su expresión

2. Tácita: no se expresa o se dice pero se supone o se sobreentiende.

1. Expresa: manifestación oral o escrita, por lo general debe ser escrita y debe ser tácita. Ejemplo: Un catalogo

Características de la oferta

Inequívoca. Que no ofrezca dudas o dé lugar a malos entendidos, pues si no es así será una invitación a negociar.

2. Cerrada. El oferente debe tener la intención de obligarse, aunque el puede hacer ciertas reservas.

1. Debe ser precisa y contener los elementos esenciales del contrato. El valor y el objeto es lo importante.

Es una manifestación de voluntad unilateral a través de la cual una persona denominada oferente hace conocer su intención de contratar y da las condiciones esenciales del contrato. Si la oferta es aceptada, el contrato es realizado. Art. 845 del Código del Comercio.

1. Negociación

La invitación a negociar es una simple oferta de negociación. En esta etapa las partes exteriorizan su deseo de contratar, constituyendo la etapa previa al contrato.

Todo contrato supone un reencuentro o intercambio de una oferta y una aceptación, el entrelazamiento de unas voluntades.

LA FORMACION DEL CONTRATO
CONSENSUADO

En un contrato se distinguen tres elementos esenciales sin cuya presencia el contrato no produce efectos o identifica a otros. Elementos de la naturaleza que se entienden inmersos a pesar de su omisión por las partes, pues la Ley los da por establecido. Elementos accidentales que para su existencia se requiere estipulación expresa para las partes. Art 1501 del Código civil.

Al lado de la expresión clásica del Acto jurídico, la doctrina moderna y algunos códigos, como nuestro Código de comercio han acogido el termino negocio jurídico, que se define como la manifestación de voluntad que tiene por fin producir efectos jurídicos, tales como la creación, modificación o extinción de un derecho. El negocio jurídico será unilateral o bilateral según el acto que se trate y podrá ser consensual o solemne según la naturaleza del negocio y las formalidades a que este sometido.
La doctrina moderna distingue entre el concepto de negocio jurídico, en la que envuelve todos los actos de la autonomía privada que son relevantes para el derecho, del concepto de contrato, que representa tan sólo una especie de ese género que se denomina negocio jurídico. El contrato es la manifestación de voluntad entre dos o mas personas tendiente a crear obligaciones de alcance Interpartes. El contrato puede tener origen en actos bilaterales o multilaterales. Tratándose de actos bilaterales, nos encontramos frente a los denominados contratos Sinalagmáticos donde de manera reciproca surgen las obligaciones entre las partes como en el caso de la Compraventa. Actos multilaterales como seria el caso del contrato de sociedad donde intervienen mas de dos contratantes.

LA LEY

Hans kelsen: Un hombre esta jurídicamente obligado a una conducta determinada, en tanto que la conducta contraria esta puesta en la norma jurídica como condición para un acto coactivo calificado de consecuencia jurídica.
Es la expresión soberana del legislador quien establece una norma impersonal, abstracta y de alcance general. La Ley como norma jurídica y como deber legal se distingue del deber moral por la sanción o coacción jurídica, cuyo respaldo se tiene en el Estado.