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av Leonardo Moncayo för 3 dagar sedan

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Fuentes del Derecho Constitucional

La potestad normativa supletoria permite a la Corte Nacional de Justicia y al Tribunal Contencioso Electoral llenar vacíos legales en ausencia de una ley específica, aunque este poder debe utilizarse con cautela para evitar que los jueces legislen y se dificulte la división de funciones.

Fuentes del Derecho Constitucional

Leonardo Javier Moncayo García segundo B jurisprudencia

Bibliografía Oyarte Martínez, R. (2014). Fuentes del Derecho Constitucional. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).

Fuentes del Derecho Constitucional

Los decretos

Ejecutivos: Aplican leyes o ejecutan políticas. Legislativos: Dictados con autorización legislativa, tienen fuerza de ley.
Decretos supremos Normas generales del Ejecutivo, como los reglamentos.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza normativa.

. Lo mismo ocurre con los decretos, cuyo valor depende del contexto en que se emiten: los decretos supremos, ejecutivos o legislativos no pueden sustituir la función legislativa, aunque se les reconozca un rol técnico y administrativo importante

Los reglamentos

Normas expedidas por el Ejecutivo para aplicar las leyes. No pueden contrariar las leyes ni la Constitución.

Mas abajo podemos encontrar los reglamentos, mandados por el Poder Ejecutivo para desarrollar las leyes. Su naturaleza es clara para Oyarte, quien rechaza cualquier intento de convertirlos en normas con capacidad creadora de derecho.

Las leyes

Leyes ordinarias Son las restantes leyes que se aprueban por mayoría simple y desarrollan aspectos no reservados a las leyes orgánicas.
Leyes orgánicas Regulan materias fundamentales: derechos, organización de poderes del Estado, entre otros. Requieren mayoría calificada para su aprobación
Son normas generales dictadas por la función legislativa.

Puedo ver las leyes como la la voluntad legislativa, estas desarrollan el texto constitucional. Oyarte distingue entre leyes orgánicas, reservadas para materias estructurales como los derechos fundamentales y la organización del Estado, y leyes ordinarias, destinadas a regular aspectos generales del sistema jurídico. Puedo ver coml enfatiza la necesidad de respetar esta clasificación, ya que su mal uso ha debilitado el sentido de la ley orgánica y generado inseguridad jurídica.

Tratados internacionales

Son acuerdos entre Estados u organismos internacionales. Tienen jerarquía superior a las leyes pero subordinada a la Constitución. Requieren aprobación legislativa y a veces consulta popular.

Con mi criterio, opino que los tratados internacionales son una fuente relevante, con jerarquía superior a las leyes pero subordinada a la Constitución. Oyarte valora su inclusión como reflejo del pluralismo jurídico y del compromiso del país con la comunidad internacional, pero advierte que su incorporación debe ser rigurosamente controlada para evitar conflictos con la soberanía nacional y el ordenamiento constitucional interno.

La Constitución

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Establece la organización del Estado, derechos y garantías, y prevalece sobre cualquier otra norma.

Rafael oyarte nos da a conocer que el sistema jurídico ecuatoriano se estructura jerárquicamente, con la Constitución como norma suprema que organiza el Estado, define los derechos fundamentales y establece los límites del poder público. Rafael Oyarte destaca que su supremacía es tanto formal como sustancial, y que ninguna norma puede contradecirla sin romper el principio de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta desafíos en un contexto político que frecuentemente la instrumentaliza

La costumbre

Fuente subsidiaria del derecho. Se aplica cuando no hay norma escrita, y debe ser constante, general y conforme a derecho.

En el libro la costumbre es tratada como una fuente residual, osea en casos especiales. Su uso debe ser excepcional y estrictamente controlado pues la práctica jurídica ecuatoriana no favorece su aplicación constante ni sistemática

La jurisprudencia

Conflicto de fallos Puede haber contradicción entre fallos de la Corte Constitucional y precedentes de la Corte Nacional. La primera prevalece. Regla stare decisis Obliga a respetar precedentes judiciales para garantizar seguridad jurídica.
Corte Nacional de Justicia Sus fallos pueden constituir precedentes obligatorios si se repiten tres veces sobre el mismo punto.
Su jurisprudencia es obligatoria y tiene fuerza normativa interpretativa.
Corte Constitucional y ex Tribunal Constitucional
Conjunto de decisiones de los tribunales que interpretan la ley.c

En cuanto a la jurisprudencia, Oyarte defiende su valor como fuente interpretativa del derecho. Resalta su papel, de la Corte Constitucional, cuyas decisiones tienen efecto vinculante, pero advierte sobre su tendencia al activismo judicial, que puede llegar a invadir competencias legislativas. En cuanto a la Corte Nacional de Justicia, valora la creación de precedentes obligatorios, aunque reconoce su limitada aplicación y la falta de coherencia entre fallos. La contradicción entre decisiones de ambas cortes revela, para Ovarte, un vacío institucional que necesita urgente atención. En este contexto, la regla del stare decisis aparece como un principio deseable que podría fortalecer la estabilidad jurídica, siempre que se implemente de forma coherente y respetuosa del sistema jerárquico

Los mandatos constituyentes

Son disposiciones normativas dictadas por la Asamblea Constituyente. Tienen jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a la ley.

Los mandatos constituyentes son producto de la Asamblea Constituyente, son reconocidos por Oyarte como una fuente especial con jerarquía intermedia, pero su naturaleza ha sido mal entendida en la práctica, provocando confusión normativa

La potestad normativa supletoria

El Tribunal Contencioso Electoral También puede emitir normas supletorias en su ámbito de competencia.
La Corte Nacional de Justicia Puede establecer jurisprudencia obligatoria como norma supletoria.
Capacidad de ciertos órganos para normar en ausencia de ley expresa.

Pienso que este es un tema complejo, la potestad normativa supletoria, que da el poder a ciertos órganos como la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Contencioso Electoral a llenar vacíos legales. Aunque útil, Oyarte nos advierte que este poder debe usarse con cuidado, pues de lo contrario se corre el riesgo de que los jueces legislen, dificultando la división de funciones.

Otros actos normativos

Acuerdos y resoluciones Normas administrativas que aplican la ley en casos concretos.
Estatutos Normas internas de organización, como los de partidos políticos o gremios.

Además, el libro nos detalla otras formas de producción normativa como los estatutos, acuerdos y resoluciones, propios de entidades privadas o administrativas. Oyarte opina con preocupación que muchas de estas normas terminan siendo utilizadas como herramientas de poder, pasando los límites del marco legal y vulnerando el principio de legalidad.

Las ordenanzas

Normas emitidas por gobiernos autónomos descentralizados (municipios y prefecturas). Tienen carácter general y vinculante en su territorio.
ANÁLISIS DEL LIBRO

Se puede interpretar que las ordenanzas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados tienen una función normativa territorial. Oyarte ve su legitimidad, pero advierte sobre su frecuente baja calidad técnica y el uso político que suele darse a estas normas, lo que afecta su eficacia real en la regulación local.